miércoles, 26 de octubre de 2016

EL ESTADO DE CARNE Y HUESO. VISIÓN IUSÉTICA Juan Josè Bocaranda E






EL ESTADO DE CARNE Y HUESO.
VISIÓN IUSÉTICA
Juan Josè Bocaranda E

El Estado real no es el que nos pintan los teóricos del Derecho sino el que viven y vivencian los funcionarios a cada instante, es decir,  el ESTADO DE CARNE Y HUESO.

La presencia de los funcionarios en el Estado es de carácter tan indispensable, que sin ellos no puede existir el Estado, porque la voluntad de éste tiene que manifestarse necesaria, indispensablemente,  a través de sus “servidores”.
Olvidar esta realidad arrastra a un idealismo absurdo, pues lleva a suponer que el Estado es un ente substante,  capaz de dirigirse a sí mismo como si se tratase de un ser humano real.
Cuando se deja de lado esta visión errónea y fantasmal, se desemboca en “la realidad de lo humano en el Estado”, en la presencia necesaria del hombre como expresión evidente del Estado y en el hecho de que el Estado vive, día y noche, “condicionado por lo humano”. Porque lo representa un ser imbuido de pasiones e intereses, susceptible de realizar buenas o malas acciones, dotado como está, de consciencia y voluntad.
Si se olvida esta realidad y la atención se centra, en forma predominante, en la presencia abstracta del Estado, el  funcionario como sujeto  del deber moral  queda en la sombra, o por lo menos en la medianía, y esto trae como consecuencia que la responsabilidad moral se reduce al mínimo,  causa fundamental de la ineficiencia y del fracaso del Estado.
Así, pues, ha de admitirse que el funcionario es factor clave para la realización del Estado.

El gravísimo problema de la ineficiencia del Estado se origina en la concepción misma del ESTADO DE DERECHO.
En el Estado de Derecho, el DERECHO se asume en forma exclusiva, mientras que se mantiene a raya la Moral. Allí sólo el Derecho empuña el mando y traza el camino. Al erigirse el Principio Jurídico en  premisa exclusiva del Estado, la responsabilidad del funcionario  queda reducida a un asunto de  responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria; y cuando la responsabilidad jurídica prescinde de la responsabilidad moral, queda debilitada y cae en la frustración, pues el Derecho, por sí solo, carece de la fuerza superior necesaria para impulsar al funcionario hacia la realización del bien. Porque el Derecho, a diferencia de la Moral, es manipulable. El funcionario manipula al Derecho, justamente, porque no se lo impide la Moral, y la Moral no se lo impide porque el Estado de Derecho la mantiene alejada de su ser y de su actuar. De esta manera, el Estado de Derecho labra su propia inefectividad y genera su propio  fracaso,
No hay que olvidar esta correlación: la ley es al funcionario como el funcionario es al Derecho, como el Derecho es a la Moral, como todo ello es al Estado.
El ser y la vida del Estado dependen de una concatenación de elementos, factores y condiciones, una de las cuales, fundamental, es la conducta del funcionario como sujeto de responsabilidad moral.

Quienes defienden al ESTADO DE DERECHO como el non plus ultra de los Estados, deben tener muy presente que UN ESTADO QUE DESTIERRA LA MORAL, ES UN ESTADO INMORAL. NI SIQUIERA AMORAL, SINO INMORAL. “INMORAL EN VIVO Y DIRECTO”...

lunes, 17 de octubre de 2016

LA VERDAD Y LA JUSTICIA EN LA SENTENCIA. VISIÓN IUSÉTICA. Juan José Bocaranda E





LA VERDAD Y LA JUSTICIA EN LA SENTENCIA.
VISIÓN IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E

Alguien dice que el hecho de que una sentencia sea injusta no significa que sea falsa, y, a la inversa, que  una sentencia sea justa no significa que sea verdadera.  En otras palabras, que la justicia y la verdad no tienen que ver la una con la otra.
¿Luego el juez apoya la sentencia sobre fundamentos ajenos a la verdad, de tal forma que no toma en cuenta ni la verdad lógica, ni la verdad ontológica ni la verdad moral? ¿Cuál es, entonces, el fundamento de la sentencia? ¿Qué decir respeto a los hechos? ¿La decisión judicial se reduce a la aplicación del pensamiento, a premisas y conclusiones? Pero, ¿cuál es la premisa de los hechos, y para qué, si el juez no los toma en cuenta?

La Ius-ética concibe estos planteamientos en la forma siguiente:
La sentencia es un juicio de valoración ético-jurídica, porque se pronuncia en atención a valores superiores, dentro del marco trazado por la Ley Moral y el Principio Superior de Perfección, con miras a la necesaria satisfacción de la dignidad humana.
Desde este punto de vista terminal la sentencia es prescriptiva, y constituye un acto justo o injusto, según permanezca dentro de este marco teleo-axiológico. Aquí no sería apropiado afirmar que la sentencia es verdadera o falsa, sino justa o injusta.

Las bases de la sentencia tienen que ver con las verdades lógica y ontológica, lo cual exige del Juez sujetarse a la realidad planteada, poniendo en juego sus facultades de aprehensión e intelección, y correlacionando dicha realidad con el derecho positivo para realizar la labor interpretativa.
Desde este punto de vista inicial y subsecuente, la sentencia es descriptiva, y constituye un proceso lógico-ontológico. Aquí sería prematuro afirmar que la sentencia es justa o injusta. Pero sí cabe decir que sus fundamentos son verdaderos o falsos.

De esto se infiere que una sentencia puede ser injusta porque el Juez no se ha esmerado con toda consciencia, en el estudio de la realidad material y jurídico-normativa: se trataría de una sentencia injusta por falsedad de fun­damentos.

La violación del Principio Ético por el Juez puede producirse, bien porque haya actuado con negligencia o dolo en la captación de las bases de la sen­tencia, como lo es, por ejemplo, el estudio consciente y objetivo del material probatorio; bien porque, al emitir la prescripción, desvía la decisión de los fines axiológicos.

Para la Ius-ética, una sentencia puede ser "jurídicamente perfecta" y, sin embargo, moralmente cuestionable. Así, cuando el Juez pronuncia sentencia contra una persona con torcida intención, para causarle daño, y no con el ánimo de administrar justicia.

Por estas razones juzgamos adecuada y realista la definición de Joubert cuando dice que "la justicia es la verdad en acción": con ello afirma que es ideal un Estado donde la verdad se realice como justicia, es decir, donde la justicia se apoye en la verdad objetiva bajo la conducción de la verdad moral.

Si la interpretación ius-ética de la ley no se distinguiese de la interpretación tradicional, no valdría la pena el esfuerzo.

Y así como la justicia se relaciona, necesariamente, con la verdad, del mismo modo ocurre con la ley: en las etapas de su concepción, elaboración y redacción, deben operar las verdades lógica y ontológica, y el esmero en ello compromete la responsabilidad moral de los diputados, que se extiende hasta la etapa de la aprobación.

Ciertamente, de una sentencia cabe afirmar que es justa o injusta; pero, respecto a sus bases sociales e intelectuales cabe afirmar que es falsa o ver­dadera.

La falsedad de fundamentos genera una decisión jurídicamente injusta. La justicia y la verdad sí están relacionadas, para quien las asume como ser humano moralmente consciente.

viernes, 14 de octubre de 2016

JUSTICIA PREDETERMINADA. VISIÓN IUSÉTICA Juan José Bocaranda E





JUSTICIA PREDETERMINADA.
VISIÓN IUSÉTICA
Juan José Bocaranda E

El juez delincuente siempre está dispuesto a prostituirse, entregando la ley al mejor postor. Y,  ¿quién mejor postor, para él,  que quien empuña al mismo tiempo poder y dinero?


Cuando el juez se dispone a sentenciar, centra el interés en una u otra dirección, en uno u otro objetivo, que para él será determinante. El interés elevado y noble de servir fielmente a la justicia. O el de  favorecer fines subalternos y  bastardos. O el de secundar objetivos propios, de un familiar o de un amigo. O el de satisfacer la sed de venganza, etc. etc. Y hacia este  propósito íntimo y concreto, enfila  los argumentos, cuadrando de esta manera la motivación jurídica con la estructura de  un pensamiento que interpreta la ley en esa dirección preestablecida.
Ahora bien. Entre los impulsos secretos más torcidos y perniciosos de la sentencia, se encuentran los motivos políticos. Porque el juez que se somete a estos motivos, tuerce los hechos, los tergiversa, los manipula, los oscurece y los acomoda a ese propósito. Al propósito político, nunca confiable porque siempre le asedian intereses malsanos, prágmáticos, indiferentes a los principios morales y a los valores éticos.
Por esa vía, el juez degrada el ideal de la justicia y envilece la dignidad propia y de su oficio, que es administrar justicia en forma objetiva, imparcial y recta. Comete, pues, delito moral grave,  toda vez que arremete, a plena consciencia, contra el fin esencial del Estado, que es la realización del bien y sólo del bien, conforme al Principio Superior de Perfección del Orden Moral.  Obra, pues, en forma dolosa, porque actuando en nombre del Estado y utilizando indebidamente los medios y recursos de éste, quebranta gravemente el Principio Ético en forma intencional, optando por el mal, incurriendo en injusticia, violando o tergiversando la verdad, desviando los fines de la ley o desnaturalizando las instituciones. Perpetra delito moral si ha tenido consciencia de la naturaleza de los hechos y si ha podido prever las consecuencias reales o de riesgo.
El juez que obra de esta manera, no tiene en cuenta que los resultados de la decisión espuria afectarán a  grandes masas de la población, si no a todo el país, además de la violación de los principios y valores constitucionales y del ser moral de la Nación, así como  de la economía, de los recursos y del futuro de ésta.
La violación de la justicia que perpetra el juez esclavizado por los motivos políticos, constituye la peor especie de delito moral y pone de manifiesto un espíritu ruin, que rebaja al más bajo nivel los fines de su misión de administrar justicia.
Administrar justicia en función de intereses torcidos y perversos, no es administrar justicia sino envilecerla.

miércoles, 5 de octubre de 2016

CULTURA Y RESPONSABILIDAD MORAL. VISIÓN IUSÉTICA Juan José Bocaranda E





CULTURA Y RESPONSABILIDAD MORAL.
 VISIÓN IUSÉTICA
Juan José Bocaranda E

Se dice que el Derecho no pertenece al mundo de la naturaleza sino al mundo de la cultura. Y esto es evidente, pues el Derecho no nace a manera de un árbol, ni se forma como las rocas: es producto de  la creatividad humana, producto del esfuerzo del ser humano, que de esa manera, completando la naturaleza como el arte, se rescata a sí mismo y eleva su dignidad.
Sin embargo, que el Derecho sea obra humana no libra al hombre de la responsabilidad que esto implica pues, justamente por no tratarse de un hecho de la naturaleza, sino de un acto humano, coloca a su autor frente a un juicio moral, pues debe preguntarse no sólo si el Derecho que va a crear es justo, sino también si debe aplicarlo y cómo.

Esto de “cómo” debe aplicar el Derecho conduce la responsabilidad moral al Principio del Orden, específicamente, al Principio Superior de Perfeción del Orden Moral, según el cual el ser humano debe realizar el bien y únicamente el bien en todo momento y circunstancia.
Es obvio que si queremos que el Derecho realice el bien, no podemos dejarlo por su cuenta y riesgo: forma parte  de la responsabilidad del hombre, el deber de CONDUCIR el Derecho, de encaminarlo, de rectificar el rumbo y de impulsarlo a buen fin, por  la senda del bien.
Pero, para que el hombre mantenga esa línea hacia el bien, es necesario recurrir, no al Derecho mismo, pues éste no es intrínseca, esencialmente autosuficiente, sino a un elemento superior al Derecho, a un criterio superior al Derecho, y la grada inmediata superior al Derecho desde el punto de vista axiológico, es la MORAL.
Mas si la Moral se mira como algo extraño al Derecho, como “algo más o menos cercano” al Derecho, muy poco podrá influir sobre éste para encaminarlo y para mantenerlo en la senda del bien. De ahí que cuanto más cerca del Derecho esté su conductor y corrector, la Moral, habrá mayores garantías de buen funcionamiento del Derecho. Por lo tanto, cuando la Moral se incorpora efectivamente, real y plenamente al Derecho, éste se revitaliza, se redimensiona y cobra un sentido de rectitud que no poseía.
Este fin es lo que propone la IUSÉTICA: que la Moral forme parte del Derecho...Un Derecho más eficaz en pro de un Estado plenamente efectivo, que es el Estado Ético de Derecho,  y con un funcionario eficiente.
¿A que se debe, entonces, la indolencia hacia la simbiosis de la Moral con el Derecho, o la ignorancia privativa de esta propuesta? Se debe a la inercia, alimentada por el dogmatismo que se siembra profundamente en las Escuelas de Derecho y se remacha en los Tribunales. También puede obedecer al misoneísmo o miedo a lo nuevo. O a intereses creados. O al egoísmo de quienes rechazan porque no fueron ellos los autores de la proposición. O, finalmente, a la condena a ciegas por aquéllos que atacan lo que no conocen, inmersos en la estupidez...
Sea cual sea el motivo, es un hecho que el rechazo consciente y deliberado de la simbiosis del Derecho con la Moral, constituye de por sí una inmoralidad. Porque se desecha o desestima una vía cuya realización podría contribuir a una mejor marcha del Estado y de las instituciones, conducidos por los principios morales y los valores éticos. Rechazar irracionalmente convierte a quienes lo hacen,  en coautores indirectos y tácitos de los males que podrían evitarse. Y eso tiene un nombre: inmoralidad compartida.