LA VERDAD
Y LA JUSTICIA EN LA SENTENCIA.
VISIÓN
IUSÉTICA.
Juan
José Bocaranda E
Alguien dice que el hecho de que una sentencia sea injusta no
significa que sea falsa, y, a la inversa, que
una sentencia sea justa no significa que sea verdadera. En otras palabras, que la justicia y la verdad
no tienen que ver la una con la otra.
¿Luego el juez apoya la sentencia sobre fundamentos ajenos a la
verdad, de tal forma que no toma en cuenta ni la verdad lógica, ni la verdad
ontológica ni la verdad moral? ¿Cuál es, entonces, el fundamento de la
sentencia? ¿Qué decir respeto a los hechos? ¿La decisión judicial se reduce a la
aplicación del pensamiento, a premisas y conclusiones? Pero, ¿cuál es la
premisa de los hechos, y para qué, si el juez no los toma en cuenta?
La Ius-ética concibe estos planteamientos en la forma siguiente:
La sentencia es un juicio de valoración ético-jurídica, porque se
pronuncia en atención a valores superiores, dentro del marco trazado por la Ley
Moral y el Principio Superior de Perfección, con miras a la necesaria satisfacción
de la dignidad humana.
Desde este punto de vista terminal la sentencia es prescriptiva, y
constituye un acto justo o injusto, según permanezca dentro de este marco
teleo-axiológico. Aquí no sería apropiado afirmar que la sentencia es verdadera
o falsa, sino justa o injusta.
Las bases de la sentencia tienen que ver con las verdades lógica y
ontológica, lo cual exige del Juez sujetarse a la realidad planteada, poniendo
en juego sus facultades de aprehensión e intelección, y correlacionando dicha
realidad con el derecho positivo para realizar la labor interpretativa.
Desde este punto de vista inicial y subsecuente, la sentencia es
descriptiva, y constituye un proceso lógico-ontológico. Aquí sería prematuro
afirmar que la sentencia es justa o injusta. Pero sí cabe decir que sus
fundamentos son verdaderos o falsos.
De esto se infiere que una sentencia puede ser injusta porque el Juez
no se ha esmerado con toda consciencia, en el estudio de la realidad material y
jurídico-normativa: se trataría de una sentencia injusta por falsedad de fundamentos.
La violación del Principio Ético por el Juez puede producirse, bien
porque haya actuado con negligencia o dolo en la captación de las bases de la
sentencia, como lo es, por ejemplo, el estudio consciente y objetivo del
material probatorio; bien porque, al emitir la prescripción, desvía la decisión
de los fines axiológicos.
Para la Ius-ética, una sentencia puede ser "jurídicamente
perfecta" y, sin embargo, moralmente cuestionable. Así, cuando el Juez
pronuncia sentencia contra una persona con torcida intención, para causarle
daño, y no con el ánimo de administrar justicia.
Por estas razones juzgamos adecuada y realista la definición de
Joubert cuando dice que "la justicia es la verdad en acción": con
ello afirma que es ideal un Estado donde la verdad se realice como justicia, es
decir, donde la justicia se apoye en la verdad objetiva bajo la conducción de
la verdad moral.
Si la interpretación ius-ética de la ley no se distinguiese de la
interpretación tradicional, no valdría la pena el esfuerzo.
Y así como la justicia se relaciona, necesariamente, con la verdad,
del mismo modo ocurre con la ley: en las etapas de su concepción, elaboración y
redacción, deben operar las verdades lógica y ontológica, y el esmero en ello
compromete la responsabilidad moral de los diputados, que se extiende hasta la
etapa de la aprobación.
Ciertamente, de una
sentencia cabe afirmar que es justa o injusta; pero, respecto a sus bases
sociales e intelectuales cabe afirmar que es falsa o verdadera.
La falsedad de fundamentos genera una decisión jurídicamente injusta.
La justicia y la verdad sí están relacionadas, para quien las asume como ser
humano moralmente consciente.
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