LOS ESTADOS A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1948
VISIÓN IUSÉTICA
Juan José Bocaranda E
El ser humano debe admitir que ha ingresado, con
este milenio, a otra realidad, la cual genera nuevas ideas y exige nuevas
formas, capaces de albergar y mantener nuevos contenidos.
Ahora bien, nos llama la atención el hecho de
que, no obstante la germinación de ideas novedosas que, a mediados del Siglo
XX, dieron razón de ser a la
Proclamación de los Derechos Humanos, los Estados parecen no
percatarse cabalmente de esta realidad, aun en nuestros días. Han debido ir
mucho más allá de la sola entronización constitucional de los Derechos Humanos,
y prestar atención a la trascendencia del Reencuentro como punto
de partida para una nueva filosofía del Derecho y del Estado. Al no
hacerlo, tienen ahora más de cincuenta años de retraso en la estructuración de
la nueva filosofía.
Son puntos para la reflexión los siguientes:
1.
Si un Estado reconoce los Derechos Humanos,
incluyéndolos en el ordenamiento jurídico, es porque admite la idea de la
dignidad humana.
2.
Si admite la idea de la dignidad humana en el
ordenamiento jurídico, es porque acepta la injerencia directa de la Moral en el Derecho.
3.
Si acepta la injerencia directa de la Moral en el Derecho, se
define a sí mismo como Estado Ético de Derecho.
4.
Si se define a sí mismo como Estado Ético,
reconoce que, además del Principio Jurídico, concurre el Principio Ético como
factor de la
Constitucionalidad.
5.
Si, al igual que el Principio Jurídico, el
Principio Ético es factor esencial del sistema jurídico, ni la definición del
Estado ni el concepto de Derecho deben apoyarse únicamente en el factor
jurídico, tal como si el Principio Ético no existiese.
En consecuencia, todo Estado que admite los
Derechos Humanos, admite implícitamente la conjunción de la Moral con el Derecho. No
vale el argumento de que el Estado sólo admite el concepto de dignidad humana y
no la Moral,
pues cada vez que, en situaciones concretas, se hacen valer los Derechos
Humanos, la Moral
les sirve de fundamento sobre la base de una opción entre el bien y el
mal, lo justo y lo injusto. Lo que significa que la Ley Moral (Cap.
11,2) está presente en todo caso de reclamo de los Derechos Humanos por vía
del Derecho, y que el Estado ratifica así su naturaleza de Estado Ético,
y el Derecho acentúa al mismo tiempo el signo de la Moral.
Con todo, los Estados no se han detenido a pensar
que por el hecho mismo de reconocer los Derechos Humanos, necesaria e
implícitamente abandonan el criterio de la separación entre el Derecho y la Moral. Es más: no han
reflexionado sobre las diversas vías de recepción de la Moral por el Derecho (Nº
10.1.1. del presente Capítulo), por lo que tampoco se han preocupado por
establecer cuál ha sido la forma de penetración de la Moral en sus respectivos
sistemas jurídicos, con los efectos trascendentales que de ello derivan. Por
estas razones, quedan emplazados ante la responsabilidad moral por ignorancia
culpable. (Continuará).
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