¿EL PRINCIPIO ÉTICO ES NORMA JURÍDICA?
Juan José Bocaranda E
¿Desde cuándo el Principio Ético es norma jurídica?. ¿Y por qué afirmo semejante “disparate”?
Cuando, en
1948, la Asamblea General de la ONU proclamó los derechos humanos, se vio en la
necesidad de apoyarse en un nivel superior al Derecho: la Moral. ¿Y por qué,
tratándose de derechos y con la idea de establecerlos en la ley, la ONU no
recurrió a un argumento jurídico sino a
un fundamento moral? Porque
la Proclamación, para ser convincente, seria y de peso, requería un
fundamento sólido y pleno, moralmente calificado para justificarla, y el
Derecho estaba muy lejos de responder a esas exigencias.
En 1948 nadie podía olvidar el abyecto
abismo de degradación al que había caído
el Derecho bajo el régimen nazi, que hizo de él un simple instrumento de
persecución, tortura y muerte. La historia es testigo de ello. Hechos de crueldad extrema perpetrados bajo
el torcido argumento de que eran “leyes vigentes, debidamente aprobadas por el
órgano competente”, como lo enfocaba el
Juspositivismo.
Cuando la Asamblea
General de la ONU afirma que todo ser humano merece respeto porque vale de por
sí, emite un juicio de naturaleza moral, no jurídica, pues habla de una opción
entre el bien y el mal. En el Estado de
Derecho, el Derecho no se ubica ante la
elección entre el bien y el mal, sino entre lo justo y lo injusto, a menos que
se simbiotice con la Moral y pase a ser
Estado Ético de Derecho.
Superdescalificado el Derecho para justificar la Proclamación, la ONU tuvo que ascender a un criterio
axiológico superior, que el eminente
jurista alemán Gustavo Radbruch denomina “derecho supralegal”.
Pero, ¿qué es el derecho supralegal? Es, según
Radbruch, “un rasero con el que medir
las leyes positivas y considerarlas como actos contrarios a Derecho, como
desafueros bajo forma legal, ya lo concibamos como un Derecho divino, como un
Derecho de la naturaleza o como un Derecho de la razón”.
¿Quién puede afirmar que estas ideas de Gustavo
Radbruch están lejos de la concepción de una
Constitución Moral?
Ese “rasero supralegal”, para funcionar,
requiere normas “supralegales”, es
decir, de naturaleza moral, y debe ser
todo un sistema, un conjunto ordenado, coherente, pleno, capaz de influir
activamente sobre todas y cada una de
las disposiciones de la Constitución Jurídica: tal es la Constitución Moral.
La verdadera Constitución Moral reconoce como
necesaria la presencia del Derecho, sólo que debe encaminarlo para que el
Estado y los funcionarios permanezcan en la línea del bien conforme al
Principio Superior de Perfección del orden moral, fundamento y condición de la
Ley Moral, cuya expresión es el Principio Ético.
El Principio Ético puede ser expreso o tácito. Es
expreso en la Constitución Bolivariana de Venezuela, porque se manifiesta en el
artículo 2º de la Constitución. Y es tácito en toda Constitución que reconozca
los derechos humanos, y por el hecho mismo de hacerlo.
Expreso o implícito, el efecto es el mismo: se trata
de un Principio rector y corrector que se erige como norma suprema del
ordenamiento jurídico.
Se trata de algo evidente, indiscutible e innegable,
no obstante lo cual los intereses creados de la más diversa naturaleza se
levantan como una barrera contra su reconocimiento. Pero quienes lo rechazan, “dando
coces contra el aguijón”, son moralmente responsables por no dar curso a la
verdad.