domingo, 25 de diciembre de 2016

EL ABOMINABLE PESO DE LOS GOBERNANTES CORRUPTOS Juan José Bocaranda E





EL ABOMINABLE PESO DE LOS GOBERNANTES CORRUPTOS
Juan José Bocaranda E

Para nosotros, el concepto de corrupción política no se detiene en el solo asunto del robo del erario público. Ni siquiera en el tema de la no-transparencia. Porque no se trata únicamente de hallarse en condiciones de rendir “cuentas claras” en el manejo de los recursos, sino, mucho más allá y más profundamente,  de obrar conforme a las exigencias de la Ley Moral. Lo que significa que el gobernante debe ser, ante todo y sobre todo, fiel cumplidor, fiel realizador de los principios morales y de los valores éticos, en el ejercicio del poder. Por consiguiente, el concepto de corrupción es tan amplio como todo lo pernicioso o negativo que en él cabe en oposición a esos principios y a esos valores. En otras palabras, la corrupción es todo el cúmulo de males que el gobernante perpetra en contra de la nación y de los derechos e intereses del pueblo, incurriendo, así, en lo que podemos llamar  DELITO DE LESA DIGNIDAD.

Claro está que en el Mundo actual, el cumplimiento de estos ideales es absoluta, radicalmente imposible, debido a la tónica general de un concepto de política que se separa, per se, en forma sistemática y por definición, del ámbito de la Moral.
De ahí que se requiera como punto de partida una política  de calidad tan alta y exigente, que implique su transmutación en POLI-ÉTICA y la correspondiente transmutación de los políticos en POLI-ÉTICOS. Mas, para todo esto  es preciso un profundo cambio de mentalidad.

Así, pues, las ideas que aquí estamos expresando son sólo un planteamiento y una aspiración. No somos ingenuos, ciegos ni idealistas obnubilados. Estamos plenamente conscientes de la realidad política actual, abyecta, podrida y frustrante.

El punto de partida para un giro fundamental, radica en la necesidad de REpensar en el papel que protagonizan en la actualidad,  los políticos corruptos, los gobernantes corruptos, en todo  el Mundo, en mayor o menor medida, Es necesario bajarlos a empujones del  pedestal que los pueblos les han levantado desde el fondo de los tiempos, cuando los primeros políticos, los primeros mandamás, los primeros corruptos y  traidores, hicieron su aparición, para oscurecer, corromper y destruir. Es necesario que los pueblos abran los ojos para tomar consciencia de que el mal que campea por el Mundo, atenaceando a los seres humanos débiles e indefensos, se debe, en muy alto porcentaje, a la maldad de los políticos y de los gobernantes. Un mal que hace de los pueblos, zombis miserables, cuya existencia es aplastada por el trato inhumano de los malos gobernantes.
La “canalla gobernante”-como los tilda Salvador Freixedo- es tanto más culpable de los males que padecen los pueblos en cada país, en cada continente, cuanto pudiendo establecer el bienestar para el pueblo, sin embargo no lo hacen, sino que, por el contrario, se abocan, en forma sistemática, a causar el mal con arbitrariedad multiforme y para su propio beneficio, en contra del ideal de servicio prohumano que debería impulsarles.

No tienen excusas. Cuentan con el poder y los recursos necesarios para favorecer que la vida del pueblo discurra en  paz, con alegría y seguridad,  en un país dotado de todos los servicios que corresponden a la dignidad humana. Vida  sin contratiempos ni angustias, con salud, alimentos, educación  y vivienda cómoda e higiénica, tal forma que no hubiera pretextos para el descontento.

Es preciso un giro radical hacia una toma de consciencia, antes de que el Mundo y la Humanidad perezcan..por causa, justamente, de los podridos políticos...



jueves, 22 de diciembre de 2016

LOS ESTADOS A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1948 VISIÓN IUSÉTICA Juan José Bocaranda E





LOS ESTADOS A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1948
VISIÓN IUSÉTICA
Juan José Bocaranda E

El ser humano debe admitir que ha ingresado, con este milenio, a otra realidad, la cual genera nuevas ideas y exige nuevas formas, capaces de albergar y mantener nuevos contenidos.
Ahora bien, nos llama la atención el hecho de que, no obstante la germi­nación de ideas novedosas que, a mediados del Siglo XX, dieron razón de ser a la Proclamación de los Derechos Humanos, los Estados parecen no perca­tarse cabalmente de esta realidad, aun en nuestros días. Han debido ir mucho más allá de la sola entronización constitucional de los Derechos Humanos, y prestar atención a la trascendencia del Reencuentro como punto de partida para una nueva filosofía del Derecho y del Estado. Al no hacerlo, tienen ahora más de cincuenta años de retraso en la estructuración de la nueva filosofía.
Son puntos para la reflexión los siguientes:
1.    Si un Estado reconoce los Derechos Humanos, incluyéndolos en el or­denamiento jurídico, es porque admite la idea de la dignidad humana.
2.    Si admite la idea de la dignidad humana en el ordenamiento jurídico, es porque acepta la injerencia directa de la Moral en el Derecho.
3.    Si acepta la injerencia directa de la Moral en el Derecho, se define a sí mismo como Estado Ético de Derecho.
4.    Si se define a sí mismo como Estado Ético, reconoce que, además del Principio Jurídico, concurre el Principio Ético como factor de la Constitucionalidad.
5.    Si, al igual que el Principio Jurídico, el Principio Ético es factor esen­cial del sistema jurídico, ni la definición del Estado ni el concepto de Derecho deben apoyarse únicamente en el factor jurídico, tal como si el Principio Ético no existiese.

En consecuencia, todo Estado que admite los Derechos Humanos, admite implícitamente la conjunción de la Moral con el Derecho. No vale el argumento de que el Estado sólo admite el concepto de dignidad humana y no la Moral, pues cada vez que, en situaciones concretas, se hacen valer los Derechos Humanos, la Moral les sirve de fundamento sobre la base de una opción entre el bien y el mal, lo justo y lo injusto. Lo que significa que la Ley Moral (Cap. 11,2) está presente en todo caso de reclamo de los Derechos Humanos por vía del Derecho, y que el Estado ratifica así su naturaleza de Estado Ético, y el Derecho acentúa al mismo tiempo el signo de la Moral.
Con todo, los Estados no se han detenido a pensar que por el hecho mismo de reconocer los Derechos Humanos, necesaria e implícitamente abandonan el criterio de la separación entre el Derecho y la Moral. Es más: no han reflexionado sobre las diversas vías de recepción de la Moral por el Derecho (Nº 10.1.1. del presente Capítulo), por lo que tampoco se han preocupado por establecer cuál ha sido la forma de penetración de la Moral en sus respectivos sistemas jurídicos, con los efectos trascendentales que de ello derivan. Por estas razones, quedan emplazados ante la responsabilidad moral por ignorancia culpable. (Continuará).

domingo, 4 de diciembre de 2016

LA DOBLE DIMENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DEL FUNCIONARIO. LA CLÁUSULA MORAL IMPLÍCITA. VISIÓN IUSÉTICA. Juan José Bocaranda E





LA DOBLE DIMENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DEL FUNCIONARIO. LA CLÁUSULA MORAL IMPLÍCITA. VISIÓN IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E

En el Estado Ético de Derecho, el concepto de responsabilidad del Es­tado y del funcionario adquiere nueva dimensión, además de la jurídica: la dimensión moral.
En el ordenamiento legal del Estado Ético de Derecho, existen la responsabilidad que emana del Principio Jurídico como responsabilidad penal, civil y administrativa; y la responsabilidad que emana del Principio Ético como responsabilidad moral.

Sin embargo, en el Estado de Derecho, cuando se habla de la responsa­bilidad del Estado y del funcionario público, se persiste en hacer referencia expresa y directa a la responsabilidad fundada en el Principio Jurídico, de­jando al margen, como absolutamente inexistente, la responsabilidad moral.

Pareciera que a quienes integran el Estado, les resultase incómoda la presencia de laLey Moral. Actitud que manifiesta por lo menos alto grado de incoherencia, pues el Principio Ético no es una norma ociosa, sino que cumple y debe cumplir una función de primer orden en beneficio de la integridad constitucional. Esta última no existe en el Estado Ético de Derecho si no la conforman ambos Principios, cada uno de los cuales genera responsabilidad tanto para el Estado como para los funcionarios.

La consecuencia más inmediata de esta premisa es la de que incurren en violación grave del Principio Ético los Jueces que soslayen su vigencia, enfocando el concepto de responsabilidad del Estado y del funcionario con criterios puramente jurídicos, omisión tanto más criticable cuanto el Principio Ético es la norma suprema del ordenamiento legal.

En todas y cada una de las disposiciones que integran el sistema jurídico del Estado Ético de Derecho, vale decir, en todo Estado cuya legislación establezca los Derechos Humanos, existen dos niveles informativos de deter­minación: a) el nivel generado por el Principio Jurídico; b) el nivel generado por el Principio Ético.

Ello significa, en otras palabras, que en toda disposición constitucional, legal o sublegal del ordenamiento jurídico, yace una cláusula moral tácita, que es el imperio del Principio Ético.
Pese a toda resistencia o desdén, el Principio Ético está llamado a influir sobre todas y cada una de las normas del sistema jurídico. En consecuencia, su espíritu está presente también en las disposiciones constitucionales que de algún modo establecen la responsabilidad del Estado y del funcionario público.

Estas disposiciones deben ser enfocadas, pues, desde la perspectiva tradicional del Principio Jurídico e, igualmente, desde la perspectiva del Principio Ético.

De esta doble influencia se desprende: a) que la tripartición de la responsabi­lidad en penal, civil y administrativa, no agota el deber del funcionario público, pues sobre él recae también la responsabilidad moral; b) que en cada uno de estos tipos de responsabilidad subyace, siempre, un elemento de responsabi­lidad moral, puesto que todo acto estatal es, en el fondo, un acto humano; c) finalmente, que la responsabilidad moral del Estado está implícita en los hechos perpetrados por el funcionario, por razones de selección y de vigilancia.

Sólo los funcionarios que no están interesados en la Moral, ignoran la presencia del Principio Ético Constitucional. Y ello deja mucho que decir...

lunes, 21 de noviembre de 2016

LA LEY ANTI-CORRUPCIÓN. VISIÓN IUSÉTICA Juan José Bocaranda E





LA LEY ANTI-CORRUPCIÓN. VISIÓN IUSÉTICA
Juan José Bocaranda E

Para sincerar las cosas, las leyes contra la corrupción deberían comenzar por un artículo donde se establezca que el objetivo fundamental de las mismas consiste en servir de guía a los funcionarios para que lleven la corrupción hasta las antípodas. De esta manera y por esta vía tendremos, sin duda, una Humanidad superior en un mundo mejor...

 Las Leyes contra la corrupción tienen por objeto proteger el patrimonio público, rigiendo la conducta de las personas involucradas en su manejo y administración, sobre la base de los principios de honestidad, decoro, probi­dad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad e, igualmente, partiendo de criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos en atención a los fines públicos. También consagran larga lista de tipos penales, como el enriquecimiento ilícito, el peculado, la malversación, la concusión, la corrupción, el soborno, etc. etc., más los delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de esta ley.
Sin embargo, ¿quién puede garantizar que tales instrumentos legales no fracasen? ¿Basta la profusión de los tipos penales y el incremento de las penas? ¿Sirven de algo los principios contra la corrupción y la declaración jurada de patrimonio?
Para que estas leyes resulten eficaces-realmente eficaces- se precisa el concurso de un conjunto de condiciones necesarias, como lo son:
1.    Distinguir entre creación y aplicación de la ley.
Una ley anti-corrupción puede parecer plausible porque integre un cuerpo hermético de previsiones, dirigidas a cubrir todas las posibili­dades imaginables de agresión contra el erario público. Pero ello de nada vale si los funcionarios encargados de aplicarla frustran sus efectos, como suele ocurrir.
2.    Garantizar que la cadena de funcionarios encargados de aplicar la ley, actúe con plena responsabilidad moral.
El Derecho por sí solo carece de energía suficiente para imponer su autoridad. Antes por el contrario, es objeto de irrisión, pues ha perdido credibilidad. El funcionario lo quebranta tanto más cuanto observa cómo se cumple sólo parcialmente.
Por ello, es preciso contar con un factor que reúna un carácter axio-lógicamente superior y un carácter jurídicamente coercitivo. Y ese factor es la Ley Moral, representada por el Principio Ético. Los funcionarios de la Contraloría, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios policiales auxiliares, y los Jueces, deben formar una cadena de integridad moral, sólida y coherente. Basta que se rompa uno de estos eslabones, para que la ley fracase, bien porque no se abra la averiguación correspondiente; bien porque el Ministerio Público actúe con lenidad; bien porque los Jueces competentes apliquen el Derecho sin suficiente severidad.

3.    Hacer girar sobre la ley anti-corrupción la espiral ética.
En el Estado de Derecho, cuando uno de funcionarios de la "cadena humana encargada de aplicar la ley anti-corrupción" -por ejemplo, el fiscal del Ministerio Público o el Juez- frustra la aplicación de la misma por actuación dolosa o culpable, se le enjuicia -si es que se hace- con base en el mismo sistema frustrado, lo que determina que también caerá en frustración este nuevo proceso. Y así, una cadena infinita de burlas a la ley y al pueblo.
En el Estado Ético de Derecho se establece si el funcionario que generó la frustración de la ley, violó el Principio Ético: de ser así, se le enjuicia moralmente, con todas las consecuencias graves que ello acarrea. Además, el Principio Ético pende en forma hermética sobre la consciencia de los funcionarios encargados de aplicar la Ley anti-corrupción, para que actúen con rectitud moral. Esta es la espiral ética, que así llamamos para sugerir que se trata del enjuiciamiento en un nivel superior al meramente jurídico, como una forma de lograr la reivindicación de la Justicia en pro del Patrimonio Público sin el peligro de las frustraciones, tan frecuentes en el Estado de Derecho.

Sólo cuando se invoca un plano superior al mero Derecho, como lo es la Moral, puede lograrse la eficacia de la Ley contra la Corrupción. De lo contrario, se mantendrá el sistema de la "tuerca aislada", que nada resuelve.
Las influencias perniciosas contra la eficacia de la Ley Anti-corrupción son rebeldes, elásticas, ardidosas, subrepticias e imposibles de vencer si la estructura judicial tiene resquicios a través de los cuales penetren la venalidad, el amiguismo, el favoritismo, el clientelismo político, el compadrazgo, el mie­do, el chantaje y otras mil formas de burlar la ley. De ahí la necesidad de un "superprincipio" capaz de imponerse a todos y cada uno de los funcionarios, a todos y cada uno de los integrantes del Poder Judicial, debido a su carácter inflexible, envolvente, radical, hermético.
 Ningún funcionario logra escapar a la vorágine inexorable del Principio Ético, pues éste genera un concepto de delito más amplio que el de delito penal (Cap. VII). Además, la sentencia moral declarativa de culpabilidad no sólo acarrea la sanción del funcionario, sino que también, al hacerlo, depura la Administración Pública y regenera al Estado, pues el culpable queda excluido definitivamente, de por vida, de toda actividad pública y política.
En síntesis: sólo cuando se reconozca y acate la fuerza vigilante y eficaz de la Ley Moral, traducida a lo jurídico por el Principio Ético, comenzará a funcionar, realmente, la legislación dirigida a reprimir la corrupción admi­nistrativa. Mientras esto no suceda, todos los esfuerzos resultarán inútiles. A menos que deseemos permanecer en la cueva de las apariencias.

Para concluir
Es lógico que, en el Estado Ético de Derecho, se profundice en la respon­sabilidad del funcionario, hasta dar con el fondo moral. Sólo así puede lograrse el saneamiento eficaz de la Administración Pública sobre la base de una res­ponsabilidad plena y auténtica, trascendente, del Estado y del funcionario.
La abstracción de la responsabilidad moral del funcionario, constituye una amplísima brecha a través de la cual se escapan todos los esfuerzos por lograr un Estado verdaderamente eficiente.