LA DOBLE DIMENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DEL FUNCIONARIO.
LA CLÁUSULA MORAL IMPLÍCITA. VISIÓN IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E
En el Estado Ético de Derecho, el
concepto de responsabilidad del Estado y del funcionario adquiere nueva
dimensión, además de la jurídica: la
dimensión moral.
En el ordenamiento legal del Estado Ético de Derecho, existen la
responsabilidad que emana del Principio Jurídico como responsabilidad penal,
civil y administrativa; y la responsabilidad que emana del Principio Ético como
responsabilidad moral.
Sin embargo, en el Estado de Derecho, cuando se habla de la responsabilidad
del Estado y del funcionario público, se persiste en hacer referencia expresa y
directa a la responsabilidad fundada en el Principio Jurídico, dejando al margen, como absolutamente
inexistente, la responsabilidad moral.
Pareciera que a quienes integran el Estado, les resultase incómoda la
presencia de laLey Moral. Actitud que manifiesta por lo menos alto grado de
incoherencia, pues el Principio Ético no es una norma ociosa, sino que cumple y
debe cumplir una función de primer orden en beneficio de la integridad constitucional. Esta última
no existe en el Estado Ético de Derecho si no la conforman ambos Principios,
cada uno de los cuales genera responsabilidad tanto para el Estado como para
los funcionarios.
La consecuencia más inmediata de esta premisa es la de que incurren en
violación grave del Principio Ético los Jueces que soslayen su vigencia,
enfocando el concepto de responsabilidad del Estado y del funcionario con
criterios puramente jurídicos, omisión tanto más criticable cuanto el Principio
Ético es la norma suprema del ordenamiento legal.
En todas y cada una de las disposiciones
que integran el sistema jurídico del Estado Ético de Derecho, vale decir, en todo Estado cuya legislación
establezca los Derechos Humanos, existen dos niveles informativos de determinación: a) el nivel generado
por el Principio Jurídico; b) el nivel generado por el Principio Ético.
Ello significa, en otras palabras, que en toda disposición constitucional,
legal o sublegal del ordenamiento jurídico, yace una cláusula moral tácita, que es el imperio del Principio Ético.
Pese a toda resistencia o desdén, el Principio Ético está llamado a
influir sobre todas y cada una de las normas del sistema jurídico. En
consecuencia, su espíritu está presente también
en las disposiciones constitucionales que de algún modo establecen la responsabilidad del Estado y del funcionario
público.
Estas disposiciones deben ser enfocadas, pues, desde la perspectiva tradicional del Principio
Jurídico e, igualmente, desde la perspectiva
del Principio Ético.
De esta doble influencia se desprende: a) que la tripartición de la
responsabilidad en penal, civil y administrativa, no agota el deber del
funcionario público, pues sobre él recae también la responsabilidad moral; b)
que en cada uno de estos tipos de responsabilidad subyace, siempre, un elemento
de responsabilidad moral, puesto que todo
acto estatal es, en el fondo, un acto humano; c) finalmente, que la
responsabilidad moral del Estado está implícita en los hechos perpetrados por
el funcionario, por razones de selección y de vigilancia.
Sólo los
funcionarios que no están interesados en la Moral, ignoran la presencia del
Principio Ético Constitucional. Y ello deja mucho que decir...
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