LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO.
Juan José Bocaranda E
El Estado Ético de Derecho, como totalidad y
por razones de coherencia, implica el concepto de su propia responsabilidad y el de la responsabilidad del funcionario.
Ahora bien,
existen diferencias fundamentales entre el Estado de Derecho y el Estado Ético
de Derecho en lo que se refiere al tratamiento de la responsabilidad moral del
Estado y al de la responsabilidad moral
del funcionario.
En el
Estado de Derecho no se otorga relieve a la responsabilidad moral del
funcionario, a quien sólo se exige sujeción estricta a la ley jurídica cuando
actúa en nombre del Estado. No importa en modo alguno su moralidad respecto al
acto estatal que produce. Si se desvía de los lineamientos de la ley jurídica,
tal vez padezca las consecuencias jurídicas de su conducta. Y si no hay
desviación jurídica, carece de trascendencia la desviación moral.
Para el
Estado Ético de Derecho, la cuestión moral no debe pasar desapercibida, de
ningún modo. El funcionario está obligado por la Ley Moral y el Principio
Superior de Perfección, a realizar el bien en nombre del Estado. Y si quebranta
ese deber, involucra su responsabilidad mucho más allá de los ámbitos penal,
civil y administrativo, quedando señalado como causante de la inexistencia moral del
acto estatal violatorio del Principio Ético. Inexistencia moral que genera un
vínculo esencial entre la razón moral del Estado, que es el Bien como fin
fundamental, conforme al Principio Superior de Perfección del Orden Moral; la
médula moral de la actuación del Estado, que es la realización concreta,
efectiva, del Bien, a través de la Justicia; y la responsabilidad moral del
funcionario en cuanto agente del Bien en nombre del Estado, por lo cual debe responder.
Interrelación calificada que el Estado de Derecho jamás toma en cuenta.
El
destinatario natural, directo, del Principio Ético, es el Estado, porque
él constituye el núcleo mejor organizado de la población que, premunido del
Poder, impone el orden en atención al Bien.
Pero decir que el Principio Ético obliga al
Estado, es afirmar que también obliga al funcionario público, pues el
Estado no puede existir ni manifestarse sino a través de sus funcionarios. En
consecuencia, vale afirmar que el Principio Ético obliga al funcionario porque
obliga al Estado, y necesariamente califica la actuación estatal.
En el
Estado Ético de Derecho, existe, pues, -como hemos anotado- un vínculo
necesario entre el Estado, el acto estatal y el funcionario público, y ello nos
dice que, para comprender la razón de ser de la responsabilidad moral del
funcionario, debemos conocer, en primer lugar, la razón de ser de la
responsabilidad moral del Estado.
La razón de
ser del Estado Ético de Derecho es la realización del Bien: en ser benefactor
radica su esencia. Moralmente, no puede existir para otra cosa sino para
realizar el Bien. Presente en su ser el Principio Ético, es metafísicamente
imposible que al mismo tiempo realice el mal. Si lo realiza, contradice su
esencia teleológica y desjustifica de raíz la razón de su existencia.
Pero, ¿cuál
es el origen de la esencia benefactora del Estado? ¿Qué elemento o factor le impuso
este sello?
La
atribución al Estado Ético, del carácter naturalmente benefactor, se debe a la
Ley Moral. No olvidemos que el concepto de Estado Ético de Derecho tiene como
punto de partida histórico el Reencuentro de la Moral con el Derecho, a raíz
de la Proclamación
de los Derechos Humanos por la ONU,
el 10 de diciembre de 1948. Acogidos estos Derechos en un sistema legal
determinado, la Moral penetra en la esfera substancial del Derecho y,
por lógica consecuencia, se satura de juridicidad, y se transmuta en Ley
Moral, de absoluta obligatoriedad jurídica.
La Ley
Moral es, pues, la Moral hecha ley, jurídicamente obligatoria por delegación
del Derecho. Sobre la base de este doble carácter -moral y jurídico- la Ley
Moral debe regir en forma absoluta sobre el ordenamiento legal.
Lo hemos
expresado varias veces: la Ley Moral impone el Principio Superior de
Perfección, que condiciona el progreso moral, el ascenso moral, a la satisfacción
exclusiva y permanente del bien.
El Estado
es ético porque, a través del Principio Ético, se rige por la Ley Moral, y
porque el Principio Superior de Perfección le traza como línea moralmente
obligatoria, su esencia teleológica, saber: el sendero del Bien, médula
moral de la actuación estatal.
Si éste es
el sendero propio y natural del Estado, ¿tiene libertad el funcionario para
realizar el mal en nombre del Estado?
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