LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y LA CLÁUSULA MORAL IMPLÍCITA.
Juan José
Bocaranda E
El Estado real, tangible, es el ESTADO DE CARNE Y
HUESO integrado por los funcionarios. Sin funcionarios no puede haber Estado y
sin funcionarios eficientes no hay Estado efectivo. Y es, justamente,
efectividad lo que reclaman los ciudadanos. Pero, la efectividad no puede existir si no hay responsabilidad real
del Estado y de los funcionarios.
Hoy estamos presenciando y padeciendo un
deterioro creciente de la responsabilidad tanto del Estado como del
funcionario. El pueblo percibe que no hay proporción entre la cuantía de los
recursos y la solución real de los problemas sociales; entre el número de
funcionarios y las graves deficiencias de la administración pública.
A la laxitud o libertinaje de la responsabilidad del funcionario se
deben el incremento de la corrupción, el
comportamiento abusivo de gobernantes
cada vez más cínicos y prepotentes, y la inoperancia de la ley frente a los
desmanes del funcionario, todo lo cual se resume en lo que alguien ha llamado "podredumbre
en el ejercicio del poder".
En el Estado de Derecho, la responsabilidad del
funcionario yace bajo el signo exclusivo del principio jurídico. y, en este sentido, se hace referencia a la responsabilidad patrimonial del Estado, y a la responsabilidad penal, civil y
administrativa del funcionario, lo cual no responde a la magnitud de los
problemas, por lo que no rinde soluciones ejemplarmente significativas. En
otras palabras, el Estado de Derecho se queda corto en sus esfuerzos por
disciplinar al funcionario, y la
autoridad del Derecho se agota casi en la inutilidad, debido a la
ausencia de la fuerza moral necesaria, que rescate la credibilidad del
derecho.
La alcahuetería, la complicidad y el
acobijamiento mutuo de los funcionarios; la venalidad, el tráfico de influencias, .las componendas, la
repartición del botín, la capacidad de
chantaje, fomentan el irrespeto del funcionario a las sanciones jurídicas. La
coercibilidad de la ley no parece disuadirle, tal vez porque comprende que,
estando él mismo inserto en el engranaje del Poder, no le resultará difícil escapar
a las redes de la ley.
Si se trata de responsabilidad civil, su
insolvencia aparente le protege de las acciones posibles; y si se trata de la
responsabilidad penal y administrativa, reina la impunidad...
En fin, la responsabilidad de los funcionarios se
diluye en la ineficacia de la ley jurídica, y ello genera la ineficiencia plena
del Estado de Derecho.
Ante esta realidad, se precisa un cambio en el enfoque de la responsabilidad del
funcionario, mucho más allá
de lo jurídico.
En otras palabras, la conducta
del funcionario debe ser objeto de mayor exigencia, y los cuestionamientos éticos deben serle aplicados con mayor severidad.
Por lo tanto, cuando el funcionario comete hechos
ilícitos, es decir, con dolo y mala fe, o cuando incurre en abuso de
poder o viola la Constitución o la ley, con
intención deliberada, debe tomar
parte el cuestionamiento moral.
Ante el Principio Ético
Constitucional, el dolo y la mala fe como asuntos de lo civil...deben ser
enfocados como asuntos morales, como problemas de responsabilidad moral del
funcionario.
La conducta del funcionario no debe enfocarse
"secamente" desde la sola perspectiva del Derecho, porque es absolutamente imposible separar su
condición de funcionario, de su
naturaleza de sujeto moral.
Soslayar el problema de la responsabilidad moral
del funcionario, es abstraerse del punto donde radica todo el problema de la
crisis del Estado, a saber: el fondo moral de las responsabilidades penal,
civil y administrativa del funcionario.
Así, pues, ha llegado la hora de la redimensión moral de la responsabilidad
del funcionario. Mientras no se emprenda esta tarea, resultará inútil la
lucha contra la corrupción y por
la disciplina del funcionario, y llegará
el momento de la consumición de un Estado que no justifica su razón de ser.
Salvo en lo relativo a su responsabilidad patrimonial,
el Estado de Derecho se considera
desvinculado moralmente de la responsabilidad penal, civil y administrativa del
funcionario. Si el funcionario perpetra algún hecho de carácter penal
-peculado, por ejemplo- se le somete a proceso y, aun cuando resulte culpable,
el Estado permanece al margen, como simple "víctima", sin sentirse
involucrado a fondo en el problema, cuya
raíz es la falta de evaluación moral del funcionario. Y otro tanto si el
funcionario ocasiona daños y perjuicios a los administrados: se aplican las
reglas jurídicas pertinentes, que incluyen el derecho del estado a repetir
contra el funcionario, y hasta allí llega el asunto. No se tiene en cuenta que, cuando un
funcionario incurre en responsabilidad, el Estado se descalifica moralmente,
porque es culpable por la base:
+culpa porque no selecciona a los funcionarios
debidamente, con criterios éticos y de objetividad;
+y culpa porque no ejerce el debido control sobre el comportamiento
cotidiano de los funcionarios.
Se desemboca, pues, en esta alternativa: o el Estado
se considera capaz para incrementar la exigencia de la responsabilidad del
funcionario y hacerla efectiva o se resigna vencido por las circunstancias.
Por consiguiente, se desemboca en la conclusión
de que ha llegado el momento de que el Estado adopte a plenitud el Principio Ético, para revitalizarse
y transmutarse en el Estado Ético de Derecho que espera el ciudadano.
En el Estado Ético de Derecho, el concepto de
responsabilidad del Estado y del funcionario adquiere nueva dimensión, además
de la jurídica: la dimensión moral.
En el Estado Ético de Derecho, existen la
responsabilidad que emana del principio jurídico como responsabilidad penal,
civil y administrativa; y la responsabilidad que emana del principio ético como
responsabilidad moral.
En cambio, en el Estado de Derecho, cuando se habla
de la responsabilidad del Estado y del funcionario, se persiste en hacer
referencia expresa y directa a la responsabilidad fundada en el Principio Jurídico, dejando al
margen, como absolutamente inexistente, la responsabilidad moral, como si la presencia del Principio Ético en la
Constitución fuese ornamental, ociosa, olvidando que el Principio Ético debe
cumplir una función de primer orden en beneficio de la integridad constitucional.
Luego los jueces que dejan de lado el Principio Ético,
violan gravemente la Constitución porque atentan contra su integridad,
ignorando que este principio es la norma suprema del ordenamiento legal.
En todas y cada una de las disposiciones que integran
el sistema jurídico del Estado Ético de Derecho, vale decir, en todo Estado cuya legislación
establezca los derechos humanos, existen dos niveles informativos de determinación:
+el que genera
el principio jurídico
+y el que genera
el principio ético.
Esto significa que en toda disposición
constitucional, legal o sublegal del ordenamiento jurídico, yace una cláusula moral implícita, que es el imperio del Principio Ético.
Pese a toda resistencia o desdén, el Principio Ético
está llamado a influir sobre todas y cada una de las normas del sistema
jurídico. En consecuencia, su espíritu
está presente también en las
disposiciones constitucionales que de algún modo establecen la responsabilidad del Estado y del funcionario
público.
Estas disposiciones deben ser enfocadas
integralmente, es decir, desde la perspectiva
del principio jurídico e, igualmente, desde la perspectiva del principio ético.
De esta doble influencia se desprende:
a) que la tripartición de la responsabilidad en
penal, civil y administrativa, no agota el deber del funcionario público, pues
sobre él recae también la responsabilidad moral;
b) que en cada uno de estos tipos de
responsabilidad subyace, siempre, un elemento de responsabilidad moral, puesto
que todo acto estatal es, en el fondo,
un acto humano;
c) finalmente, que la responsabilidad moral del
estado está implícita en los hechos perpetrados por el funcionario, por razones
de selección y de vigilancia.
A manera de ejemplo, vamos a traer a la
superficie de una de las disposiciones constitucional la cláusula
moral implícita:
El artículo expresa lo siguiente, textualmente:
"Todo acto dictado en ejercicio del poder
público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y
la ley, es nulo, y los funcionarios que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan
de excusa órdenes superiores.”
Haciendo aflorar en este artículo la cláusula moral implícita, el texto
queda así:
"Todo acto dictado en ejercicio del poder
público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y
la ley, es nulo, y todo acto dictado
en ejercicio del poder público que viole o menoscabe el principio ético, es moralmente
inexistente, y los funcionarios públicos que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad moral, penal,
civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores".
Si los señores jueces enterasen de la vigencia
del Principio Ético, lo considerarían presente en toda norma constitucional o
legal relativa a la responsabilidad del funcionario. Pero, por cuanto no lo hacen
y se sujetan únicamente al Principio Jurídico, no debe extrañarnos que los
funcionarios se burlen de la ley y le pierdan respeto, ante la mirada cómplice
del Estado de Derecho...
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