martes, 24 de julio de 2018

¿EL PRINCIPIO ÉTICO ES NORMA JURÍDICA? Juan José Bocaranda E


¿EL PRINCIPIO ÉTICO ES NORMA JURÍDICA?

Juan José Bocaranda E

¿Desde cuándo el  Principio Ético es norma jurídica?. ¿Y  por qué afirmo semejante “disparate”?

Cuando, en 1948, la Asamblea General de la ONU proclamó los derechos humanos, se vio en la necesidad de apoyarse en un nivel superior al Derecho: la Moral. ¿Y por qué, tratándose de derechos y con la idea de establecerlos en la ley, la ONU no recurrió a  un argumento jurídico sino a un fundamento moral? Porque la Proclamación, para ser convincente, seria y de peso, requería un  fundamento sólido y pleno, moralmente calificado para justificarla, y el Derecho estaba muy lejos de responder a esas exigencias.
En 1948 nadie podía olvidar el abyecto abismo  de degradación al que había caído el Derecho bajo el régimen nazi, que hizo de él un simple instrumento de persecución, tortura y muerte. La historia es testigo de ello.  Hechos de crueldad extrema perpetrados bajo el torcido argumento de que eran “leyes vigentes, debidamente aprobadas por el órgano competente”,  como lo enfocaba el Juspositivismo.

Cuando la Asamblea General de la ONU afirma que todo ser humano merece respeto porque vale de por sí, emite un juicio de naturaleza moral, no jurídica, pues habla de una opción entre el bien y el mal. En el Estado de Derecho,  el Derecho no se ubica ante la elección entre el bien y el mal, sino entre lo justo y lo injusto, a menos que se simbiotice  con la Moral y pase a ser Estado Ético de Derecho.

Superdescalificado el Derecho para  justificar la Proclamación,  la ONU tuvo que ascender a un criterio axiológico superior,  que el eminente jurista alemán Gustavo Radbruch denomina “derecho supralegal”.

Pero, ¿qué es el derecho supralegal? Es, según Radbruch, “un  rasero con el que medir las leyes positivas y considerarlas como actos contrarios a Derecho, como desafueros bajo forma legal, ya lo concibamos como un Derecho divino, como un Derecho de la naturaleza o como un Derecho de la razón”.

¿Quién puede afirmar que estas ideas de Gustavo Radbruch están lejos de la concepción de una  Constitución Moral?
Ese “rasero supralegal”, para funcionar, requiere  normas “supralegales”, es decir, de naturaleza moral,  y debe ser todo un sistema, un conjunto ordenado, coherente, pleno, capaz de influir activamente  sobre todas y cada una de las disposiciones de la Constitución Jurídica: tal es la Constitución Moral.
La verdadera Constitución Moral reconoce como necesaria la presencia del Derecho, sólo que debe encaminarlo para que el Estado y los funcionarios permanezcan en la línea del bien conforme al Principio Superior de Perfección del orden moral, fundamento y condición de la Ley Moral, cuya expresión es el Principio Ético.
El Principio Ético puede ser expreso o tácito. Es expreso en la Constitución Bolivariana de Venezuela, porque se manifiesta en el artículo 2º de la Constitución. Y es tácito en toda Constitución que reconozca los derechos humanos, y por el hecho mismo de hacerlo.
Expreso o implícito, el efecto es el mismo: se trata de un Principio rector y corrector que se erige como norma suprema del ordenamiento jurídico.
Se trata de algo evidente, indiscutible e innegable, no obstante lo cual los intereses creados de la más diversa naturaleza se levantan como una barrera contra su reconocimiento. Pero quienes lo rechazan, “dando coces contra el aguijón”, son moralmente responsables por no dar curso a la verdad.

viernes, 6 de julio de 2018

EL RECURSO DE APELACIÓN POR CAUSA MORAL Juan José Bocaranda E




EL RECURSO DE APELACIÓN POR CAUSA MORAL
Juan José Bocaranda E

Los abogados en ejercicio desperdician un medio de combate y defensa de formidable envergadura como lo es el recurso de apelación por causa moral. Su fundamento es el Principio Ético expresamente consagrado en el artículo 2º de la Constitución venezolana, pero en general  implícitamente activo en todo sistema legal en virtud del principio de la dignidad humana. Por lo que cabe afirmar que en todo sistema jurídico que consagre los derechos  humanos es procedente el recurso de apelación por causa moral.

Para hacer uso de este recurso no es indispensable admitir los planteamientos de la Iusética, pues se da  la posibilidad de interponerlo  dentro de la esfera del Derecho tradicional, sin tener que aceptar la tesis de la unión estrecha de la Moral con el Derecho, tan incómoda para muchos. La ventaja  radica en que la Moral tiene la última palabra.

Interpuesto el recurso, al juez no le cabe  rechazarlo sin una detenida reflexión y sin olvidar  que el apelante se está apoyando en una clara e indiscutible norma constitucional. Tampoco debe olvidar que la Constitución asume y califica la ética como uno de los valores superiores que él está obligado a  realizar para permanecer en el ámbito del Estado de Derecho y de Justicia. Además, se le impone el deber de garantizar el cumplimiento de los principios consagrados por la Constitución, entre los cuales se destaca el deber de la justicia. Sería injusto desechar el recurso sin el análisis y la reflexión requeridos, con objetividad e imparcialidad. Más aun cuando está en juego la verdad verdadera, cuya profundidad sólo puede ser alcanzada a través de la valoración ética. Debe tener presente también  que la Constitución es la norma suprema,  y que todas y cada una de sus disposiciones asumen este carácter, primerísimamente la ética que, debido a su valor, pasa a evidenciarse como super-norma del ordenamiento jurídico, pues por su naturaleza, es superior al Derecho y debe conducirlo y orientarlo.

Tratándose del Principio Ético, procede este recurso  sin excepción alguna, pues ante la Ley Moral to­dos los casos son iguales en cuanto a su naturaleza ética, porque emanan de una acto humano consciente y libre, por lo que no pueden interferir asuntos de cuantía, ni limitaciones o pretextos de cualquier otra índole. Lo mismo cabe decir respecto a la apelación contra sentencias interlocutorias, casos en los cuales procede el Recurso por causa moral aunque no se haya producido gravamen jurídicamente irreparable.

No opera la condición de la admisibilidad del Recurso, pues la Moral no acepta restricciones. Tampoco,  aplicar aquello de que no se puede apelar si se ha concedido todo lo pedido, pues lo jurídico, concedido o no, no debe interferir con el reclamo de la Ley Moral. El Tribunal de alzada se limita a establecer si la sentencia fue viciada por la violación del Principio Ético y a devolver el Expediente al Tribunal de Primera Instancia para que se dicte nueva sentencia, acatando, esta vez, el Principio Ètico.

Los señores abogados podrían aprovechar esta posibilidad procesal, servida en bandeja de  oro para cuando en un caso determinado, hayan agotado todos los recursos procesales jurídicos. El recurso procesal moral constituye una esperanza, que corta de raíz algo llamado resignación, tan triste y lamentable para quien resulte vencido definitivamente en el proceso.

Desechar el recurso de apelación moral y sus efectos plausibles constituye un desperdicio. Un desperdicio supremo.

Pero, a todas éstas, ¿qué es el Principio Ético?
Nos referiremos a este Principio en próxima entrega.