HACER USO DE UN DERECHO.EL VOLUMEN DEL
ABSURDO.
VISIÓN IUSÉTICA
Juan José Bocaranda E
En ocasiones
se amenaza con iniciar, o en efecto se
inicia, proceso civil o penal contra una
persona natural o jurídica que pretenda ejercer un derecho establecido a su favor por la ley. Por
ejemplo, cuando el vendedor exige al comprador el cumplimiento del contrato, y
éste manifiesta que interpondrá demanda contra el primero por el hecho de
reclamar. O cuando alguien exige un derecho en forma pública, mediante denuncia
escrita o verbal, y el aludido sale
amenazando con interponer demanda contra aquél, quien, justamente, está
haciendo uso de un derecho.
Quienes así actúan obran con torpeza
evidente, o porque manifiestan una ignorancia crasa del Derecho o
porque les impulsa una mala intención deliberada.
La cuestión no requeriría de mayor
explicación porque esos planteamientos, esas reacciones, abrigan un absurdo formidable.
La ley establece a todo ciudadano derechos y
obligaciones que cumplir, y si una persona se sujeta a la ley para exigir el
derecho que ésta le reconoce, queda totalmente fuera de lugar y del área de la
razón afirmar lo contrario, ya que esto significa que el pretensor quiere estar
por encima de la ley y ajustarla a su capricho o conveniencia. Lo cual luce,
más que risible, ridículo.
Para salir al paso a estos hechos de torpeza,
necedad o, mejor, estupidez, la sabiduría de los romanos consagró la máxima Neminem laedit qui suo jure utitur,
que sIgnifica “quien ejerce su
derecho no causa mal a nadie”.
Por consiguiente, el que hace uso de un
derecho, justifica su acción y no es imputable en forma alguna, a menos que
haya exceso en el ejercicio de ese derecho. Y si llegare a causar daños a la
contraparte, éstos no serían causa de procesabilidad, civil ni penal, si los
mismos son consecuencia inherente al ejercicio del derecho.
También en ocasiones se amenaza con acciones
penales a los ciudadanos que reclaman el cumplimiento de la Constitución, el
respeto a los Derechos Humanos, el ejercicio del Poder con sujeción a la ley,
el funcionamiento idóneo de las instituciones del Estado, o cuando ejercen el
derecho al voto, a la libre expresión del pensamiento, al derecho de tránsito, al
derecho a reclamar por ante los organismos internacionales reconocidos por la
legislación del país, etc. etc. Más aun: se amenaza con cárcel a los parlamentarios aunque se limiten en
forma estricta a los parámetros constitucionales y legales. Todo, porque
quienes incurren en aquel absurdo, ven o quieren ver en el ejercicio de tales
derechos o facultades, un especie de conjura contra el Estado, olvidando en forma deliberada que se trata de derechos y facultades
consagrados por la Constitución y por las leyes.
No sería necesario decirlo,
por obvio, pero es absolutamente notorio
1º.
que, conforme a la Constitución, ésta y la ley estatuyen las atribuciones de
los órganos del Poder Público y que, por consiguiente, los funcionarios que
actúan en este marco, no sólo no
lesionan derechos del Estado ni de los particulares, sino que, por el contrario
están obligados a cumplir, pues para ello, precisamente, han sido electos.
2º. que cuando el funcionario realiza sus
funciones en el ámbito constitucional debido, sin usurpación de autoridad, los
actos que así realicen son válidos, por lo que no dan causa al enjuiciamiento.
3º. que el funcionario no incurre en
responsabilidad individual a menos que cometa abuso de poder, desviación de
poder, violación de la Constitución o violación de la ley.
4º. que si el funcionario presta servicios a la
Administración Pública no viola derechos sino que por el contrario acata el
Derecho si actúa por los ciudadanos cumpliendo determinados principios como la honestidad, la celeridad, la eficacia, etc.
El
que hace uso de un derecho (o de una atribución constitucional), no causa daño
a nadie. Antes por el contrario, se ajusta a la ley.
Quienes ignoren o desechen esta máxima, actúan
por los caminos tortuosos de la mala fe, si colocan por encima de toda otra
consideración los fines políticos, desestimando los Derechos Humanos y los
intereses de la Nación. Por ello perpetran la violación del Principio Ético literalmente
consagrado en el Artículo 2º de la Constitución. A menos que la ceguera moral de quienes
ignoren o nieguen esta disposición constitucional, sea de tal magnitud e
intensidad, que también pretendan llevar a juicio a todo el que haga uso del derecho a leer.
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