lunes, 28 de diciembre de 2015
sábado, 26 de diciembre de 2015
LA INEXISTENCIA
MORAL DEL ACTO ESTATAL
Juan Josè
Bocaranda E
Porque el Principio Ético es también norma jurídica,
tiene injerencia determinante en el nacimiento
del acto jurídico estatal.
Se presume que cada uno de los elementos que integran el ordenamiento
jurídico debe su presencia a un criterio de necesidad. Vale decir, en la ley no
hay elementos ociosos. El Principio Ético no es un elemento ocioso: es un
factor necesario, plenamente activo y eficaz, que debe regir también sobre la
calidad y validez de los actos estatales, condicionando su existencia. Y por
causa de su naturaleza, debe surtir en el Estado Ético de Derecho, efectos
distintos a los que produce el Principio Jurídico como factor exclusivo del
Estado de Derecho. Está llamado, pues, a generar un salto cualitativo desde la concepción puramente jurídica de la técnica
de creación de los actos estatales, hasta el plano más elevado de los
planteamientos éticos.
En efecto: Sería rotundamente
absurdo que, teniendo el Principio Ético por objeto fundamental, el Estado y
sus actuaciones, careciera de trascendencia la violación de los valores éticos
y de los principios morales cuando se realizan los actos estatales, como ocurre
en el Estado de Derecho, donde la validez de los mismos no es en modo alguno
relacionada con el valor de la dignidad humana, ni el funcionario siente
comprometida su responsabilidad moral, cumpla o no los requisitos jurídicos del
acto estatal.
En el Estado Ético de Derecho
la realización misma del acto estatal se vincula íntimamente con el acto moral
del cual emana, y por esta razón no es suficiente establecer si una actuación
del Estado satisface los requerimientos de la Ley Jurídica, sino que es
necesario, como labor previa, efectuar consideraciones de naturaleza ética y
moral respecto a la rectitud y corrección intencional del acto, en relación con
la Ley Moral, el Principio Superior de Perfección y los Valores Superiores:
así, a la cuestión de la validez jurídica del acto, precede la cuestión de su validez
ética, es decir, la consideración axio-lógica de su razón moral de ser. En la
esfera de la Etica,
validez y existencia del acto son conceptos inseparables, que se con-funden e
identifican.
El Estado Ético de Derecho
constituye una grada fundamental en el ascenso de la conciencia de la sociedad
y de la humanidad. En este supuesto serían absolutamente imposibles la
supervivencia y la eficacia de un Estado cuyos funcionarios y cuyos actos no
percibiesen la autoridad del Principio Ético. Se resentirían fundamentalmente
los Derechos Humanos, médula teleológica del Estado Ético de Derecho. Porque la
realización de ellos no descansa en la concepción meramente jurídica de los
actos estatales, sino en la substancialidad moral que determine sus fines.
Ahora bien, de esta correlación surge que
a) todas las actuaciones del Estado deben dedicarse sólo al bien, para
los individuos y para la colectividad (Principio teleológico).
b) el funcionario debe realizar dichas actuaciones obligado por el
mismo Principio del bien, pues debe ser leal al fin esencial del Estado (Principio
de Lealtad).
Ello significa que el Estado y el funcionario deben hacer de los actos
estatales, actos moralmente conscientes, erigiéndolos en causa de responsabilidad
moral. Por consiguiente, cuando un acto del Estado infringe el Principio Ético,
carece de existencia moral porque carece de razón de ser, pues su razón única
de ser es la realización del bien (Principio Superior de Perfección); y si el
funcionario desvía el acto estatal de esta su senda natural, incurre en
responsabilidad moral: de esta manera, el cuestionamiento moral del funcionario
vicia el acto que realiza en nombre del Estado, porque desnaturaliza el fin
esencial benefactor de éste.
Para quienes todavía dudan de la razonabilidad de estos
planteamientos, falta agregar que el Principio Superior de Perfección de la Ley
Moral es constitucionalmente obligatorio, tanto para el Estado como para el
funcionario, toda vez que el Principio Ético que incluye ese Principio y esa
Ley, tiene carácter jurídico, carácter constitucional.
Así, pues, la tesis de la inexistencia se apoya sobre un fundamento de
doble cualidad: la cualidad moral y la cualidad jurídica del Principio Ético.
Es por esto por lo que, también a través de la vía jurídica tradicional, podría
accionarse la inconstitucionalidad de un acto estatal, alegando la violación
directa de la
Constitución por infracción grave del Principio Ético.
Si, por ejemplo, un funcionario dicta un acto en nombre del Estado,
con la finalidad de perjudicar a un ciudadano, está utilizando medios o
recursos del Estado para desviarlos hacia fines personales. Y es esta
desviación lo que determina la inexistencia moral del acto estatal pues el bien
que debería realizar el Estado, deviene en mal que perpetra el funcionario,
cuya responsabilidad moral se acrecienta en la medida en que está involucrando
al Estado en un acto violatorio del Principio Superior de Perfección.
Es, asì, la desviación del acto de la senda del bien, de lo justo, de
lo conveniente, lo que determina la inexistencia moral del acto, pues un acto
estatal que perpetre el mal, entra en contradicción con su razón intrínseca de
ser: la razón de ser fundamental de toda actuación del Estado, es la
realización del bien y, cuando no satisface esta finalidad, quebranta la
Constitución, por quebrantar la Ley Moral.
La contrastación moral del proyecto de acto estatal con el bien que
exige el Principio Superior de Perfección, debe ser tarea cotidiana y
permanente de todos los Poderes Públicos, pues a todos los obliga el Principio
Ético, cuya presencia, expresa o implícita, genera el surgimiento de nuevos
enfoques, de nuevas perspectivas y de nueva calidad frente a los valores
puramente jurídicos.
El Estado Ético de Derecho está en la ineludible obligación de hacer y
proyectar el bien y sólo el bien, sin excepción ni excusa, porque así lo
imponen la Ley Moral y el Principio Superior de Perfección, jurídica, constitucionalmente vinculantes.
Si un funcionario público otorga una licencia de importación porque lo
sobornan, ¿acaso puede tener relevancia alguna, preguntar si es jurídicamente
válido aquel acto, cuando implica mayor trascendencia establecer si violó o
acató el imperativo ético al realizarlo?
viernes, 25 de diciembre de 2015
NUEVO DERECHO…IUSÈTICA. PENSAMIENTOS. EL ESTADO DE CARNE Y HUESOS
NUEVO
DERECHO…IUSÈTICA. PENSAMIENTOS
El Estado
de carne y huesos
*Es preciso que los valores éticos y los
principios morales se incorporen a la
cotidianeidad de los funcionarios públicos, pues son ellos los que conforman el
Estado de carne y hueso, el Estado tangible, real, de todos los
días y de cada momento.
miércoles, 23 de diciembre de 2015
NUEVO DERECHO…IUSÈTICA. PENSAMIENTOS La definición ética del Estado
NUEVO DERECHO…IUSÈTICA. PENSAMIENTOS
La definición ética del Estado
*Para que un Estado sea
"Ético", es preciso que los valores éticos y los principios morales
se constituyan en elemento de su esencia, de tal forma que, al ser definido,
necesariamente lo ético participe con lo jurídico en la definiciónmartes, 22 de diciembre de 2015
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