jueves, 29 de septiembre de 2016

HACER USO DE UN DERECHO.EL VOLUMEN DEL ABSURDO. VISIÓN IUSÉTICA Juan José Bocaranda E





HACER USO DE UN DERECHO.EL VOLUMEN DEL ABSURDO.
VISIÓN IUSÉTICA
Juan José Bocaranda E

En ocasiones se amenaza con  iniciar, o en efecto se inicia,  proceso civil o penal contra una persona natural o jurídica que pretenda ejercer  un derecho establecido a su favor por la ley. Por ejemplo, cuando el vendedor exige al comprador el cumplimiento del contrato, y éste manifiesta que interpondrá demanda contra el primero por el hecho de reclamar. O cuando alguien exige un derecho en forma pública, mediante denuncia escrita o verbal, y el aludido sale  amenazando con interponer demanda contra aquél, quien, justamente, está haciendo uso de un derecho.
Quienes así actúan obran con torpeza evidente, o porque manifiestan una ignorancia crasa del Derecho o porque les impulsa una mala intención deliberada.
La cuestión no requeriría de mayor explicación porque esos planteamientos, esas reacciones, abrigan un absurdo formidable.
La ley establece a todo ciudadano derechos y obligaciones que cumplir, y si una persona se sujeta a la ley para exigir el derecho que ésta le reconoce, queda totalmente fuera de lugar y del área de la razón afirmar lo contrario, ya que esto significa que el pretensor quiere estar por encima de la ley y ajustarla a su capricho o conveniencia. Lo cual luce, más que risible, ridículo.

Para salir al paso a estos hechos de torpeza, necedad o, mejor, estupidez, la sabiduría de los romanos consagró la máxima Neminem laedit qui suo jure utitur, que sIgnifica “quien ejerce su derecho no causa mal a nadie”.
Por consiguiente, el que hace uso de un derecho, justifica su acción y no es imputable en forma alguna, a menos que haya exceso en el ejercicio de ese derecho. Y si llegare a causar daños a la contraparte, éstos no serían causa de procesabilidad, civil ni penal, si los mismos son consecuencia inherente al ejercicio del derecho.

También en ocasiones se amenaza con acciones penales a los ciudadanos que reclaman el cumplimiento de la Constitución, el respeto a los Derechos Humanos, el ejercicio del Poder con sujeción a la ley, el funcionamiento idóneo de las instituciones del Estado, o cuando ejercen el derecho al voto, a la libre expresión del pensamiento, al derecho de tránsito, al derecho a reclamar por ante los organismos internacionales reconocidos por la legislación del país, etc. etc. Más aun: se amenaza con cárcel  a los parlamentarios aunque se limiten en forma estricta a los parámetros constitucionales y legales. Todo, porque quienes incurren en aquel absurdo, ven o quieren ver en el ejercicio de tales derechos o facultades, un especie de conjura contra el Estado, olvidando en forma deliberada que se trata de derechos y facultades consagrados por la Constitución y por las leyes.

No sería necesario decirlo, por obvio, pero es absolutamente notorio
1º. que, conforme a la Constitución, ésta y la ley estatuyen las atribuciones de los órganos del Poder Público y que, por consiguiente, los funcionarios que actúan en este marco,  no sólo no lesionan derechos del Estado ni de los particulares, sino que, por el contrario están obligados a cumplir, pues para ello, precisamente, han sido electos.

2º. que cuando el funcionario realiza sus funciones en el ámbito constitucional debido, sin usurpación de autoridad, los actos que así realicen son válidos, por lo que no dan causa al enjuiciamiento.

3º. que el funcionario no incurre en responsabilidad individual a menos que cometa abuso de poder, desviación de poder, violación de la Constitución o violación de la ley.

4º. que si el funcionario presta servicios a la Administración Pública no viola derechos sino que por el contrario acata el Derecho si actúa por los ciudadanos cumpliendo determinados principios como la  honestidad, la celeridad, la eficacia, etc.

El que hace uso de un derecho (o de una atribución constitucional), no causa daño a nadie. Antes por el contrario, se ajusta a la ley.
Quienes ignoren o desechen esta máxima, actúan por los caminos tortuosos de la mala fe, si colocan por encima de toda otra consideración los fines políticos, desestimando los Derechos Humanos y los intereses de la Nación. Por ello perpetran la violación del Principio Ético literalmente consagrado en el Artículo 2º de la Constitución.  A menos que la ceguera moral de quienes ignoren o nieguen esta disposición constitucional, sea de tal magnitud e intensidad, que también pretendan llevar a juicio a todo el que haga uso del derecho a leer.



lunes, 26 de septiembre de 2016

LA IGNORANCIA CULPABLE Y LA VIGENCIA DEL PRINCIPIO ÉTICO CONSTITUCIONAL LA FALTA DE HONRADEZ INTELECTUAL Y MORAL





LA IGNORANCIA CULPABLE Y LA VIGENCIA DEL PRINCIPIO ÉTICO CONSTITUCIONAL
LA FALTA DE HONRADEZ INTELECTUAL Y MORAL
Juan José Bocaranda E

La norma suprema del ordenamiento jurídico es el Principio Ético Constitucional (PEC). Sin embargo, en nuestro  país se da un caso extremadamente “especial” en esta materia, y es el hecho de que la población en general o no tiene consciencia de que el PEC se encuentra establecido en el Artículo 2º. de la Constitución Bolivariana de Venezuela, o ello la tiene sin cuidado. Porque las exigencias de la Ética resultan de poca monta y  los principios y valores éticos “no son rentables”. No producen dinero. Incluso, son contraproducentes...
Que esto ocurra respecto a la población en general, puede atribuirse a la ignorancia “negativa”,  y ello los disculpa, relativamente, porque hoy la Constitución se cacarea en todos los rincones. Pero que el desconocimiento lo perpetren profesionales y, peor aun, especialistas en la materia, es algo que   no tiene nombre. Porque se presume que  deberían ser los primeros en mirar de cerca la presencia de ese Principio, por razones obvias. Pero, como no lo hacen, incurren en ignorancia “privativa”, y ello los señala y les hace culpables, moralmente, pues su profesión y ocupaciones les obligan a tener ese conocimiento. Peor aun cuando se trata de los funcionarios, quienes son directamente obligados por  las exigencias del Principio Ético.
Quienes por su profesión u oficio deberían ocuparse del Principio Ético Constitucional y sin embargo no lo hacen, llevan a una de dos: o no han leído el Artículo 2º de la Constitución vigente. O sí lo han leído, pero no comprenden o no les importa el Principio Ético allí establecido. En ambos casos,  carecen de honradez intelectual y de honradez moral al mismo tiempo:
a)
de honradez intelectual, porque demuestran que, pese a lo que digan, declaren o escriban, en realidad no aman ni respetan la verdad. Es decir, son hipócritas redomados, fariseos mondos y redondos.

b)
 de honradez moral porque, pese a lo que digan, declaren o escriban, no aman ni respetan realmente los principios de la justicia. Por lo tanto, ratifican, enfatizan, abonan, incrementan, enriquecen su enfermiza hipocresía y su crudo fariseísmo.

Si amasen y respetasen la verdad, reconocerían y valorarían la presencia del Principio Ético Constitucional, en lugar de contribuir a su sepultura a través del silencio cómplice. Contribuirían a destacar la existencia constitucional de ese Principio y buscarían hacerlo valer para orientar o enjuiciar las actuaciones del Estado y de los funcionarios, enfatizando esa verdad en pro de la justicia. Utilizarían el Principio Ético como bandera de lucha por un Derecho superior  y por el funcionamiento idóneo del Estado y de las instituciones.
La vigencia de la Constitución Bolivariana de Venezuela va hacia  los veinte años, y hasta ahora no hemos leído en la prensa ni observado en  televisión que alguien haya mencionado, ni siquiera de paso, el Principio Ético. Y, al no manifestar consciencia ni interés por la naturaleza, fines,  jerarquía, trascendencia y significación  de ese Principio, han contribuido tácitamente en la perpetración de los males que han padecido los habitantes y el país desde que entró en vigencia la nueva Constitución. Si desde un comienzo se hubiese llamado la atención de los gobernantes hacia la relevancia suprema del Principio Ético, muchos males, perversiones y actos injustos hubiesen podido ser evitados. Y al “dejar hacer y dejar pasar”, los indiferentes, los indolentes y los negligentes, han caído en complicidad por omisión, y no pueden quitarse de encima el peso de esa responsabilidad, sino reivindicándose, es decir, comenzando a destacar la vigencia y las funciones del PEC..
Quién sabe cuántos de ellos opinarán como cierto políptico según el cual  la aplicación del Principio Ético sería “algo excesivamente drástico e inconveniente”...
Claro está: la Moral jamás conviene a quienes viven de “la pesca nocturna y otros deportes”.

LA IGNORANCIA CULPABLE Y LA VIGENCIA DEL PRINCIPIO ÉTICO CONSTITUCIONAL LA FALTA DE HONRADEZ INTELECTUAL Y MORAL Juan José Bocaranda E





LA IGNORANCIA CULPABLE Y LA VIGENCIA DEL PRINCIPIO ÉTICO CONSTITUCIONAL
LA FALTA DE HONRADEZ INTELECTUAL Y MORAL
Juan José Bocaranda E

La norma suprema del ordenamiento jurídico es el Principio Ético Constitucional (PEC). Sin embargo, en nuestro  país se da un caso extremadamente “especial” en esta materia, y es el hecho de que la población en general o no tiene consciencia de que el PEC se encuentra establecido en el Artículo 2º. de la Constitución Bolivariana de Venezuela, o ello la tiene sin cuidado. Porque las exigencias de la Ética resultan de poca monta y  los principios y valores éticos “no son rentables”. No producen dinero. Incluso, son contraproducentes...
Que esto ocurra respecto a la población en general, puede atribuirse a la ignorancia “negativa”,  y ello los disculpa, relativamente, porque hoy la Constitución se cacarea en todos los rincones. Pero que el desconocimiento lo perpetren profesionales y, peor aun, especialistas en la materia, es algo que   no tiene nombre. Porque se presume que  deberían ser los primeros en mirar de cerca la presencia de ese Principio, por razones obvias. Pero, como no lo hacen, incurren en ignorancia “privativa”, y ello los señala y les hace culpables, moralmente, pues su profesión y ocupaciones les obligan a tener ese conocimiento. Peor aun cuando se trata de los funcionarios, quienes son directamente obligados por  las exigencias del Principio Ético.
Quienes por su profesión u oficio deberían ocuparse del Principio Ético Constitucional y sin embargo no lo hacen, llevan a una de dos: o no han leído el Artículo 2º de la Constitución vigente. O sí lo han leído, pero no comprenden o no les importa el Principio Ético allí establecido. En ambos casos,  carecen de honradez intelectual y de honradez moral al mismo tiempo:
a)
de honradez intelectual, porque demuestran que, pese a lo que digan, declaren o escriban, en realidad no aman ni respetan la verdad. Es decir, son hipócritas redomados, fariseos mondos y redondos.

b)
 de honradez moral porque, pese a lo que digan, declaren o escriban, no aman ni respetan realmente los principios de la justicia. Por lo tanto, ratifican, enfatizan, abonan, incrementan, enriquecen su enfermiza hipocresía y su crudo fariseísmo.

Si amasen y respetasen la verdad, reconocerían y valorarían la presencia del Principio Ético Constitucional, en lugar de contribuir a su sepultura a través del silencio cómplice. Contribuirían a destacar la existencia constitucional de ese Principio y buscarían hacerlo valer para orientar o enjuiciar las actuaciones del Estado y de los funcionarios, enfatizando esa verdad en pro de la justicia. Utilizarían el Principio Ético como bandera de lucha por un Derecho superior  y por el funcionamiento idóneo del Estado y de las instituciones.
La vigencia de la Constitución Bolivariana de Venezuela va hacia  los veinte años, y hasta ahora no hemos leído en la prensa ni observado en  televisión que alguien haya mencionado, ni siquiera de paso, el Principio Ético. Y, al no manifestar consciencia ni interés por la naturaleza, fines,  jerarquía, trascendencia y significación  de ese Principio, han contribuido tácitamente en la perpetración de los males que han padecido los habitantes y el país desde que entró en vigencia la nueva Constitución. Si desde un comienzo se hubiese llamado la atención de los gobernantes hacia la relevancia suprema del Principio Ético, muchos males, perversiones y actos injustos hubiesen podido ser evitados. Y al “dejar hacer y dejar pasar”, los indiferentes, los indolentes y los negligentes, han caído en complicidad por omisión, y no pueden quitarse de encima el peso de esa responsabilidad, sino reivindicándose, es decir, comenzando a destacar la vigencia y las funciones del PEC..
Quién sabe cuántos de ellos opinarán como cierto políptico según el cual  la aplicación del Principio Ético sería “algo excesivamente drástico e inconveniente”...
Claro está: la Moral jamás conviene a quienes viven de “la pesca nocturna y otros deportes”.

martes, 20 de septiembre de 2016

EL RELIEVE HUMANO DEL ESTADO Juan José Bocaranda E





EL RELIEVE HUMANO DEL ESTADO
Juan José Bocaranda E

Anota Kelsen que la Constitución es "el grado superior del derecho po­sitivo"... cuya función esencial está en "designar los órganos encargados de la creación de las normas generales, determinar el procedimiento que deben seguir" y prescribir o prohibir el contenido de las leyes futuras.
Éste no es el concepto de Constitución en el Estado Ético de Derecho. En primer lugar porque la legitimidad no la otorga el derecho positivo sino el orden moral. En segundo lugar porque el cometido de la Constitución va mucho más allá de la sola función de designar órganos y de crear normas generales, pues le asiste un ideal plausible y trascendental como lo es favorecer, enriquecer e impulsar la dignidad humana con un criterio eminentemente universalista. Lo que significa que el Estado y la Constitución son instrumentos calificados de la Ley Moral y del Principio Superior de Perfección del Orden Moral, del Orden Social y del Orden Universal.
Pero la Ley Moral y el Principio Superior de Perfección no tendrían sentido en el Estado Ético de Derecho, si no estuviese de por medio el funcionario público, pues el Estado no existe de por sí, no es un ente substante,  fantasmal, de existencia absolutamente independiente. La voluntad del Estado se apoya en la voluntad de los funciona­rios bajo el poder organizativo del Derecho, por lo que el Estado real es la masa de funcionarios públicos como sujetos de permanente responsabilidad moral. Es lo que llamamos “Estado de cane y hueso”.
¿No es, pues, esencial  para el Estado la presencia y el quehacer del funcio­nario?, ¿No se requiere que el Estado tenga a su servicio personas de honestidad a toda prueba? ¿No confía el Estado a los funcionarios, asuntos de suma trascendencia nacional o internacional, donde están en juego nada menos que la guerra o la paz, el orden o el caos, el bienestar o la infelicidad, y el destino de millones de seres humanos? ¿No deben ser especialmente exigentes la sociedad y el Estado respecto a la selección y control de los funcionarios? ¿Por qué razón, cuando un funcionario causa daños y perjuicios a un ciudadano, el Estado permanece como al margen, y no otorga importancia al hecho desde una perspectiva ética? ¿Por qué razón, si los daños y perjuicios son causados a la propia Adminis­tración, ésta atiende -si es que actúa- al enfoque meramente civilista de los hechos? ¿Por qué razón, cuando el funcionario incurre en responsabilidad penal o administrativa, no se consideran las implicaciones morales y la necesidad de excluirlo del cargo? ¿Por qué se califica la responsabilidad del funcionario como responsabilidad jurídica "pura", sin relacionarla con la responsabilidad moral?
Es obvio que si se desea un Estado realmente eficiente, en un mundo cre­cientemente complejo, se requiere incrementar el grado de exigencia respecto a la responsabilidad del funcionario. No hay alternativa. De lo contrario, si se deja librado al criterio de los propios funcionarios optar o no por más altos niveles de calificación, las cosas no marchan, pues los intereses personales terminan prevaleciendo sobre el interés general. Cuando, hace algunos años, en cierto país de América Latina se realizó un referedum dirigido a reformar las leyes para acentuar la disciplina de los funcionarios y tornar más eficiente la lucha contra la corrupción administrativa, gremios e individuos se opusieron, por lo que no se logró el porcentaje mínimo requerido en la votación por el sí. Actitud  absurda y esúpida si se tiene en cuenta la suposición lógica de que a los ciudadanos conviene un funcionario probo y eficiente, que responda a los intereses de la sociedad, que no engañe, que no robe, que no desperdicie el tiempo y los recursos del Estado. Pero, según se ve, hay gente que prefiere los caminos torcidos, aunque resulte el gran perjudicado.
Cuando el Estado deja ad libitum, al gusto y parecer de cada funcionario,  aceptar o no las exigencias de la Moral, nada funciona. Y esto viene a demostrar la trascendencia práctica del Principio Éti­co, que no somete a cuentas su autoridad ni permite que la cuestionen, condicionen o limiten, sino que la impone al funcionario mediante la coercibilidad jurídica.
Pero esta posibilidad real sólo puede tener lugar en el Estado Ético de Derecho, no así en el Estado de Derecho, cuya actitud reduccionista ha impedido profundizar en la responsabilidad penal, civil y administrativa del funcionario, hasta sus últimas raíces, es decir, hasta las raíces éticas.
Sólo cuando por debajo de la responsabilidad meramente legal se haga valer la responsabilidad moral de los funcionarios, podrá ser un hecho el sanemiento de la Administración Pública y la regeneración del Estado.
Mientras eso no suceda, todo seguirá nadando en la mediocridad, en un Estado ineficiente y en una sociedad cada vez más hundida en la frustración.