LOS VALORES SUPERIORES EN LA CONSTITUCIÓN
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 1999.
Juan José Bocaranda E.
Los valores superiores
(Art.2º) son algunos de los principios fundamentales que establece la
Constitución Bolivariana de Venezuela, de 1999. Porque también lo son los
relativos a los fines esenciales del Estado (Art.3º), al tipo de Estado
(Art.4º), a la soberanía (Art,.5º), al perfil del Gobierno (Art.6º), a la
calificación de la Constitución (Art.7º),
a los símbolos de la Patria (Art.8º) y al idioma oficial (Art.9º).
Conforme a lo
establecido en el Artículo 2º de la Constitución, la Nación venezolana se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y se
compromete a defender los VALORES SUPERIORES: la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social, la preeminencia de los derechos humanos, LA ÉTICA y el pluralismo
político.
Esta disposición
requiere la puntualización siguiente:
1º.El Estado venezolano
se compromete a “propugnar” los valores superiores, es decir, a defenderlos, no
a “realizarlos”, porque eso sería demasiado pedir a un Estado que, pese a todas
la Constituciones habidas y por haber, se siente de antemano débil e incapaz de
esforzarse seriamente por la implantación de esos valores en la conciencia del
pueblo y, en primer lugar, de los funcionarios, para que se hagan parte activa,
permanente, de sus proceder como tales.
2º.Los valores
superiores se incorporan
a) al ordenamiento
jurídico
b) Y a su actuación.
Lo que significa que el
asunto no debe quedarse en la estratosfera de las promesas sin compromiso,
en el plano teórico y puramente ideal, sino que debe(rían) ser el alma de
TODAS las actuaciones del Estado, todos
los días y todos los años y siempre que el Estado exista. Es decir, no para las
vitrinas internacionales, como la ONU, la OEA u otros… no para las exhibiciones
de los discursos, de la ponencias, de las peroratas televisivas, sino como leit motiv permanente de la vida del
Estado, como ley de vida, como torrente sanguíneo vital y permanente.
3º.Aun cuando “la
ética” fue ubicada en penúltimo lugar, casi como por obra de la casualidad, tal
vez emanando del subconsiciente de algún constituyente inspirado por una musa
que andaba como ave de paso, LA ÉTICA ES LA ÉTICA, y por ello DEBIDO A SU
PREEMINENCIA AXIOLÓGICA, debe regir sobre todo el ordenamiento jurídico. Lo que
hace del PRINCIPIO ÉTICO, expresión formal de LA LEY MORAL, la NORMA SUPREMA
DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO…
Por lo tanto, bajo la
ÉTICA quedan ubicados, en verdadero orden axiológico, los demás valores
superiores. Porque, ¨¿acaso los actos de la vida no son actos humanos? ¿Acaso
los actos humanos no implican responsabilidad moral? ¿Acaso puede haber
verdadera libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia,
responsabilidad social, respeto a los derechos humanos y pluralismo político,
sin conciencia moral, sin responsabilidad moral, sin RESPONSABILIDAD ÉTICA?
Luego aun cuando “la
ética” haya sido relegada por el constituyente casi al último lugar…nada ni
nadie puede impedir que de hecho ocupe lugar preeminente debido su rango
axiológico supremo…LA LEY MORAL, EL PRINCIPIO ÉTICO son la norma suprema del
ordenamiento jurídico.
Siendo esto así, TODOS
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RESTANTES, desde los fines esenciales del Estado
(Art.3º)…hasta los principios relativos a los símbolos de la Patria (Art.8º) y
a los idiomas oficiales (Art.9º), pasando por todos los demás (Art.4º,5º y 6º),
están subordinados al PRINCIPIO ÉTICO. Y si esto es así, aun tratándose de los
principios fundamentales, con mayor razón cuando se trata de todas las demás
normas no sólo de la propia Constitución sino de todo el ordenamiento jurídico.
4º.Finalmente es
necesario agregar: los valores superiores que implanta la Constitución en el
artículo 2º no son compartimentos aislados. Antes por el contrario, se
interrelacionan; deben interrelacionarse, pues el ser humano no está
constituido por islas, por intereses aislados. Puede haber vida verdadera,
plena, sin libertad, sin justicia, sin igualdad, sin democracia? ¿Puede haber
democracia verdadera sin libertad, sin justicia, sin igualdad y sin
responsabilidad socia?...y así sucesivamente hasta desembocar en la gran pregunta
final: ¿Cuál es el elemento indispensable para que cada uno de estos valores cobre
vida y para que se dinamice el conjunto de ellos hacia la realización del Bien?
Es la responsabilidad moral, la Moral, la Ley Moral, el Principio Ético…a menos
que rija y se mantenga la ley de las apariencias…
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