EL
RECURSO DE APELACIÓN POR CAUSA MORAL
Juan José Bocaranda E
Los abogados en
ejercicio desperdician un medio de combate y defensa de formidable envergadura
como lo es el recurso de apelación por causa moral. Su fundamento es el
Principio Ético expresamente consagrado en el artículo 2º de la Constitución
venezolana, pero en general
implícitamente activo en todo sistema legal en virtud del principio de
la dignidad humana. Por lo que cabe afirmar que en todo sistema jurídico que
consagre los derechos humanos es
procedente el recurso de apelación por causa moral.
Para hacer uso de este
recurso no es indispensable admitir los planteamientos de la Iusética, pues se
da la posibilidad de interponerlo dentro de la esfera del Derecho tradicional,
sin tener que aceptar la tesis de la unión estrecha de la Moral con el Derecho,
tan incómoda para muchos. La ventaja
radica en que la Moral tiene la última palabra.
Interpuesto
el recurso, al juez no le cabe
rechazarlo sin una detenida reflexión y sin olvidar que el apelante se está apoyando en una clara
e indiscutible norma constitucional. Tampoco debe olvidar que la Constitución
asume y califica la ética como uno de los valores superiores que él está
obligado a realizar para permanecer en
el ámbito del Estado de Derecho y de Justicia. Además, se le impone el deber de
garantizar el cumplimiento de los principios consagrados por la Constitución,
entre los cuales se destaca el deber de la justicia. Sería injusto desechar el recurso
sin el análisis y la reflexión requeridos, con objetividad e imparcialidad. Más
aun cuando está en juego la verdad verdadera, cuya profundidad sólo puede ser
alcanzada a través de la valoración ética. Debe tener presente también que la Constitución es la norma suprema, y que todas y cada una de sus disposiciones
asumen este carácter, primerísimamente la ética que, debido a su valor, pasa a
evidenciarse como super-norma del ordenamiento jurídico, pues por su naturaleza,
es superior al Derecho y debe conducirlo y orientarlo.
Tratándose del
Principio Ético, procede este recurso
sin excepción alguna, pues ante la Ley Moral todos los casos son
iguales en cuanto a su naturaleza ética, porque emanan de una acto humano
consciente y libre, por lo que no pueden interferir asuntos de cuantía, ni
limitaciones o pretextos de cualquier otra índole. Lo mismo cabe decir respecto
a la apelación contra sentencias interlocutorias, casos en los cuales procede
el Recurso por causa moral aunque no se haya producido gravamen jurídicamente
irreparable.
No opera la condición de la admisibilidad del
Recurso, pues la Moral no acepta restricciones. Tampoco, aplicar aquello de que no se puede apelar si
se ha concedido todo lo pedido, pues lo jurídico, concedido o no, no debe
interferir con el reclamo de la Ley Moral. El Tribunal de alzada se limita a
establecer si la sentencia fue viciada por la violación del Principio Ético y a
devolver el Expediente al Tribunal de Primera Instancia para que se dicte nueva
sentencia, acatando, esta vez, el Principio Ètico.
Los señores abogados podrían aprovechar esta
posibilidad procesal, servida en bandeja de
oro para cuando en un caso determinado, hayan agotado todos los recursos
procesales jurídicos. El recurso procesal moral constituye una esperanza, que
corta de raíz algo llamado resignación, tan triste y lamentable para quien
resulte vencido definitivamente en el proceso.
Desechar el recurso de apelación moral y sus
efectos plausibles constituye un desperdicio. Un desperdicio supremo.
Pero, a todas éstas, ¿qué es el Principio Ético?
Nos referiremos a este Principio en próxima entrega.
No hay comentarios:
Publicar un comentario