VENTAJAS DE LA PRESENCIA DE LA LEY MORAL EN EL
DERECHO.
Juan Josè Bocaranda E
El Derecho actual
ignora en forma culpable la recepción de la Moral por el Derecho, que
tuvo lugar cuando fueron proclamados los Derechos Humanos el 10 de diciembre de
1948. Y si ignora el reencuentro de la Moral con el Derecho, también ignora las consecuencias plausibles,
evidentemente ventajosas y convenientes para la sociedad, para el país, para el
Estado y para la humanidad, que estàn llamados a generar la Ley Moral y su
expresiòn constitucional, el Principio Ètico…
Tal el grado de
responsabilidad del Derecho actual, es decir,
de sus creadores y de sus defensores a ultranza, que sin duda alguna
podemos afirmar que es culpable por impedir
que haya un mundo mejor con una humanidad màs feliz…
¿Por què lo decimos?
Porque el Derecho actual no contribuye a que el Estado de Derecho tome
consciencia de que es Estado Ètico de Derecho desde el 10 de diciembre de 1949, y de que obre como tal…Tambièn, porque ignora la interpretaciòn
bifactorial de la ley donde el Principio Ètico conduce y controla al Principio
Juridico, con las ventajas que ello implica. Del mismo modo, porque ignora la
responsabilidad bidimensional del funcionario,
quien, por razones de lealtad al Estado y a la sociedad, debe ser evaluado y calificado no sòlo por el Principio Jurìdico, sino también
y fundamentalmente por el Principio Ètico. Finalmente, porque l no otorga
importancia alguna a la Justicia Moral guía
y garantía de la justicia jurìdica.
En síntesis, el Derecho
actual, por rechazar la coexistencia del Principio ètico y del
Principio Jurìdico, impide que el sistema legal se enriquezca con nuevos
valores y se redimensione conforme a las
exigencias de realidades nacionales,
regionales y mundiales cada vez màs complejas y exigentes, frente a las cuales
el solo Derecho resulta insuficiente, pues, librado a su cuenta y riesgo, siempre està
sometido a influencias de intereses perversos.
El Derecho actual
parece no comprender que nunca puede ser
lo mismo gobernar las instituciones a través del solo principio jurìdico, que hacerlo
con el aporte de la Ley Moral, control supremo de la corrección jurídica.
Por ejemplo -como hemos
anotado ya- absolutamente nadie puede negar que muchas leyes son producto, no
de las buenas intenciones de los legisladores, sino de intereses torcidos,
personales o de grupo, y de la
conveniencia o no conveniencia de los partidos polìticos. Y si eventualmente
una ley es generada en atención a los
intereses del paìs, muchas veces es
objeto de maquinaciones, desviaciones o distorsiones, de uno u otro tipo, que
frustran su aplicación. Y y si su aplicación parece haber comenzado, no es de
extrañar que al final termine feneciendo en manos de un juez deshonesto o
negligente…
Otro ejemplo…Es
archisabido que cuando no se respeta la autonomía de los poderes, el ejecutivo
suele juzgarse dueño de todos ellos, controla al Poder Legislativo, y las leyes
se producen cuando y como èl lo dispone. Y lo mismo ocurre con el Poder Judicial, donde los
jueces son manejados como simples peones de ajedrez…
¿Cabe, en estos casos
de evidencia descomunal, negar que la manipulaciòn del Derecho es una realidad,
una lamentable realidad? ¿Quièn puede negar que cuando un sujeto supremàtico y
violento llega al poder lo primero que hace es imponer sus leyes, concebidas y
elaboradas a su gusto y medida?
Y lo peor radica
en que esos exabruptos son Derecho, para
una mentalidad juspositivista y para los que extraen beneficios de las injusticias,
de los atropellos y de la corrupción política, en un Estado de Derecho dèbil,
oscilante y vacilante…
El Derecho actual no
quiere comprender que la Ley Moral es garantìa de garantias en el Estado Ètico
de Derecho. No quiere
comprender que la simbiosis de la Moral
con el Derecho es la garantía moral de las garantías constitucionales. porque
garantiza no sólo los derechos humanos en particular, sino también el derecho
humano global, porque cuenta
a)
con un Estado
que realiza todas sus actuaciones en función de los valores morales;
b)
con un
cuerpo de funcionarios que hace de la administración pública un elemento
plenamente confiable:
c)
con un
sistema jurídico integralmente concebido, formado, interpretado y aplicado en
función de los valores morales;
d)
con la
seguridad moral de una administración de justicia cabal.
Es cierto que la sujeción a la ley, la separación
de los poderes, el control contencioso-administrativo y constitucional, la
tutela judicial, el reconocimiento de los derechos fundamentales, etc.etc, son,
todos, rasgos positivos, convenientes, plausibles, del Estado de Derecho, pero no es menos
cierto que el Derecho nada de esto puede garantizar frente a la dura realidad. Porque,
¿puede funcionar en la práctica alguno de esos elementos, como es debido, sin
la injerencia de la Moral, del Principio
Ètico?
La presencia jurídicamente obligatoria del Principio
Ètico, garantiza que se acate el Derecho con mayor efectividad, por cuanto, en
el Estado ètico de Derecho, la autoridad no emana de la sola ley jurídica,
susceptible de desviaciones cuando no la controla el poder de la Moral.
En el estado de derecho, no existe un elemento
superior al cual el Derecho pueda apelar como fundamento de la rectitud de la
actuación estatal. Allí, el funcionario desdobla permanentemente su
personalidad, ya que es sujeto de responsabilidad jurídica, pero no de
responsabilidad moral, que es dejada al margen por omisiòn del propio Derecho.
La mayor cantidad de perjuicios que el
funcionario causa al Estado de Derecho, se debe a la falta de moralidad, que
pasa desapercibida porque carece de sanción, y carece de sanción porque al Derecho
actual esto no le interesa, simplemente no le interesa.
Al derecho actual sòlo le interesa mirar sus
formas frente al espejo de las apariencias…y ello le complace…
El Derecho
actual es culpable por impedir que haya un mundo mejor
con una Humanidad màs feliz…
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