LA ESENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO
(A)
Juan José Bocaranda E
El Principio Ético obliga al funcionario no sólo
en cuanto tal sino también en cuanto individuo pues cuando actúa en nombre del
Estado le resulta absolutamente imposible desprenderse de su naturaleza de ser
humano y de sujeto moralmente responsable. Así, pues, el Principio Ético lo vincula al Estado como funcionario y como
individuo al mismo tiempo. Y si como funcionario está obligado a ser leal a
los fines del Estado, como individuo está obligado a realizar el bien, pues
también a él le alcanza el Principio Superior de Perfección del orden moral.
En efecto: mientras que el Estado Ético de
Derecho es moralmente responsable por vía de la Ley Moral y del Principio
Superior de Perfección, el funcionario público es moralmente responsable por
doble vertiente:
a)
Como ser
humano consciente y libre, es decir, como sujeto moral, es obligado por la Moral y por el Principio Superior de Perfección del
orden moral, que le impone realizar siempre el bien y desechar siempre el
mal, como condición indispensable para su progreso y dignificación interior.
b)
Como
funcionario, cuando jura fiel cumplimiento de los deberes inherentes al cargo,
queda sometido, indefectiblemente, al Principio de Lealtad Moral a los fines
del Estado. Y, por cuanto el fin esencial del Estado es la realización del
bien, el funcionario se compromete primordialmente, a realizar las actuaciones
estatales única y exclusivamente en atención al bien en función de la dignidad
humana.
Cuando el funcionario como tal perpetra hechos
generadores de responsabilidad penal, civil o administrativa, infringiendo
gravemente el Principio Ético, se erige en usurpador,
pues hace uso de una libertad que no le corresponde; utiliza oportunidades,
medios, recursos y circunstancias que no le pertenecen. Y, por cuanto
distorsiona el fin substancial del Estado, desviando la actuación hacia el
mal, lo injusto, lo inconveniente, lo reñido con los principios morales,
quebranta de raíz el Juramento de Lealtad, e incurre en responsabilidad moral,
que se sintetiza en la violación grave del Principio Ético. Hecho que, antes
que un simple quebrantamiento de la ley jurídica, constituye delito moral
Pero, al mismo tiempo, como consecuencia de
aquella usurpación, el funcionario compromete su responsabilidad moral
individual, en la medida en que actuó con conciencia y libertad, pues el
Principio Superior de Perfección del orden moral lo obliga al bien, más aun
cuando el mismo Principio obliga igualmente al Estado a cuyo servicio se
encuentra el funcionario.
Tomemos como ejemplo el siguiente: conforme a la
ley, los funcionarios de registro, cuando reciben la documentación, deben
advertir al interesado respecto a las omisiones que observen. En un caso dado,
el funcionario, por motivos torcidos, como la sed de venganza, se abstiene de
hacer esta advertencia con el fin de causar daños y perjuicios al interesado,
como en efecto ocurre. La cuestión podría, tal vez, "resolverse" con
base en la responsabilidad civil del funcionario, obligado a un resarcimiento
económico. Pero, ¿dónde queda su responsabilidad moral? ¿No actuó en forma
dolosa, con el propósito deliberado de causar mal, contradiciendo el fin
benefactor del Estado? ¿Por qué dejar en la impunidad el delito moral? ¿Puede
sanearse acaso la Administración Pública con estas "soluciones" de
superficie, donde todo continúa igual? Y, ¿qué decir de los ciudadanos
perjudicados por un funcionario, que se abstienen de recurrir a los Tribunales
porque temen que las componendas y los arreglos subterráneos se reviertan en su
contra? ¿Merece el funcionario mantenerse en el cargo? ¿No resultó indigno de
ello?
Sería una
contradicción en sus propios términos que el Estado Ético de Derecho desdeñase
la responsabilidad moral del funcionario, actuando con el espíritu de mera exterioridad propio del Estado de Derecho.
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