DEFINIENDO EL
ESTADO DE DERECHO Y EL ESTADO ÉTICO DE DERECHO
Juan José
Bocaranda E
Se plantean tres definiciones de Estado de Derecho.
La definición débil -Kelsen- expresa que
todo Estado es de Derecho porque no hay Estado que no esté regido por el
Derecho. Basta que las leyes sean discutidas y aprobadas conforme a la
estructura procedimental que establece la Constitución, para que exista el
Estado de Derecho. Algo automático, maquinal, externo, determinante,
indiscutible. El Parlamento discute y sanciona, y el resultado se llaman “ley”,
“Derecho”, que debe obedecerse, aunque consagre graves y aun sangrientas
injusticias.
Obviamente,
desde un punto de vista profundo, verdaderamente real, no se está entonces
frente a un auténtico Estado de Derecho, porque el Derecho debe ser, ante todo
y sobre todo, justo. Implantar como ley una injusticia no es Derecho sino
desviación, entuerto, exabrupto, una contradicción.
En
definitiva, se trata de un Estado de Derecho que debe ser repudiado.
La definición intermedia o fuerte del Estado
de Derecho, se refiere a un Estado donde gobiernan las leyes, no los
hombres, mientras que la definición
fortísima expresa que: el Estado de Derecho es aquél donde se reconocen
como naturales "algunos" derechos que están por encima del Estado.
Ni la
definición fuerte ni la fortísima son
aceptables. Porque dan a entender que las leyes pueden manejarse a sí mismas,
sin la actuación de los seres humanos, lo cual es absolutamente imposible, ya
que las leyes no son entes substantes.
Necesariamente
presente el ser humano que apruebe y administre las leyes, también es de
necesidad la responsabilidad moral del ser humano, inherente a su condición de
tal.
Cuando en
un Estado gobiernan los hombres y no las leyes, o cuando gobiernan las leyes y
no los hombres, lo que rige, en última instancia, es la arbitrariedad. La
diferencia entre un sistema y otro radica en que, mientras en la primera forma
la arbitrariedad se sujeta a la improvisación y, por lo tanto, es más inmediata
e impredecible, en la segunda está latente, por cuanto la ley no puede, por sí
sola, garantizar la verdadera justicia, ni aun en el supuesto de que fuese una
ley justa. Y, lo que sería peor: podría tratarse de la arbitrariedad hecha ley,
con apariencias de justicia, como ocurre en los regímenes dictatoriales, que
elaboran y aprueban leyes a la medida de su conveniencia.
Sólo cuando
el Estado admite que por encima de él rige una Ley que justifica el Derecho,
existe la verdadera seguridad: las reglas del juego están claras, no pueden ser
alteradas ni desviarse de su meta natural, cual es realizar el bien en función
de la dignidad humana. Y si el funcionario las viola o las desvirtúa en contra
del Principio Superior de Perfección, resulta moralmente reprobado, y traiciona
el juramento de lealtad al fin esencial del Estado, que es la realización del
bien y sólo del bien. Todo lo cual es inherente al concepto de ESTADO ÉTICO DE
DERECHO.
Al ESTADO
ÉTICO DE DERECHO sirve de apoyo el valor
de la dignidad humana, sobre el cual descansan -deben descansar- absolutamente
todos los derechos, aun los de naturaleza privada, pues el Principio Ético,
vale decir, la Moral hecha Ley de Derecho, no admite distinciones, porque el
Principio Ético es totalizador.
En el
Estado Ético de Derecho el Principio Ético debe surtir como efecto esencial la
moralización del Estado y del Derecho y la humanización de todo el ordenamiento
jurídico, todo lo cual constituye un implícito proceso de pedagogía que
reeduque al funcionario público.
Ahora bien.
El Estado Ético de Derecho no excluye los elementos ni los mecanismos creados
para el Estado de mero Derecho. Antes por el contrario, los asume totalmente,
reconociendo sus avances y aprovechando sus experiencias, sólo que
revitalizándolos al calor del Principio Ético, como corrección y garantía.
Aquellos elementos y mecanismos del Estado de mero Derecho, y específicamente
de la democracia, se agilizan en el Estado Ético de Derecho sobre la base de
los valores éticos y de los principios morales, partiendo de la conducta
éticamente recta del funcionario público. Lo que significa que en el Estado
Ético de Derecho se busca apoyar la Seguridad Jurídica
sobre la Seguridad
Moral.
En fin, el
Estado Ético de Derecho hace suyo el Principio Ético como factor consubstancial
permanente, y no como elemento simplemente ocasional.
En el
Estado Ético de Derecho, el Estado y el funcionario deben operar
indefectiblemente bajo el criterio de la responsabilidad moral. La violación
del Principio Ético no se reduce a un asunto de disciplina interna surgida
entre el funcionario y la
Administración, sino que trasciende a un problema que ubica
tanto al Estado como al funcionario, directamente, frente a la sociedad.
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