jueves, 28 de enero de 2016

PREGUNTAS Y RESPUESTAS Juan Josè Bocaranda E





PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Juan Josè Bocaranda E

Una de las preguntas que nos ha sido formulada a través de nuestro correo electrónico (jjbocaranda@gmail.com), es la siguiente:

“Me interesa tener claro por què Ud. dice en su libro que el
fundamento de los Derechos Humanos no es el Derecho sino la Moral”.

RESPUESTA
Cuando  la Organizaciòn de Naciones Unidas  proclamò los Derechos Humanos, hizo uso de un juicio de valoración moral. Afirmar que todo ser humano merece respeto porque vale de por sí, constituye una opción de conciencia, una elección entre el bien y el mal, o como expresa el Preàmbulo, entre la guerra y la paz; entre el conocimiento y valoración de los Derechos Humanos y los "actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad"; entre el temor y la miseria, y el advenimiento "de un mundo en que los seres humanos... disfruten de la libertad..."…
En esencia, como lo hemos dicho, se trata de una opción moral por el bien y en contra del mal…

En la concepción de la IUSÈTICA¨, la proclamación de los Derechos Humanos  fue un hecho de importancia trascendental para la humanidad, no sólo por la consagración de los Derechos mismos, sino también porque volvieron a conjugarse para siempre la Moral y el Derecho, después de varios siglos de ausencia.

Ya antes, aquella valoración moral había tenido lugar el 26 de junio de 1945, cuando se firmó en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas, en la cual se optó entre "el flagelo de la guerra" y los derechos fundamentales del hombre, su dignidad y el valor de la persona humana”.

Al implantarse, pues, la idea de la dignidad humana como fundamento y eje de los Derechos Humanos, y al consagrarlos en la Declaración Universal, la Moral penetró en el Derecho Internacional y, a través de éste, en cada una de las Naciones de Mundo, lo cual impone la moralización del Derecho y la humanización de todo el ordenamiento jurídico.

Asì, pues, para la IUSÈTICA, hablar de Derechos Humanos, es hablar de dignidad humana, y hablar de dignidad humana es hacerlo de la Moral. Y esto fue lo que produjo el Reencuentro, el rencuentro de la Moral con el Derecho.

La Moral, así incorporada por el Derecho, se sintetiza y manifiesta a través del Principio Ético, expresa o implícitamente consagrado en las diversas Constituciones del Mundo.

Sobre el Principio Ético se construye el pensamiento ético-jurídico que hemos denominado Ius-ética (noviembre 1998).

En síntesis, el valor de la dignidad humana como por què esencial de los Derechos Humanos y la conjugación substancial y simbiótica del Derecho y la Moral, constituyen el punto medular del Nuevo Derecho que llamamos IUSÈTICA…

Cabe agregar que los Derechos Humanos no podían ser apoyados sobre el Derecho, porque, justamente, èste se vio obligado a pedir auxilio a la Moral, toda vez que acababa de terminar, con el desmoronamiento de Hitler, el papel servil de un Derecho envilecido hasta la última grada de la perversidad, por el régimen nazi. En otras palabras, el Derecho carecía de autoridad moral para pretender erigirse en fundamento de los Derechos Humanos que èl había contribuido a conculcar…


Leamos, pues, el Preàmbulo de la Proclamaciòn, para apoyar las ideas expuestas:

Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de  10 de diciembre de 1948.


Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrìnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se  han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
  
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común…

miércoles, 27 de enero de 2016

PREGUNTAS Y RESPUESTAS RESPECTO A LA IUSÈTICA. Juan Josè Bocaranda E





PREGUNTAS….Y RESPUESTAS,,,

ESTA SECCIÒN RECOGE LAS RESPUESTAS QUE DAMOS A LAS PREGUNTAS O PLANTEAMIENTOS QUE LOS LECTORES TIENEN A BIEN FORMULARNOS EN RELACIÒN CON LA IUSÈTICA…A TRAVÈS DE NUESTRO CORREO ELECTRÒNICO

LES AGRADECEMOS SU AMABLE ATENCIÒN…MUCHAS GRACIAS…

miércoles, 20 de enero de 2016

QUÉ ES LA IUS-ÉTICA Juan José Bocaranda E.



RESUMEN
QUÉ ES LA IUS-ÉTICA
Juan José Bocaranda E.

1. Decir IUS-ÉTICA es tanto como decir DERECHO-ÉTICA,  sugiriendo simbiosis o asociación. Porque de eso se trata: de la unión substancial de la Moral con el Derecho. Una unión real, históricamente determinada.

2. Históricamente –y en contra de la teoría de la separación-  el Derecho y la Moral se  re-unieron como consecuencia esencial de la Proclamación de los Derechos Humanos, realizada por la ONU el 10 de diciembre de 1948.
En efecto: por cuanto el fundamento de los Derechos Humanos es la dignidad humana y la razón de ser de ésta última es la Moral, se infiere que todo país que consagre los Derechos Humanos, acepta el valor de la dignidad humana y la Moral, como fundamento de éstos.

3. Por vía del establecimiento de los Derechos Humanos en el sistema jurídico, penetra y se implanta la Moral. Y, por cuanto la presencia de ésta no puede ser ociosa, la Moral rege en forma soberana, como elemento supremo del ordenamiento jurídico, debido a su jerarquía axiológica.

4. Al penetrar, de esta manera, la Moral en el Derecho, se satura de la substantia iuris y, por este solo hecho, se transmuta en Ley Moral. Ley en cuanto norma jurídicamente coactiva,  Moral, en cuanto al contenido ético.
En consecuencia, la Ley Moral constituye la norma  suprema del ordenamiento jurídico.

5. La Ley Moral transmuta y enriquece la constitucionalidad que, si hasta entonces constaba de un solo factor, que era el factor jurídico (Principio Jurìdico), ahora está integrada también por el factor moral. Lo que trae como consecuencia que la constitucionalidad es bifactorial, pues en ella rigen, ahora, el Principio Jurídico y el Principio Ético, que viene a ser expresión constitucional de la Ley Moral.

6. Por consiguiente, a raíz de la consagración  de los Derechos Humanos en el sistema jurídico y de la implícita y necesaria entronización de la Moral  como Ley Moral,  también el Estado deja de ser monofactorial (Principio Jurídico), y se transmuta de Estado de Derecho, en Estado Ético de Derecho (Principio Ético + Principio Jurídico).

7.La bifactoriedad constitucional acarrea consecuencias novedosas:
-Estado Ético de Derecho
-interpretación bifactorial de la ley
-responsabilidad bidimensional del funcionario
-bifuncionalidad procesal
-Acciones y Recursos Morales, sin cuya contribución no podría realizarse la Ius-ética, pues no habría forma de hacer valer, en la práctica, el Principio Ético.

8. El Principio Ético, expresión constitucional de la Ley Moral, concentra todo un mundo de valores alrededor de la buena fe, de la rectitud de conciencia, con las cuales debe actuar el funcionario cuando realiza funciones como tal en nombre del Estado.

9. El sujeto obligado del Principio Ético es el funcionario, salvo algunas excepciones de complicidad, encubrimiento, etc. que impliquen a los particulares.
Todo funcionario que viole el Principio Ético puede y debe ser llamado a Tribunales por cualquier ciudadano hábil y capaz, para que sea enjuiciado moramente, en procedimiento análogo al procedimiento penal ordinario, si bien las sanciones morales son mucho más drásticas o radicales que las sanciones penales.

10. La violación del Principio Ético por el funcionario, determina la inexistencia moral del acto estatal viciado. Aquí, en el Estado Ético de Derecho, cabe, además del concepto de nulidad, el de inexistencia moral, que debe ser declarada por el Tribunal competente, por vía de la analogía adjetiva, como consecuencia del ejercicio de las Acciones y de los Recursos Morales.

11. La Iusética constituye un Derecho realmente nuevo, tan nuevo que en el Estado Ètico de Derecho el gobierno pasa de gobierno gobernante a gobierno gobernado por los ciudadanos, porque estos empuñan el ejercicio del Principio Ètico a través del ejercicio de las Acciones y de los Recursos Morales.

12. Para admitir estas ideas se requiere un espíritu joven, alejado del dogmatismo y no apegado a los parámetros del derecho tradicional.
Es necesario que los estudiantes  de Derecho conozcan estos  planteamientos, pues son ellos lo que llevarán sobre sus hombros, muy pronto, la gran responsabilidad de aplicar el Derecho. Un Derecho de nuevo cuño, ajustado a las exigencias del nuevo milenio.

13. Lo anterior es un resumen muy apretado de nuestra obra  IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO, (PARADIGMA PARA LA TRANSMUTACIÓN UNIVERSAL DEL ESTADO Y DEL DERECHO) (2ª. Edición, Internacional), que analiza y se detiene en muchos otros aspectos no menos importantes que los señalados aquí.

lunes, 18 de enero de 2016

Aquí cabe de todo PENA DE MUERTE CONTRA LOS CORRUPTOS Juan José Bocaranda E





Aquí cabe de todo
PENA DE MUERTE CONTRA  LOS CORRUPTOS
 Juan José Bocaranda E

“En la Gaceta Oficial No.24-717-83, Extraordinario, acaba de ser publicado el Decreto mediante el cual se establece pena de muerte contra los funcionarios corruptos. Contra los “maestros” de las cuentas turbias. Contra los que se enriquecen mientras cantan los gallos.  Contra los dolosos y los falsarios.  Contra quienes suponen que los cargos son  vía libre para el engaño, las componendas, los negociados, el acomodo y una felicidad construida a punta de excrementos”.

“Por supuesto, -prosigue el periodista- las ONGs se aprestan a clamar al cielo contra “la violación del sagrado derecho a la vida y a las libertades democráticas”. Quienes viven de la defensa de los corruptos, preparan  enjundiosos discursos de Amparo, mientras la ONU expele humo por todas las toberas y convoca a los honorables de pasos milimétricamente circunspectos, para que concurran a la gran sala donde suelen proferirse largos discursos que no concluyen en nada. La secreta hermandad de los ladrones  afila sus dagas para atacar al autor del Decreto, que ha caído como hachazo, rompiendo los cristales de toda otra noticia. Las embajadas están hoy en el reviente, saturadas de funcionarios pútridos, que desde las ventanas del refugio se muestran “sorprendidos” porque se está atacando “el muy humano derecho a robar…””

Pero, ¿qué dice el antidemocrático Decreto? – pregunta el reportero- He aquí el texto”:

“Teniendo presente: 1º. Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en ellos;  2º.- Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar,  y Decreto
Artículo 1º.- Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos , queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2º.- Los Jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.
Artículo 3º.- Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1º”.
“El sol del Perú –finaliza el reportero- luce especialmente esplendoroso esta mañana del l2 de enero de 1824, como si aplaudiera con toda su luz la iniciativa del General Simón Bolívar, de emprender lucha a muerte contra los funcionarios corruptos. Hace uso, de esta manera, de su  condición de dictador supremo, en sustitución de Torre Tagle, ejemplo vivo de traición a la patria”
Algunos suelen destacar las virtudes morales del Libertador. Pero se deja de lado que fue enemigo radical  del latrocinio del erario público. ¿Por qué no extraer de sus cartas y discursos aquellos pasajes donde ataca todo asomo de corrupción? ¿Por qué no destacar en las aulas, por ejemplo, aquella respuesta histórica de Bolívar al General Santander, relativa a la construcción del Canal de Panamá? Y fue que Santander, con evidente descaro y estupidez voluminosa, como si se tratase de uno más de su ralea y no conociera a quién dirigía la misiva, propuso al Libertador constituir una empresa mercantil de fines privados, para aprovechar la creación del Canal.  Al parecer  olvidó  que Bolívar no era mercachifle de la libertad, ni uno más de su montonera. Por eso obtuvo la respuesta que merecía: una lección de patriotismo y dignidad:  ”Estoy resuelto a no mezclarme en este negocio, ni en ningún otro que tenga carácter comercial”. Su empresa era construir Patria. No destruirla..

¿Por qué no admitir que todo  acto de corrupción es traición a la patria porque atenta contra intereses fundamentales del país; porque coloca por encima de los fines de la Patria el afán de la vida fácil?

¿Cuándo nos convenceremos de que el delito de traición a la patria va mucho más allá de lo que establecen las leyes penales, porque es, ante todo, delito moral, y el delito moral se perpetra en el fondo del corazón…?

jueves, 14 de enero de 2016

LA CALIFICACIÓN MORAL DE LOS ACTOS ESTATALES Juan Josè Bocaranda E



LA CALIFICACIÓN MORAL DE LOS ACTOS ESTATALES
Juan Josè Bocaranda E
    
El Principio Ético no es un elemento ocioso, sino un factor necesario, plenamente activo y eficaz, que debe regir también sobre la calidad y validez de los actos del Estado. Por ello debe surtir en el Estado Ético de Derecho, efectos distintos a los que produce el Principio Jurídico  como factor exclusivo del Estado de Derecho. Está llamado, pues, a generar un salto cualitativo desde la concepción puramente jurídica de la técnica de creación de los actos estatales, hasta el plano más elevado de los planteamientos éticos.
Sería rotundamente absurdo que si el Principio Ético tiene  por objeto fundamental, el Estado y sus actuaciones, careciera de trascendencia la violación de los valores éticos y de los principios morales cuando se realizan los actos estatales. En el Estado de Derecho no  ocurre como en el Estado de Derecho, donde la validez de los actos no es en modo alguno relacionada con la responsabilidad moral del funcionario, cumpla o no los requisitos jurídicos del acto estatal.

En el Estado Ético de Derecho la realización misma del acto estatal se vincula íntimamente con el acto moral del cual emana, y por esta razón no es suficiente establecer si una actuación del Estado satisface los requerimientos de la Ley Jurídica, sino que es necesario, como labor previa, efectuar con­sideraciones de naturaleza ética y moral respecto a la rectitud y corrección intencional del acto, en relación con la Ley Moral, el Principio Superior de Perfección y los Valores Superiores: así, a la cuestión de la validez jurídica del acto, precede la cuestión de su validez ética, es decir, la consideración axio-lógica de su razón moral de ser. En la esfera de la Etica, validez y existencia del acto son conceptos inseparables, que se con-funden e identifican.

El Estado Ético de Derecho constituye una grada fundamental en el ascenso de la conciencia de la sociedad y de la humanidad. En este supuesto serían absolutamente imposibles la supervivencia y la eficacia de un Estado cuyos funcionarios y cuyos actos no percibiesen la autoridad del Principio Ético. Se resentirían fundamentalmente los Derechos Humanos, médula teleológica del Estado Ético de Derecho.
La realización de los Derechos Humanos no descansa en la concepción meramente jurídica de los actos del Estado, sino en la substancialidad moral que determine sus fines.

jueves, 7 de enero de 2016

LA LEY ANTI-CORRUPCIÓN Juan Josè Bocaranda E.


LA LEY ANTI-CORRUPCIÓN
Juan Josè Bocaranda E.

Las Leyes contra la corrupción tienen por objeto proteger el patrimonio público, rigiendo la conducta de las personas involucradas en su manejo y administración, sobre la base de los principios de honestidad, decoro, probi­dad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad e, igualmente, partiendo de criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos en atención a los fines públicos. También consagran larga lista de tipos penales, como el enriquecimiento ilícito, el peculado, la malversación, la concusión, la corrupción, el soborno, etc. etc., más los delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de esta ley.
Sin embargo, ¿quién puede garantizar que tales instrumentos legales no fracasen? ¿Basta la profusión de los tipos penales y el incremento de las penas? ¿Sirven de algo los principios contra la corrupción y la declaración jurada de patrimonio?
Para que estas leyes resulten eficaces-realmente eficaces- se precisa el concurso de un conjunto de condiciones necesarias, como lo son:
1.  Distinguir entre creación y aplicación de la ley.
Una ley anti-corrupción puede parecer plausible porque integre un cuerpo hermético de previsiones, dirigidas a cubrir todas las posibili­dades imaginables de agresión contra el erario público. Pero ello de nada vale si los funcionarios encargados de aplicarla frustran sus efectos, como suele ocurrir.
2.  Garantizar que la cadena de funcionarios encargados de aplicar la ley, actúe con plena responsabilidad moral.
El Derecho por sí solo carece de energía suficiente para imponer su autoridad. Antes por el contrario, es objeto de irrisión, pues ha perdido credibilidad. El funcionario lo quebranta tanto más cuanto observa cómo se cumple sólo parcialmente.
Por ello, es preciso contar con un factor que reúna un carácter axio-lógicamente superior y un carácter jurídicamente coercitivo. Y ese factor es la Ley Moral, representada por el Principio Ético. Los funcionarios de la Contraloría, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios policiales auxiliares, y los Jueces, deben formar una cadena de integridad moral, sólida y coherente. Basta que se rompa uno de estos eslabones, para que la ley fracase, bien porque no se abra la averiguación correspondiente; bien porque el Ministerio Público actúe con lenidad; bien porque los Jueces competentes apliquen el Derecho sin suficiente severidad.

3.  Hacer girar sobre la ley anti-corrupción la espiral ética.
En el Estado de Derecho, cuando uno de funcionarios de la "cadena humana encargada de aplicar la ley anti-corrupción" -por ejemplo, el fiscal del Ministerio Público o el Juez- frustra la aplicación de la misma por actuación dolosa o culpable, se le enjuicia -si es que se hace- con base en el mismo sistema frustrado, lo que determina que también caerá en frustración este nuevo proceso. Y así, una cadena infinita de burlas a la ley y al pueblo.
En el Estado Ético de Derecho se establece si el funcionario que generó la frustración de la ley, violó el Principio Ético: de ser así, se le enjuicia moralmente, con todas las consecuencias graves que ello acarrea.  Además, el Principio Ético pende en forma hermética sobre la consciencia de los funcionarios encargados de aplicar la Ley anti-corrupción, para que actúen con rectitud moral. Esta es la espiral ética, que así llamamos para sugerir que se trata del enjuiciamiento en un nivel superior al meramente jurídico, como una forma de lograr la reivindicación de la Justicia en pro del Patrimonio Público sin el peligro de las frustraciones, tan frecuentes en el Estado de Derecho.

En síntesis, sólo cuando se invoca un plano superior al mero Derecho, como lo es la Moral, puede lograrse la eficacia de la Ley contra la Corrupción. De lo contrario, se mantendrá el sistema de la "tuerca aislada", que nada resuelve.
Las influencias perniciosas contra la eficacia de la Ley Anti-corrupción son rebeldes, elásticas, ardidosas, subrepticias e imposibles de vencer si la estructura judicial tiene resquicios a través de los cuales penetren la venalidad, el amiguismo, el favoritismo, el clientelismo político, el compadrazgo, el mie­do, el chantaje y otras mil formas de burlar la ley. De ahí la necesidad de un "superprincipio" capaz de imponerse a todos y cada uno de los funcionarios, a todos y cada uno de los integrantes del Poder Judicial, debido a su carácter inflexible, envolvente, radical, hermético.
Ningún funcionario logra escapar a la vorágine inexorable del Principio Ético, pues éste genera un concepto de delito más amplio que el de delito penal. Además, la sentencia moral declarativa de culpabilidad no sólo acarrea la sanción del funcionario, sino que también, al hacerlo, depura la Administración Pública y regenera al Estado, pues el culpable queda excluido definitivamente, de por vida, de toda actividad pública y política.
En síntesis: sólo cuando se reconozca y acate la fuerza vigilante y eficaz de la Ley Moral, traducida a lo jurídico por el Principio Ético, comenzará a funcionar, realmente, la legislación dirigida a reprimir la corrupción admi­nistrativa. Mientras esto no suceda, todos los esfuerzos resultarán inútiles. A menos que deseemos permanecer en la cueva de las apariencias.

Para concluir
Es lógico que, en el Estado Ético de Derecho, se profundice en la respon­sabilidad del funcionario, hasta dar con el fondo moral. Sólo así puede lograrse el saneamiento eficaz de la Administración Pública sobre la base de una res­ponsabilidad plena y auténtica, trascendente, del Estado y del funcionario.
La abstracción de la responsabilidad moral del funcionario, constituye una amplísima brecha a través de la cual se escapan todos los esfuerzos por lograr un Estado verdaderamente eficiente.