LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY
VERDAD Y JUSTICIA EN LA
SENTENCIA
Juan Josè Bocaranda E
Se dice que
la justicia y la verdad no están relacionadas, por lo que de una sentencia
puede afirmarse que es injusta, pero no que sea falsa.
La
Ius-ética concibe estos planteamientos en la forma siguiente:
La
sentencia es un juicio de valoración ético-jurídica, porque se pronuncia en
atención a valores superiores, dentro del marco trazado por la Ley Moral y el Principio
Superior de Perfección, con miras a la necesaria satisfacción de la dignidad
humana.
Desde este
punto de vista terminal la sentencia es prescriptiva, y constituye un acto
justo o injusto, según permanezca dentro de este marco teleo-axiológico. Aquí
no sería apropiado afirmar que la sentencia es verdadera o falsa, sino justa o
injusta.
Las bases
de la sentencia tienen que ver con las verdades lógica y ontológica, lo cual
exige del Juez sujetarse a la realidad planteada, poniendo en juego sus
facultades de aprehensión e intelección, y correlacionando dicha realidad con
el derecho positivo para realizar la labor interpretativa.
Desde este
punto de vista inicial y subsecuente, la sentencia es descriptiva, y constituye
un proceso lógico-ontológico. Aquí sería prematuro afirmar que la sentencia es
justa o injusta. Pero sí cabe decir que sus fundamentos son verdaderos o
falsos.
De esto se
infiere que una sentencia puede ser injusta porque el Juez no se ha esmerado
con toda consciencia, en el estudio de la realidad material y
jurídico-normativa: se trataría de una sentencia injusta por falsedad de fundamentos.
La
violación del Principio Ético por el Juez puede producirse, bien porque haya
actuado con negligencia o dolo en la captación de las bases de la sentencia,
como lo es, por ejemplo, el estudio consciente y objetivo del material
probatorio; bien porque, al emitir la prescripción, desvía la decisión de los
fines axiológicos.
Para la Ius-ética, una sentencia puede ser
"jurídicamente perfecta" y, sin embargo, moralmente cuestionable. Así,
cuando el Juez pronuncia sentencia contra una persona, con torcida intención de
causarle daño, y no con el ánimo de administrar justicia.
Por estas
razones juzgamos adecuada y realista la definición de Joubert cuando dice que
"la justicia es la verdad en acción": con ello afirma que es ideal un
Estado donde la verdad se realice como justicia, es decir, donde la justicia se
apoye en la verdad objetiva bajo la conducción de la verdad moral.
Si la
interpretación ius-ética de la ley no se distinguiese de la interpretación
tradicional, no valdría la pena el esfuerzo.
Y así como
la justicia se relaciona, necesariamente, con la verdad, del mismo modo ocurre
con la ley: en las etapas de su concepción, elaboración y redacción, deben
operar las verdades lógica y ontológica, y el esmero en ello compromete la
responsabilidad moral de los diputados, que se extiende hasta la etapa de la
aprobación.
Ciertamente, de una sentencia cabe afirmar que es
justa o injusta; pero, respecto a sus bases sociales e intelectuales cabe
afirmar que es falsa o verdadera.
La falsedad
de fundamentos genera una decisión jurídicamente injusta: la justicia y la
verdad sí están relacionadas, para quien las asume como ser humano moralmente
consciente.
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