IUSÉTICA:
DEPONER EL DOGMATISMO
Juan José
Bocaranda E
Es absurdo que, mientras todo cambia, hasta las costumbres y las
creencias religiosas, el Derecho permanezca en sí, insensible e inmune ante el
avance de los tiempos. Pero el absurdo está en las suposiciones, no en la realidad.
Nadie puede afirmar que el Derecho no ha cambiado desde el Ladrillo de
Hammurabi hasta nuetros días.
La IUSÉTICA implica
*
un salto
del enfoque puramente jurídico del Derecho, a una visión ético-jurídica, que
halla en él un instrumento de la
Moral, sin que ambos confundan sus objetos formales;
*
una
derivación lógica de argumentos que tienen como premisa superior la Ley Moral, a la cual se
supedita el Derecho como premisa de segundo orden;
*
un enfoque
novedoso de la realidad, que califica éticamente la creación e interpretación
del Derecho y la aplicación de la ley;
*
la
comprensión de que deben ser superados los criterios formales de un
razonamiento meramente jurídico;
*
la
consciencia de que la Moral
abre puertas que el Derecho solo no puede abrir; de que la verdadera justicia
no está en la forma ni en la apariencia sino en el espíritu de la ley; de que
debe prestarse atención, no al hecho de conocer la ley, sino de cumplirla; de
que debe destacarse la diferencia entre forma-apariencia y substancia-realidad;
*
el ascenso
de la Justicia
Jurídica a la Justicia Moral, porque el Derecho se muestra
cada vez menos eficiente para ejercer el control de las relaciones sociales.
Lo peculiar
de estos enfoques está en que, por una parte, el Derecho conserva su naturaleza de tal; y, por la
otra, la Moral
es también Derecho, pues el Derecho "delega a la Moral", como diría Hans
Kelsen.
Se trata, pues,
de mirar la ley jurídica desde una
perspectiva superior.
Ello exige,
claro está, deponer las actitudes
dogmáticas y deponer el misoneísmo que caracteriza y marca a las personas
que pretenden mantenerse apegadas a las realidades como si el decurso del
tiempo no las afectasen y fuesen insesibles a los cambios. Cambios que son
necesarios, porque de lo contrario el avance del hombre, de las sociedades, de
la Humanidad se detendría, a pesar del avance del “río” de Heráclito, que jamás
se mantiene el mismo.
El jurista de
hoy debe demostrar capacidad de adaptación a las exigencias del nuevo concepto de Derecho, y ello supone aceptar
un giro en la concepción de las Acciones procesales, entre las cuales deben
hallar cabida las Acciones y los Recursos Morales.
Ante esta
realidad, mal podrían los Magistrados ni los jueces permanecer aherrojados a
consideraciones puramente jurídicas, obviando o desestimando los argumentos
éticos; y mal podrían los profesores de las diferentes ramas del Derecho,
ignorar el Principio Ético como fundamento esencial de la constitucionalidad,
evitando "dar el salto" hacia las concepciones de un Derecho que
inevitablemente asume la Ética como elemento esencial.
¿Por qué
extrañarse de que la
Ius-ética formule ciertos planteamientos y desemboque en
ciertas conclusiones poco o nada tradicionales, si todo depende de las
premisas? Una premisa de naturaleza exclusivamente jurídica, genera inferencias
y conclusiones de naturaleza exclusivamente jurídica. Y las premisas morales
generan inferencias y conclusiones morales. Y, por cuanto la Ius-ética parte de la
compenetración de la Moral
con el Derecho, es lógico que las inferencias y las conclusiones contengan
elementos de la combinación del Principio Ético con el Principio Jurídico.
Luego, ¿por qué extrañarse?
Si nos
dejamos dominar por el miedo a lo nuevo, tendremos que correr, horrorizados, ante los
avances de la tecnología, por ejemplo en los campos de la informática, de la
medicina, de la ingeniería, etc.
En el horror muchos
a los cambios en el Derecho, no tiene poco que ver la ley del menor
esfuerzo...
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