martes, 24 de julio de 2018

¿EL PRINCIPIO ÉTICO ES NORMA JURÍDICA? Juan José Bocaranda E


¿EL PRINCIPIO ÉTICO ES NORMA JURÍDICA?

Juan José Bocaranda E

¿Desde cuándo el  Principio Ético es norma jurídica?. ¿Y  por qué afirmo semejante “disparate”?

Cuando, en 1948, la Asamblea General de la ONU proclamó los derechos humanos, se vio en la necesidad de apoyarse en un nivel superior al Derecho: la Moral. ¿Y por qué, tratándose de derechos y con la idea de establecerlos en la ley, la ONU no recurrió a  un argumento jurídico sino a un fundamento moral? Porque la Proclamación, para ser convincente, seria y de peso, requería un  fundamento sólido y pleno, moralmente calificado para justificarla, y el Derecho estaba muy lejos de responder a esas exigencias.
En 1948 nadie podía olvidar el abyecto abismo  de degradación al que había caído el Derecho bajo el régimen nazi, que hizo de él un simple instrumento de persecución, tortura y muerte. La historia es testigo de ello.  Hechos de crueldad extrema perpetrados bajo el torcido argumento de que eran “leyes vigentes, debidamente aprobadas por el órgano competente”,  como lo enfocaba el Juspositivismo.

Cuando la Asamblea General de la ONU afirma que todo ser humano merece respeto porque vale de por sí, emite un juicio de naturaleza moral, no jurídica, pues habla de una opción entre el bien y el mal. En el Estado de Derecho,  el Derecho no se ubica ante la elección entre el bien y el mal, sino entre lo justo y lo injusto, a menos que se simbiotice  con la Moral y pase a ser Estado Ético de Derecho.

Superdescalificado el Derecho para  justificar la Proclamación,  la ONU tuvo que ascender a un criterio axiológico superior,  que el eminente jurista alemán Gustavo Radbruch denomina “derecho supralegal”.

Pero, ¿qué es el derecho supralegal? Es, según Radbruch, “un  rasero con el que medir las leyes positivas y considerarlas como actos contrarios a Derecho, como desafueros bajo forma legal, ya lo concibamos como un Derecho divino, como un Derecho de la naturaleza o como un Derecho de la razón”.

¿Quién puede afirmar que estas ideas de Gustavo Radbruch están lejos de la concepción de una  Constitución Moral?
Ese “rasero supralegal”, para funcionar, requiere  normas “supralegales”, es decir, de naturaleza moral,  y debe ser todo un sistema, un conjunto ordenado, coherente, pleno, capaz de influir activamente  sobre todas y cada una de las disposiciones de la Constitución Jurídica: tal es la Constitución Moral.
La verdadera Constitución Moral reconoce como necesaria la presencia del Derecho, sólo que debe encaminarlo para que el Estado y los funcionarios permanezcan en la línea del bien conforme al Principio Superior de Perfección del orden moral, fundamento y condición de la Ley Moral, cuya expresión es el Principio Ético.
El Principio Ético puede ser expreso o tácito. Es expreso en la Constitución Bolivariana de Venezuela, porque se manifiesta en el artículo 2º de la Constitución. Y es tácito en toda Constitución que reconozca los derechos humanos, y por el hecho mismo de hacerlo.
Expreso o implícito, el efecto es el mismo: se trata de un Principio rector y corrector que se erige como norma suprema del ordenamiento jurídico.
Se trata de algo evidente, indiscutible e innegable, no obstante lo cual los intereses creados de la más diversa naturaleza se levantan como una barrera contra su reconocimiento. Pero quienes lo rechazan, “dando coces contra el aguijón”, son moralmente responsables por no dar curso a la verdad.

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