viernes, 2 de marzo de 2018

AL SEÑOR ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR. LA CONSTITUCIÓN MORAL.







LA CONSTITUCIÓN MORAL
MENSAJE AL SEÑOR ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
DESDE  VENEZUELA

Señor Dr. Andrés Manuel López Obrador

Tengo a bien enviarle copia de un artículo  que será publicado en el Diario El Sol de Margarita, Estado Nueva Esparta, de Venezuela, el próximo jueves 8 del mes en curso (marzo 2018)


REFLEJOS
QUÉ ES Y QUÉ NO ES LA CONSTITUCIÓN MORAL

Juan José Bocaranda E

Hay controversia en México debido a la idea de una Constitución Moral.

Veamos:

Todo Estado que incorpore los derechos humanos,  es Estado Ético de Derecho porque lo rige el Principio Ético. Luego existe una Constitución Moral (CM) tácita que, por razones de naturaleza axiológica, prevalece sobre la Constitución Política (CP). Porque la CM genera una superestructura ideal,  en correspondencia con cada uno de los capítulos, sectores y normas de la CP, sólo que calificados desde una perspectiva superior.
Para que la CM cumpla su cometido, resulta indispensable tener claro su perfil, con pureza de intenciones, sin prejuicios ni intereses subalternos.

Puntualicemos, entonces, el perfil de la Constitución Moral (CM) desde la perspectiva iusética: 

1.La CM no pretende derogar o dejar de lado la CP. Antes por el contrario, defiende su existencia,
orientándola en cuanto a su interpretación y aplicación; velando por su cumplimiento recto y estricto por parte de todos los funcionarios; y supliendo los vacíos y corrigiendo las deficiencias de las que pueda padecer.

2. La CM no pretende ser un código moral para los ciudadanos, pues su objetivo de vigilancia y control son los funcionarios, no los particulares. Cada persona, en la esfera privada, mantiene su derecho al libre albedrío. Por lo tanto no se genera ningún rasgo de teocracia ni la extinción de la ley secular, que se mantiene en la medida en que satisfaga las exigencias de la CM. 

3. La consecuencia primaria de la vigencia implícita de la CM consiste en que la CP debe estar consagrada única y exclusivamente al bien, conforme al Principio Superior de Perfección del orden moral: todas y cada una de las disposiciones constitucionales deben interpretarse y aplicarse como instrumento calificado del bien. Ello implica la proyección del orden moral hacia el orden humano y social, lo que significa que el Estado y los funcionarios deben practicar el bien en función de la dignidad humana cuando realizan las actuaciones estatales.

 4. Cada vez que el funcionario desvía la CP de la línea recta del Principio Superior de Perfección, quebranta la CM, y si la quebranta, viola también la CP, pues la Ley Moral es elemento eminente del sistema jurídico, por vía del Principio Ético. La CM es jurídicamente obligatoria, tiene carácter coercitivo a través del Derecho, pues el Principio Ético es norma jurídica, aunque conserva su carácter ético.

5. La acogida de los derechos humanos en el sistema jurídico, implica la acogida de la Moral, que pasa a ser Ley Moral. Ley, por lo jurídico, y Moral por su naturaleza axiológica superior. 

6. La CM es garantía de cumplimiento recto y efectivo de la CP. La CP debe ser acatada y la CM garantiza su cumplimiento recto y correcto. 

7. En la esfera privada puede que haya “muchas morales”, en el ámbito público no: la Moral es una sola, y consiste en que todo funcionario cumpla con la realización del bien, entendido éste como todo lo que contribuya al ascenso espiritual, al progreso moral y al bienestar material de los ciudadanos, en virtud de los derechos humanos.

8. Ante la CM no opera el libre albedrío porque haría frustrar los fines de ésta, pues cada funcionario se sentiría libre para acatarla o no.

9. Ante la CM, Ética y Moral son sinónimas. Si no fuese así, el sistema no podría funcionar, pues lo que alguien asume como ética otro lo entiende como moral, etc.

10. En ninguna circunstancia los fines políticos deben prevalecer sobre los principios y fines de la Constitución Moral.

11. No basta idear y proponer una Constitución Moral: es necesario fundamentarla en una combinación simbiótica entre el Derecho y la Moral. El sistema iusético es necesariamente bifactorial: Principio Ético+Principio Jurídico.

12. La CM debe contar con una filosofía bien estructurada, y para ello debe recibir el aporte del Derecho. De lo contrario no tendría el carácter coercitivo que sólo el Derecho puede brindarle. La CP es indispensable para la CM. Es necesario tenerlo en cuenta.

En conclusión: no basta proponer una Constitución Moral. El por qué, el para qué y el cómo son fundamentales.

lunes, 6 de marzo de 2017

LA REVISIÓN DEL PRINCIPIO DE DIGNIDAD. VISIÓN IUSÉTICA. Juan Josè Bocaranda E


LA REVISIÓN DEL PRINCIPIO DE DIGNIDAD.
VISIÓN IUSÉTICA.

Juan Josè Bocaranda E

La dignidad humana es sólo una potentia, no una realidad de por sí,  Para que un individuo  goce del derecho a ser respetado, debe merecerlo, no en la teoría sino en la práctica.
Al criterio de la dignidad humana no debe mirársele  en forma apriorística.
Cada quien debe  ganarse el merecimiento a disfrutar de los derechos humanos.
Iría contra lo más elemental de la  justicia reconocer estos derechos a quien los niega a los demás.

El Mundo està cayendo, cada vez màs, al nivel de su propia destrucción. Los hechos cotidianos lo evidencian: el desprecio hacia los valores espirituales y morales; la apología del crimen; la prèdica diaria de la violencia contra la razón; las lecciones permanentes de una televisión podrida; el incremento de la crueldad; la generación de armas cada vez màs destructivas; la preparación acelerada de los “robots guerreros”, para una destrucción màs inhumana y radical; la voracidad de las grandes (pre)potencias; la indolencia respecto al mal ajeno; los abusos de las empresas  farmacéuticas; la ausencia creciente de la compasión; la muerte de la generosidad; la búsqueda del confort aun con menoscabo de los màs altos valores; la distorsión de la naturaleza en los màs diversos aspectos; los peligros reales de la manipulación ciega  de la genética; la ceguera de  los  “científicos” que a cuenta de tales se creen superiores a la verdad; el aumento del consumo de drogas y la constante creación de otras cada vez màs demenciales; y el descaro de los malvivientes y asesinos que, cuando los aprehende la autoridad, exigen el respeto de “sus” derechos,  contradictoriamente violados por  ellos, en forma permanente…

En fin, son tales los hechos y las circunstancias de crueldad y de “in-humanidad”, que  se torna necesario revisar algunos “principios”, como aquél que se refiere a la dignidad humana.


Se ha dicho, en efecto, que el ser humano  merece respeto porque es digno de ello, de por sì, por obra de su propia naturaleza: basta que se trate de un ser “humano”, para que todos debamos reconocerle sus derechos, sin condiciones.

Sin embargo, cuando confrontamos el principio de la dignidad humana con los hechos cotidianos ya enumerados, hemos de llegar a la conclusión de que ese principio debe operar a manera de una presunción y no de un paràmetro fijo, inexorable.

A nuestro modo de ver, vistas aquellas circunstancias negativas, el principio de la dignidad humana  quedarìa asì, por lo menos en cuanto atañe a nuestra propia convicción: “SE PRESUME QUE TODO SER HUMANO MERECE RESPETO EN LA MEDIDA EN QUE ÈL MISMO REALICE SU DIGNIDAD. Y REALIZA SU DIGNIDAD EN LA MEDIDA EN QUE DEMUESTRE QUE ÈL, A SU VEZ, RESPETA LA DIGNIDAD DE LOS DEMÁS”.

Conforme a este “principio revisado”, un sujeto que se dedica  a violar los derechos humanos, se torna indigno de que se le respeten los suyos”, pues en realidad no los tiene: los ha perdido justamente por perpetrar hechos contrarios a la dignidad de los demás. En otras palabras: CUANDO UNA PERSONA SE DEDICA AL MAL, AL CRIMEN, ESTÀ RENUNCIANDO, IMPLÍCITAMENTE, A LA DIGNIDAD DE LA QUE ES DUEÑO SÒLO “EN PRINCIPIO”.

Un corolario inevitable de esta revisión es el siguiente: desde un punto de vista profundo, moral, sòlo pueden reclamar el respeto de sus derechos humanos, las personas que hayan alimentado ese núcleo presuntivo, mediante un comportamiento idóneo, es decir, manifestando respeto por los derechos de los demás.

Es indignante –por decir lo menos- que un bandido, cuando està en manos de la autoridad, reclame a su favor el respeto de los derechos humanos, toda vez que  ha perdido ese derecho por violentar la dignidad de los demás.

Ninguna filosofía, por màs “humanista” que pretenda ser, tiene derecho a imponer a la sociedad que reconozca la dignidad humana y respete los derechos humanos de quien, por obra de una interpretación de las leyes,  blandengue, volverá a las calles a proseguir sus obras nefandas: ningún filòsofo ultrasensible, ningún defensor asalariado de los derechos humanos, ningún “especialista” de la dignidad humana,  puede pretender que la sociedad actùe en forma estúpida otorgando  libertad y mimos a quien la maltrata.

Los señores jueces, en vez de ceñirse maquinal e inconscientemente, a secas, al principio de la dignidad humana, deben revisar los hechos con base en las pruebas para  establecer si el procesado es “digno de la dignidad”. De lo contrario se convierten en cómplices en la violación de los derechos.
 



miércoles, 22 de febrero de 2017

LOS DOGMÁTICOS FRENTE A LA IUSÉTICA Juan José Bocaranda E





LOS DOGMÁTICOS FRENTE A  LA IUSÉTICA
Juan José Bocaranda E

Por lo general, el dogmatismo es más una actitud que una oposición intelectual. Tiene más de interés práctico, inmediato, cotidiano, que de razonamiento profundo.

El dogmatismo es  una enfermedad que afecta a casi todos los hombres de leyes de la Tierra, sea cual sea la latitud y el idioma mediante el cual se la exprese…No sin cierta razón un jurista francés del Siglo pasado afirmaba que el Derecho es esencialmente conservador.
El dogmatismo se manifiesta a cada paso: en la docencia universitaria, donde los estudiantes de Derecho reciben inyecciones indelebles que los castran de toda rebeldía; en los tribunales y en los bufetes de abogados…Es la mentalidad reinante  a lo largo de la historia, desde los griegos y los romanos, hasta el presente. Pretendiendo, siempre,  cerrar paso al avance de las ideas, a los cambios necesarios que exigen los tiempos…
Menos mal ha habido rebeldes que se han atrevido a desafiar las fijaciones y las petrificaciones del Derecho, y a emprender “la lucha por el Derecho”. Como el  ilustre jurista alemán Rudolph von Ihering, quien escribió que “todo derecho en el mundo debió ser adquirido por la lucha...”
Ahora bien, la cumbre del dogmatismo jurídico,  el punto de partida  del dogmatismo de los dogmatismos,  corresponden al tema de la relación  de la Moral con el Derecho, cuya historia nos muestra varias  etapas:

A.  una etapa de confusión, cuando en Grecia y Roma no habia distinción entre normas jurídicas, religiosas y morales
B.  una etapa de dependencia total del Derecho respecto a la Moral, en la Edad Media.
C. una etapa de independencia entre la Moral y el Derecho, con Thomasio, Fitche  y sobre todo Kant, y posteriormente el juspositivismo y el formalismo jurídico de la Escuela de Viena……
D.  una etapa de dependencia parcial del Derecho respecto a la Moral, mas sólo en cuanto a los principios…

A  esta última etapa podría suceder la Iusética, si no fuese porque se trata de una proposición apocalíptica, que plantea la presencia real, plena, radical, de la Moral dentro del Derecho…no “mas o menos”…no “un poquito cerca”…no “según convenga o no”…no “según los intereses y los fines”…De ningún modo…Una unión real y plena, o nada…Porque la Iusética no está con las medias tintas, con las ficciones, con las apariencias, con la falsedad…Presencia real y plena, o nada de nada.

Los enfermos de dogmatismo no quieren  comprender que el tiempo transcurre, y no en vano…que las necesidades cambian…que la mentalidad cambia…que las instituciones deben cambiar…
El señor Kant no tuvo la última palabra “hasta la segunda venida de Cristo”, respecto a la relación de la Moral con el Derecho.
Kant  no pretendió ser dios de la eternidad del Derecho…Trazó un perfil, distinguiendo la Moral del Derecho, para que no se confundieran. Su idea inicial no fue la de asegurar que, por naturaleza, el Derecho y la Moral deben estar y permanecer separados. Su intención fue afirmar que el Derecho es esto, éstas son sus características, y que, en cambio, la Moral es lo otro…y estas son sus características. Y así las fue contraponiendo una a una, desde la exterioridad hasta la coercibilidad, y eso fue todo...
Lo que ocurre es que a la burguesía en auge convino de maravilla esa distinción, pero convertida en separación, para que resultase fácil hacer con el Derecho y a través del Derecho todo lo que cuadrase con sus intereses, y sin  las interferencias de la molesta conciencia moral.

Desde entonces la Moral se ha hecho marchar por un lado, y el Derecho por el otro, separados por la mayor distancia posible, aceptándose hasta ahora una injerencia de la Moral, tibia, tímida, endeble, bobalicona  y hasta ridícula. Es lo mismo que ocurre respecto a la relación entre la Moral y la política: al “buen político”  conviene  la separación… La Moral para allá, lo más lejos posible…salvo para los discursos…y la política por acá. lo más cerca posible, como una prostituta…porque con las prostitutas todo todo está permitido, sin las molestias de la conciencia moral…
Así, pues,
Moral y Derecho…
Moral y política…
Enmanuel Kant y Nicolás Maquiavelo…
par a par…
Llama poderosamente la atención que ciertos  juristas y profesores de Derecho, cuanto más éticos y moralistas dicen ser en las aulas y en la prensa y frente a las cámaras de televisión, más recalcitrantes se muestran en su defensa dogmática de una separación eterna entre la Moral y el Derecho, cuando debería ser lo contrario. Porque ¿¿¿quién deberia estar más interesado en la injerencia de la Moral en el Derecho, que un jurista que valora la Moral???
Pues bien, esos falsos moralistas rechazan la conjunción porque contradice y frustra sus intereses creados. ¡Cuántos de ellos son a la vez empresarios o políticos o  funcionarios a quienes resulta un estorbo la injerencia de la Moral en el Derecho!.
El asombro  sube de nivel  cuando se observa cómo entre los opositores más escandalizados se encuentran  juristas que se dicen cristianos y quienes por ello deberían favorecer la  fusión de la Moral con el Derecho. Porque el Derecho se convertiría en un instrumento del bien y para el bien y dejaría de ser un instrumento para el mal, como suele utilizarse…Luego, ¿dónde queda la ética  de todos ellos?
Es más: hay sacerdotes católicos que cierran paso a toda idea de conjugar plenamente la Moral con el Derecho. Es algo contradictorio. Increíble. Absurdo. Grotesco. Estúpido...
Habría que preguntar al señor  sumo pontífice, qué opina. Si está o no de acuerdo con la unión de la Moral con el Derecho, o si es de los que se horrorizan ante esa posibilidad.
Favorecer el divorcio de la Moral y el Derecho es  como decir “dejemos al diablo suelto, haciendo de las suyas torciendo el Derecho a pleno gozo y pleno dar”.
Y esto lo demuestran las realidades nacional, regional y mundial: el Derecho no se respeta. Los políticos juegan con el Derecho, cosa que no podrían hacer con la Moral.
¿O sí?