EL ESTADO
BENEFACTOR. RAZÓN MORAL DEL ESTADO.
LA RESPONSABILIDAD
MORAL DEL FUNCIONARIO Y SUS FUNDAMENTOS.
Juan José Bocaranda E
La razón de ser del Estado Ético de Derecho es la
realización del bien: en ser benefactor
radica su esencia. Moralmente, no puede existir para otra cosa. Presente en
su ser el Principio Ético, es metafísicamente imposible que al mismo tiempo realice el mal. Si
lo realiza, contradice su esencia teleológica y desjustifica de raíz la razón
de su existencia.
Pero, ¿cuál es el origen de la esencia
benefactora del Estado? ¿Qué elemento o factor le impuso este sello?
La atribución al Estado Ético, del carácter
naturalmente benefactor, se debe a la Ley Moral. No olvidemos
que el concepto de Estado Ético de Derecho tiene como punto de partida
histórico el Reencuentro de la
Moral con el Derecho, a raíz de la Proclamación de los
Derechos Humanos por la ONU,
el 10 de diciembre de 1948. Acogidos estos Derechos en un sistema legal
determinado, la Moral
penetra en la esfera substancial del Derecho y, por lógica consecuencia, se
satura de juridicidad, y se transmuta en Ley Moral, de absoluta obligatoriedad
jurídica.
La Ley Moral es, pues, la Moral hecha ley,
jurídicamente obligatoria por delegación del Derecho. Sobre la base de este
doble carácter -moral y jurídico- debe regir en forma absoluta sobre el
ordenamiento legal.
Lo hemos expresado varias veces: la Ley Moral impone el
Principio Superior de Perfección, que condiciona el progreso, el ascenso moral,
a la satisfacción exclusiva y permanente del bien. El Estado es ético porque,
a través del Principio Ético, se rige por la Ley Moral, y porque el
Principio Superior de Perfección le traza como línea moralmente obligatoria, su
esencia teleológica: el sendero del bien, médula moral de la actuación
estatal.
Si éste es el sendero propio y natural del
Estado, ¿tiene libertad el funcionario para realizar el mal en nombre de
aquél? ¿Dónde está la esencia de su responsabilidad?
Veamos:
La responsabilidad moral del funcionario y sus
fundamentos
El Principio
Ético obliga al funcionario no sólo en cuanto tal sino también en cuanto
individuo pues cuando actúa en
nombre del Estado le resulta absolutamente imposible desprenderse de su
naturaleza de ser humano y de sujeto moralmente responsable. Así, pues, el Principio Ético lo vincula al Estado
como funcionario y como individuo al mismo tiempo. Y si como funcionario
está obligado a ser leal a los fines del Estado, como individuo está obligado
a realizar el bien, pues también a él le alcanza el Principio Superior de
Perfección del orden moral.
En efecto: mientras que el Estado Ético de
Derecho es moralmente responsable por vía de la Ley Moral y del
Principio Superior de Perfección, el funcionario público es moralmente
responsable por doble vertiente:
a) Como ser humano consciente y libre, es decir,
como sujeto moral, es obligado por la
Moral y por el Principio Superior de Perfección del orden
moral, que le impone realizar siempre el bien y desechar siempre el mal, como
condición indispensable para su progreso y dignificación interior.
b) Como funcionario, jura fiel cumplimiento de los deberes
inherentes al cargo, y queda sometido, indefectiblemente, al Principio de
Lealtad Moral a los fines del Estado. Y, por cuanto el fin esencial del
Estado es la realización del bien, el funcionario se compromete
primordialmente, a realizar las actuaciones estatales única y exclusivamente en
atención al bien en función de la dignidad humana.
Cuando el funcionario como tal perpetra hechos
generadores de responsabilidad penal, civil o administrativa, infringiendo
gravemente el Principio Ético, se erige en usurpador, pues hace uso de una libertad que no le
corresponde; utiliza oportunidades, medios, recursos y circunstancias que no
le pertenecen. Y, por cuanto distorsiona el fin substancial del Estado, desviando
la actuación hacia el mal, lo injusto, lo inconveniente, lo reñido con los
principios morales, quebranta de raíz el Juramento de Lealtad, e incurre en
responsabilidad moral, que se sintetiza en la violación grave del Principio
Ético. Hecho que, antes que un simple quebrantamiento de la ley jurídica,
constituye delito moral.
Pero, al mismo tiempo, como consecuencia de
aquella usurpación, el funcionario compromete su responsabilidad moral
individual, en la medida en que actuó con conciencia y libertad, pues el
Principio Superior de Perfección del orden moral lo obliga al bien, más aun
cuando el mismo Principio obliga igualmente al Estado a cuyo servicio se
encuentra el funcionario.
Tomemos como ejemplo el siguiente: conforme a la
ley, los funcionarios de registro, cuando reciben la documentación, deben
advertir al interesado respecto a las omisiones que observen. En un caso dado,
el funcionario, por motivos torcidos, se
abstiene de hacer esta advertencia con el fin de causar daños y perjuicios al
interesado, como en efecto ocurre. La cuestión podría, tal vez,
"resolverse" con base en la responsabilidad civil del funcionario,
obligado a un resarcimiento económico. Pero, ¿dónde queda su responsabilidad
moral? ¿No actuó en forma dolosa, con el propósito deliberado de causar mal,
contradiciendo el fin benefactor del Estado? ¿Por qué dejar en la impunidad el
delito moral? ¿Puede sanearse acaso la Administración Pública
con estas "soluciones" de superficie, donde todo continúa igual? Y,
¿qué decir de los ciudadanos perjudicados por un funcionario, que se abstienen
de recurrir a los Tribunales porque temen que las componendas y los arreglos
subterráneos se reviertan en su contra? ¿Merece el funcionario mantenerse en el
cargo? ¿No resultó indigno de ello?
Sería una contradicción en sus propios términos
que el Estado Ético de Derecho desdeñe la responsabilidad moral del
funcionario, actuando con el espíritu de mera exterioridad propio del Estado de
Derecho.
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