CULTURA Y RESPONSABILIDAD MORAL.
VISIÓN IUSÉTICA
Juan José Bocaranda E
Se dice que el Derecho no pertenece al mundo
de la naturaleza sino al mundo de la cultura. Y esto es evidente, pues el
Derecho no nace a manera de un árbol, ni se forma como las rocas: es producto
de la creatividad humana, producto del
esfuerzo del ser humano, que de esa manera, completando la naturaleza como el
arte, se rescata a sí mismo y eleva su dignidad.
Sin embargo, que el Derecho sea obra humana
no libra al hombre de la responsabilidad que esto implica pues, justamente por no tratarse de un hecho de la naturaleza, sino de un acto humano,
coloca a su autor frente a un juicio moral, pues debe preguntarse no sólo si el
Derecho que va a crear es justo, sino también si debe aplicarlo y cómo.
Esto de “cómo” debe aplicar el Derecho conduce
la responsabilidad moral al Principio
del Orden, específicamente, al Principio Superior de Perfeción del
Orden Moral, según el cual el ser humano debe realizar el
bien y únicamente el bien en todo momento y circunstancia.
Es obvio que si queremos que el Derecho
realice el bien, no podemos dejarlo por su cuenta y riesgo: forma parte
de la responsabilidad del hombre, el deber de CONDUCIR el Derecho, de
encaminarlo, de rectificar el rumbo y de impulsarlo a buen fin, por la senda del bien.
Pero, para que el hombre mantenga esa línea
hacia el bien, es necesario recurrir, no al Derecho mismo, pues éste no es
intrínseca, esencialmente autosuficiente, sino
a un elemento superior al Derecho, a un criterio superior al Derecho, y la
grada inmediata superior al Derecho desde el punto de vista axiológico, es la MORAL.
Mas si la Moral se mira como algo extraño al
Derecho, como “algo más o menos cercano” al Derecho, muy poco podrá influir
sobre éste para encaminarlo y para mantenerlo en la senda del bien. De ahí que cuanto más cerca del Derecho esté su conductor y corrector, la Moral, habrá
mayores garantías de buen funcionamiento del Derecho. Por lo tanto,
cuando la Moral se incorpora efectivamente, real y plenamente al Derecho, éste
se revitaliza, se redimensiona y cobra un sentido de rectitud que no poseía.
Este fin es lo que propone la IUSÉTICA: que
la Moral forme parte del Derecho...Un Derecho más
eficaz en pro de un Estado plenamente efectivo, que es el Estado Ético de
Derecho, y con un funcionario eficiente.
¿A que se debe, entonces, la indolencia hacia
la simbiosis de la Moral con el Derecho, o la ignorancia privativa de esta
propuesta? Se debe a la inercia, alimentada por el dogmatismo que se siembra
profundamente en las Escuelas de Derecho y se remacha en los Tribunales.
También puede obedecer al misoneísmo o miedo a lo nuevo. O a intereses creados.
O al egoísmo de quienes rechazan porque no fueron ellos los autores de la
proposición. O, finalmente, a la condena a ciegas por aquéllos que atacan lo
que no conocen, inmersos en la estupidez...
Sea cual sea el motivo, es un hecho que el rechazo consciente y deliberado de la simbiosis del Derecho con la
Moral, constituye de por sí una inmoralidad. Porque se desecha o
desestima una vía cuya realización podría contribuir a una mejor marcha del
Estado y de las instituciones, conducidos por los principios morales y los
valores éticos. Rechazar irracionalmente convierte a quienes lo hacen, en coautores indirectos y tácitos de los males
que podrían evitarse. Y eso tiene un nombre: inmoralidad
compartida.
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