PROPUESTA DE LA CONSTITUCIÒN IUS-ÈTICA
Juan Josè Bocaranda E
PARA TODOS LOS PAISES CUYA LEGISLACIÒN
RECONOZCA LOS DERECHOS HUMANOS.
Aunque se nos siga
tildando de locos o de ignorantes en un mundo repleto de gente mediocre que no
ve màs allà de la casa del frente, nos permitimos presentar la propuesta de una CONSTITUCIÒN
IUS-ÈTICA como Base y Marco de la
Constituciòn Polìtica...
Si estamos en presencia
en un milenio de cambios substanciales, ¿por què el Derecho y el Estado han de
permanecer blindados contra el avance de los tiempos, satisfaciéndose sòlo con
los retoques que les aplica una evolución horizontal reducida a decir lo mismo
con nuevos giros o nuevas palabras, sin buscar una evolución vertical, en
espiral, que los eleve hacia cometidos
se orden superior? ¿Por què si evoluciona el contenido no evoluciona el
continente? “Vino nuevo en odres
nuevos”, para que los pellejos no se rompan y el vino no se derrame.
……..
La moral llega adonde,
cuando, porque
y como el Derecho no
puede hacerlo.
……….
La vigencia del
principio ètico en la constituciòn
es la vigencia
necesaria de una superestructura moral
con repercusiones
jurìdicas.
……..
CONSTITUCIÓN IUS-ÉTICA
DE LA
REPÚBLICA DE…
TÍTULO PRELIMINAR: BASES PRIMORDIALES
Artículo 1
El
Estado de la República
de... es el pueblo ética, jurídica y socialmente organizado en Estado Ético de
Derecho, esencialmente benefactor.
Artículo 2
La
norma suprema del ordenamiento jurídico es el Principio Ético, expresión
constitucional de la Ley
Moral y del Principio Superior de Perfección del orden moral,
que obliga a los funcionarios públicos a realizar el bien y únicamente el bien
cuando actúan en nombre del Estado.
A los
efectos de esta Constitución, se entiende como Ley Moral, la Moral dotada de poder
jurídico como consecuencia de la implantación de los Derechos Humanos en el
ordenamiento jurídico. Se entiende como bien únicamente lo que
redunde en beneficio de la dignidad humana y en la realización de los Derechos
Humanos.
Artículo 3
A las
exigencias del Principio Ético deben someterse la concepción, elaboración,
aprobación, promulgación y aplicación práctica de todas las normas jurídicas,
así como todas las actuaciones del Estado y el comportamiento total del
funcionario público.
Artículo 4
En
virtud de la simbiosis del Principio Ético con el Principio Jurídico, el
sistema jurídico es necesariamente bifactorial y su interpretación binaria.
De los
Principios Ético y Jurídico derivan, respectivamente, los conceptos de delito
moral y de delito jurídico, en cuanto se refiere a los funcionarios públicos.
Artículo 5
Sobre la Constitución Política
rige la
Constitución Moral generada por la Ley Moral.
En la Moral Pública
inherente al Principio Ético, no opera el libre albedrío.
Artículo 6
El
poder de regir en el ordenamiento jurídico y en el Estado Ético de Derecho que
el Derecho delega en la Moral
a través del Principio Ético, implica todas las consecuencias inherentes:
a) La prevalencia de la Ley Moral sobre el
Derecho, constituye la fuente de las Acciones y de los Recursos Morales
b) La Ley Moral no se subordina a los conceptos y criterios
meramente jurídicos, porque ella tiene los suyos propios
c) El Derecho cede a la Ley Moral sus
estructuras adjetivas para que canalice su autoridad
d) Los alcances de la interpretación de la Ley Moral no deben ser
limitados, condicionados ni contradichos por argumentos meramente jurídicos
e) La lógica de la necesidad moral es independiente
de la lógica de la necesidad jurídica, que le está subordinada
f) La Justicia meramente jurídica debe ser orientada y
corregida por la
Justicia Moral, y la Seguridad Moral es
anterior y superior a la
Seguridad Jurídica
g) El principio de la Legalidad Moral
prevalece sobre el Principio de la Legalidad Jurídicaç
h) La Ley Moral no se apoya en tecnicismos sino en valores y
principios
i) El Sistema penal no debe interferir el Sistema
Moral Sancionatorio j) La validez
jurídica no implica por sí sola la validez moral de las actuaciones estatales,
y la validez moral no prejuzga de la validez jurídica
j) La Ley Moral es la Constitución Suprema
de la Nación,
y sobre ella descansan la soberanía popular y la Constitución política
k) En el Estado Ético de Derecho funcionan sin
interferencias la res iurídice iudicata y la res moraliter iudicata
l) Para el ejercicio de las Acciones y de los
Recursos Morales, la soberanía popular halla en el Principio Ético el
fundamento de su titularidad, y en el Patrimonio Moral de la Nación el motivo para
actuar
m) La raíz finalista de todas las instituciones del
Estado es la dignidad humana. El recurso jurídico supremo es la Ley Moral por vía del
Principio Jurídico
n) La Ley Moral ordena abstenerse de sobreponer al tratamiento
ético, el tratamiento puramente jurídico o político de los asuntos del Estado
o) El debido proceso moral es anterior y superior al
debido proceso jurídico
p) El contenido jurídico debe prevalecer sobre la
forma jurídica, y la Ley
Moral sobre
ambos
r) La Ley Moral impone en el sistema jurídico del Estado Ético
de
Derecho,
parámetros adecuados a la naturaleza y fines del Principio
Ético
Artículo 7
El
Estado y los funcionarios quedan sometidos al principio del buen uso de poder,
actuando con un criterio de responsabilidad plena, bajo las exigencias de la Ley Jurídica, regida
por el Principio Ético.
Artículo 8
Los
funcionarios quedan sometidos al principio de la buena fe, actuando en nombre
del Estado con la intención sana y seria de seguir la línea del bien que traza
el Principio Superior de Perfección.
Artículo 9
La
violación del Principio Ético determina la inexistencia moral del acto estatal
y el enjuiciamiento moral del funcionario público que la perpetre, a efectos de
lo cual se aplicarán las pautas del procedimiento penal ordinario,
circunscritas por los principios de ajuste: analogía, adecuación y abreviación.
Artículo 10
Las
Acciones y los Recursos existentes en las diferentes leyes adjetivas, serán
aplicadas por los Tribunales a los fines del cumplimiento del Principio Ético,
conforme a los principios de ajuste señalados en el Artículo anterior.
Corresponde a la soberanía popular el ejercicio de las Acciones
dirigidas
1. a que se declare la inexistencia moral de las
actuaciones del Estado, a cuyos efectos se crean la Acción de
Anti-constitucionalidad por violación grave del Principio Ético; el Recurso
Contencioso-administrativo por causa moral, y la Acción de Amparo
Constitucional por causa moral;
2. a que se salvaguarde la legitimidad del Poder
Público mediante la Acción
de Desconocimiento Moral; la
Acción Moral Conminatoria, y la Acción de Veto Moral.
3. a que sea establecida la responsabilidad moral
del funcionario público, mediante la
Acción de Enjuiciamiento Moral.
También corresponden al ejercicio de la soberanía popular los Recursos
Procesales de Orden Moral: a) la
Apelación por causa moral contra autos o sentencias
violatorios del Principio Ético; b) el Recurso de Casación por causa moral
contra autos o sentencias violatorios del Principio Ético; c) el Recurso de
Revisión Moral; d) los Recursos de Reclamo o de Queja por causa moral; e) el
Recurso de Avocamiento por causa moral.
Artículo 11
La
titularidad para el ejercicio de las Acciones y de los Recursos Morales,
pertenece a todo ciudadano hábil y capaz, quien las interpondrá directamente,
sin intermediación de órgano público alguno.
Artículo 12
En
toda sentencia subida en alzada, los tribunales deberán considerar el
acatamiento del Principio Ético por el a quo, como asunto de
previo pronunciamiento.
Artículo 13
El
Estado, atendiendo al principio de reciprocidad, fundará sus relaciones con los
demás Estados, sobre la Ley
Moral de Cooperación, en función de la dignidad humana y de
las Naciones.
Artículo 14.
Para
ejercer cargos de elección popular se requiere constancia de solvencia moral
expedida por el órgano competente, conforme a los principios de rectitud,
veracidad, justicia, objetividad e imparcialidad.
Artículo 15
Las
organizaciones democráticas de ciudadanos tienen el poder y el deber de
participar con voz y voto, en el debate relativo a la evaluación moral del
candidato o aspirante a ocupar cargos públicos en el nivel de altos
funcionarios.
Artículo 16
El
funcionario declarado culpable en el proceso de Enjuiciamiento Moral, por
violación grave del Principio Ético, será sancionado con destitución y
descalificación ad perpetuum, para ocupar cargos públicos y
participar en actividades políticas. Perderá, igualmente, los derechos y
beneficios que le hubieren podido corresponder. Todo ello sin perjuicio e
independientemente del enjuiciamiento penal al que fuere sometido.
Artículo 17
Los
Tribunales competentes declararán la inexistencia moral de los contratos
celebrados por la República
cuando hubiere sido violado gravemente el Principio Ético por los funcionarios
que participaron en la realización de aquéllos. Igualmente ordenarán la
recuperación inmediata de los derechos y la salvaguarda de los intereses de la Nación.
Artículo 18
En
ningún caso o circunstancia los miembros de los órganos legislativos gozarán de
inmunidad moral en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ello. Todo
ciudadano tiene el deber y el derecho de acusarlos por ante los tribunales
competentes, por la violación grave del Principio Ético.
Artículo 19
Incurrirá en denegación de justicia el juez que se abstenga de dar curso
o de decidir las causas fundadas en el Principio Ético, bajo el pretexto de que
en el sistema jurídico no se contemplan procedimientos expresos para esa finalidad.
Artículo 20
Corresponde al máximo tribunal de la República velar
activamente por la vigencia y acatamiento de la Constitución Moral
por los demás Poderes y órganos del Estado, fundamentalmente en lo que respecta
a la interpretación binaria del ordenamiento jurídico y a la calidad ética de
las actuaciones estatales.
Artículo 21
Los
Poderes del Estado orientarán a los funcionarios públicos en cuanto se refiere
a la vigencia, realización y cumplimiento del Principio Ético.
Artículo 22
Serán
especialmente favorecidas por el Estado, las Organizaciones no Gubernamentales
que tengan por objeto la realización del Poder Moral en atención a la vigencia
del Principio Ético.
Artículo 23
Todas
las disposiciones restantes de la presente Constitución y todas las normas del
sistema jurídico, deberán someterse cabalmente al espíritu de las Bases
Primordiales.
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