RESUMEN
QUÉ ES LA IUS-ÉTICA
Juan José Bocaranda E.
1. Decir IUS-ÉTICA es
tanto como decir DERECHO-ÉTICA, sugiriendo simbiosis o asociación. Porque de
eso se trata: de la unión substancial de la Moral con el Derecho. Una unión real, históricamente determinada.
2. Históricamente –y
en contra de la teoría de la separación-
el Derecho y la Moral se
re-unieron como consecuencia esencial de la Proclamación de
los Derechos Humanos, realizada por la ONU el 10 de diciembre de
1948.
En efecto: por
cuanto el fundamento de los Derechos Humanos es la dignidad humana y la razón de ser de ésta última es la Moral, se infiere que todo país que consagre
los Derechos Humanos, acepta el valor de la dignidad humana y la Moral, como
fundamento de éstos.
3. Por vía del
establecimiento de los Derechos Humanos en el sistema jurídico, penetra y se
implanta la Moral. Y, por cuanto la presencia de ésta no puede ser ociosa, la Moral rege en forma
soberana, como elemento
supremo del ordenamiento jurídico, debido a su jerarquía axiológica.
4. Al penetrar, de
esta manera, la Moral en el Derecho, se satura de la substantia iuris y, por este solo hecho, se transmuta en Ley Moral.
Ley en cuanto norma jurídicamente
coactiva, Moral, en cuanto al contenido ético.
En consecuencia, la Ley Moral constituye la norma
suprema del ordenamiento jurídico.
5. La Ley Moral
transmuta y enriquece la constitucionalidad que, si hasta entonces constaba de
un solo factor, que era el factor jurídico (Principio Jurìdico), ahora está integrada también por el factor moral. Lo que trae
como consecuencia que la constitucionalidad es bifactorial, pues en ella rigen, ahora, el Principio
Jurídico y el Principio Ético, que viene a ser expresión constitucional
de la Ley Moral.
6. Por consiguiente,
a raíz de la consagración de los
Derechos Humanos en el sistema jurídico y de la implícita y necesaria
entronización de la Moral como Ley
Moral, también el Estado deja de ser
monofactorial (Principio Jurídico), y se transmuta de Estado
de Derecho, en Estado Ético de Derecho (Principio Ético + Principio Jurídico).
7.La bifactoriedad constitucional acarrea consecuencias
novedosas:
-Estado Ético de Derecho
-interpretación
bifactorial de la ley
-responsabilidad
bidimensional del funcionario
-bifuncionalidad
procesal
-Acciones y Recursos
Morales, sin cuya contribución no podría realizarse la Ius-ética, pues no
habría forma de hacer valer, en la práctica, el Principio Ético.
8. El Principio
Ético, expresión constitucional de la Ley Moral, concentra todo un mundo de
valores alrededor de la buena
fe, de la rectitud
de conciencia, con las cuales debe actuar el funcionario cuando realiza
funciones como tal en nombre del Estado.
9. El sujeto
obligado del Principio Ético es el funcionario,
salvo algunas excepciones de complicidad, encubrimiento, etc. que impliquen a
los particulares.
Todo funcionario que
viole el Principio Ético puede y debe ser llamado a Tribunales por cualquier ciudadano hábil y capaz, para que sea enjuiciado moramente, en
procedimiento análogo al procedimiento penal ordinario, si bien las sanciones
morales son mucho más drásticas o radicales que las sanciones penales.
10. La violación del Principio Ético por el funcionario, determina la inexistencia moral del acto estatal viciado. Aquí, en el
Estado Ético de Derecho, cabe, además del concepto de nulidad, el de
inexistencia moral, que debe ser declarada por el Tribunal competente, por vía
de la analogía adjetiva, como consecuencia del ejercicio de las Acciones y de
los Recursos Morales.
11. La Iusética
constituye un Derecho realmente nuevo, tan nuevo que en el Estado Ètico de
Derecho el gobierno pasa
de gobierno gobernante a gobierno gobernado por los ciudadanos, porque
estos empuñan el ejercicio del Principio Ètico a través del ejercicio de las
Acciones y de los Recursos Morales.
12. Para admitir
estas ideas se requiere un espíritu
joven, alejado del dogmatismo y no apegado a los parámetros del derecho
tradicional.
Es necesario que los
estudiantes de Derecho conozcan estos planteamientos, pues son ellos lo que
llevarán sobre sus hombros, muy pronto, la
gran responsabilidad de aplicar el Derecho. Un Derecho de nuevo cuño, ajustado
a las exigencias del nuevo milenio.
13. Lo anterior es
un resumen muy apretado de nuestra obra IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO, (PARADIGMA PARA LA TRANSMUTACIÓN
UNIVERSAL DEL ESTADO Y DEL DERECHO) (2ª. Edición, Internacional), que
analiza y se detiene en muchos otros aspectos no menos importantes que los
señalados aquí.
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