jueves, 11 de febrero de 2016

EL PERFIL DE LOS ESTADOS Juan Josè Bocaranda E




EL PERFIL DE LOS ESTADOS
Juan Josè Bocaranda E

Destacaremos aquí  las diferencias que la IUSÈTICA encuentra entre el ESTADO DE DERECHO y EL ESTADO ÈTICO DE DERECHO.

Estamos conscientes de que a prácticamente la totalidad de los lectores desagradaràn las ideas expondremos en estas páginas, si se tiene en cuenta la forma tan “natural” en que todos –juristas, polìticos, sociólogos, filósofos, etc.etc.- se expresan acerca de las bondades de ese sistema llamado ESTADO DE DERECHO. Se habla del Estado de Derecho bajo el ultrapresupuesto de que se trata del summum de la perfección, de que es  insuperable…

Lo lamentamos no estar de acuerdo…pero aquí va…

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Para comenzar a dibujar el perfil de uno y otro modelos de Estado, recurriremos a  la imagen del agua con hielo…

Imaginemos dos recipientes: uno contiene solamente trozos de hielo. Es el recipiente “A”…Otro contiene  trozos  de hielo y agua. Es el recipiente “B”.

Veamos el recipiente “A”: solamente hielo…solamente trozos hielo…Es  el Principio Juridico. El hielo son las normas jurídicas, fòrmulas rìgidas…lex est lex…y punto…
Lo no previsto por la norma literalmente o por interpretaciòn, no pasa…Hasta ahì llegan sus alcances…a menos que posteriormente un juez realice los esfuerzos esperados…y amplìe el sentido de la disposición…
En un caso penal, el defensor del reo estarà muy pendiente para fundar la defensa en establecer si la descripción del legislador cuadra o no con el hecho imputado, porque falten todos o siquiera un elemento, No existe ese delito…y el sujeto saldrá en libertad…

Por esta vìa, hasta los mayores criminales logran evadir la justicia…La ley penal queda atada y la vindicta pública en escarnio.

Por esta vìa pueden escapar a la justicia aun los màs evidentes perpetradores de delitos de traición  a la patria…Porque los hechos de traición cometidos por ellos, no coinciden con las formas previstas en los tipos legales…Porque no cuadran con  los tipos establecidos en la ley.

Los ciudadanos honestos quedan pasmados, y caen en frustración…!no pueden creer que algo asì pueda suceder!...Pero sucede. Porque la rigidez literal de las normas, de esos “trozos de hielo”, impide que la justicia penetre. Porque son trozos grandes y sòlidos. Por ello la justicia queda fuera, y también ella muere callada…

Esta realidad lamentable, de impunidad, de  injusticia, de impotencia jurídica, del triunfo de la delincuencia sobre el bien, es característica propia del Estado de Derecho, justamente porque es “de Derecho”, y el Derecho es creado y manejado por seres humanos, es manipulable como èstos…Si fuese un Estado “de no sòlo Derecho, el resultado sería diferente. Pero, como sòlo es hielo, como solamente es Derecho, y el Derecho està sometido a la camisa de fuerza de las formas y de las formalidades, hasta allì llegan las posibilidades de la justicia, en el Estado de Derecho, donde a la hora de la verdad los tecnicismos prevalecen sobre la verdad  y la justicia…

¿Que un ministro, que un gobernador, que un alcalde, hacen esto o aquello, evidentemente incorrecto? Si la ley no està siendo violada, pueden seguir adelante, con todo lo incorrecto que quieran…Porque una cosa es el delito jurídico y otra el delito moral…

Para el Estado Ètico de Derecho, existe el delito moral, además del delito jurídico…Para el Estado de Derecho, sòlo existe el delito jurídico, es decir, el previsto como tal por la ley jurídica, aunque se enfrente a la Ley Moral.

Esta es otra de las diferencias entre ambos tipos de Estado…

Pasemos ahora al recipiente “B”: el agua y el hielo se encuentran en el recipiente del Estado Ètico de Derecho. porque en èl coexisten el Principio Juridico (trozos de hielo) y el Principio Ètico (agua lìquida que penetra aun a través de los resquicios màs estrechos de la realidad)…

En el Estado de Derecho sòlo hay hielo. En el Estado Ètico de Derecho no sòlo hay hielo, también hay agua. Es decir, hay Ètica, que llega hasta el fondo de la realidad, colándose a través de todos los resquicios. Nada se le escapa. Todo lo alcanza…

En el Estado Ètico de Derecho, la Ètica es la clave, por varias razones:

Primera razón:  en el Estado Ètico de Derecho la Ètica  està presente, activa, dentro del Derecho, dentro del propio sistema jurídico. Es una êtica endojurìdica…Y està dentro del Derecho efectivamente, de verdad, en forma plena, en forma determinante, insobornable. No està fuera del Derecho, como ocurre en el Estado de Derecho, donde està  desde “lejitos”,  al margen, como consolaciòn, como concesión graciosa, como ficción, como pulimento farisaico para el dìa de los discursos…Y nada màs…

En el Estado de Derecho  a muchos no conviene ni siquiera que se hable de ética. Mucho menos que la Etica entre a “husmear” dentro de los asuntos legales, en los órganos del poder, en el seno de los partidos polìticos, en el manejo de los dineros de la Nación, en la administración de justicia. En ningún lugar. Porque la Ètica es un problema, un estorbo, una inconveniencia. Es firme, insobornable, inflexible. Hay que mantenerla fuera…
Por esto es necesario impedir que se hable siquiera del Estado Ètico de Derecho…·”porque ahì sì es verdad que estaremos perdidos” -dicen gimiendo, los corruptos…”
Porque se necesita ser un corrupto para oponerse a la presencia de un factor que venga a sembrar el orden, lo justo, lo verdadero, lo correcto…

Cuando cierto profesor de Derecho y, además, político que quisiera llegar a màs y que anda por allì… leyò nuestro libro sobre  Iusètica,  dizque dijo:
-“El problema con este libro de Bocaranda està es que es muy drástico”…
De inmediato califiquè a ese sujeto::: es un corrupto disfrazado, un sujeto acomodaticio, de los que nadan entre dos aguas, de los que prenden una vela a Dios y otra al diablo, como diría Cèsare Cantù, de los que llevan la moral en los calcetines, de los hipócritas, de los fariseos…El tiempo me diò la razón…

Ahora bien, ¿por què aseguramos que la Ètica està presente y activa dentro del derecho?
Lo aseguramos por lógica:
*porque si la Asamblea General de la ONU, en 1948, apoyò la Proclamanciòn de los Derechos Humanos sobre un juicio de valoración moral, es de perogrullo que la Moral ingresò en el Derecho, es decir, la Moral pasò a tener carácter jurídico, a ser norma de derecho…y norma suprema del ordenamiento jurídico…
Lo aseguramos por lógica:
*porque cuando la ONU invocò como fundamento de los Derechos Humanos la dignidad humana, reafirmò la recepción de la Moral por el Derecho, porque la dignidad humana es un valor moral…

lo aseguramos por lógica:
*porque los Derechos Humanos, antes de ser proclamados, ya eran preceptos morales. Lo que hizo el Derecho fue darles acogida. No los creò, no los inventò. Sòlo los reconoció y los incorporò a su estructura…
Obviamente, si aquellos preceptos, antes de ingresar al Derecho, eran preceptos de orden moral, significa que al ser acogidos ellos en el Derecho, fue acogida su base, su causa, que es la Moral…

Como si todo esto fuese poco, se da el hecho, en Venezuela, de que el artìculo 2º. de la Constituciòn Bolivariana, establece el Principio Ètico…Que ciertas eminencias no lo quieran ver, que obvien su presencia, no niega la validez ni demuestra que  el Principio Ètico no sea Derecho…porque sì lo es.

Para la iusètica el Derecho es el Derecho y la Moral es la Moral…pero cuando el Derecho acoge la Moral, la Moral pasa a ser Derecho…
O, como escribe Hans Kelsen:
“el derecho positivo puede autorizar la aplicaciòn de normas morales…y desde que una norma moral es aplicada en virtud de una norma jurìdica, adquiere por tal circunstancia el caràcter de una norma jurìdica”…

La segunda razòn de que en el Estado Ètico de Derecho, la Ètica sea la clave, es la siguiente: la ubicuidad de la Ètica

El principio de ubicuidad de la Ètica o Moral (que a los efectos de la IUSÈTICA, son sinònimos), este principio dice:
La Moral llega adonde, cuando, como y porque la ley jurìdica no puede llegar…

Mientras la Moral es “lìquida, fluye, se cuela”…la ley jurìdica es “sòlida, compacta, dura”, y no se cuela por los intersticios màs pequeños, como el lìquido. Por ello  por esto, la Moral no caduca, no prescribe, no està sometida a las limitaciones tempoespaciales de la ley…
Ademàs, el principio ètico goza de las virtudes de otros principios:
+El poder de regir en el ordenamiento jurídico y en el estado ético de derecho, que el derecho delegó en la moral a través del principio ético, implica, absoluta y necesariamente, todas las consecuencias inherentes al hecho.

+La ley moral genera una estructura de pensamiento y un siste­ma lógico propio del que se desprenden inferencias y conclusiones coherentes, que prevalecen sobre la estructura y el pensamiento es­trictamente jurídico.

+La ley moral no se subordina a los conceptos y criterios jurídicos, porque ella tiene los suyos propios.

+En virtud de la prevalencia de la ley moral, ella impone al derecho sus conceptos y criterios, en el amplio radio de su competencia y acción.

+La admisión de la ley moral por el derecho, implica la disposición de éste a colaborar para que la misma cumpla sus cometidos, inclu­yendo facilitarle sus estructuras adjetivas para que canalice su autoridad.

+Los alcances de la interpretación que la ley moral realiza de su propio contenido, no deben ser limitados, condicionados ni contradichos por argumentos netamente jurídicos.

+La lógica de la necesidad moral es absolutamente independiente de la lógica de la necesidad jurídica, que le está subordinada.

+La justicia meramente jurídica debe ser corregida por la justicia moral, y la seguridad moral es anterior y superior a la seguridad jurídica.

+El principio de la legalidad moral prevalece sobre el principio de la legalidad jurídica.

+La ley moral no se apoya en tecnicismos sino en valores y principios.

+A la tipificación que de los delitos hace la ley jurídica, corresponde el principio de la plena responsabilidad del funcionario.

De todo esto se deprende la convicción de que la Moral es omnipotente en el sistema jurídico; de que la Moral endojurìdica goza de su propia entidad, porque, al ser acogida por el Derecho, conserva su naturaleza moral y adquiere caràcter de norma jurìdica por delegaciòn del propio Derecho…

Este conjunto de supremacìa, hace del Estado Ètico de Derecho un modelo de Estado evidentemente superior al Estado de Derecho…

La tercera razòn de que en el Estado Ètico de Derecho, la Ètica sea la clave, es el poder del ciudadano como gobernante de un gobierno gobernado…

En el Estado Ètico de Derecho quien manda no es el gobierno sino los ciudadanos…Se invierten los papeles…Se vuelve la tortilla…Porque en el Estado Ètico de Derecho. todo ciudadano hàbil puede y debe hacer llevar a los tribunales a cualquier funcionario, sin importar la jerarquía, en un absoluto plano de igualdad, sin intermediarios, directamente, sin formalismos frustrantes, para que los funcionarios sean moralmente enjuiciados conforme a la Ley Moral…que a la vez es ley jurídica porque ahora la Moral es endojurìdica, como ya hemos dicho…

En un Estado Ètico de Derecho el gobierno es gobernado por los ciudadanos, quienes los “encañonan” en todo momento y circunstancia, con la autoridad del Principio Ètico…
Es la verdadera democracia, directa, tangible

Este es otro elemento de superioridad del Estado Ètico sobre el Estado de simple Derecho

En el Estado Ètico de Derecho, fenecen progresivamente los vicios del Estado de Derecho, como
-la manipulación del Derecho
-la distorsión de la verdad
-el recurso frecuente a la mentira, a la falsedad
-el imperio de las formalidades y de las apariencias
-la venalidad de los funcionarios
-prevalencia de los intereses partidistas o de grupos
-las intenciones perversas de los gobernantes
-los negocios subterráneos
-las componendas…
-la impunidad
-en general, la corrupción…y sus consecuencias….

Nada de esto es poco…porque lo es todo…

¿Num ridetis, amici?

lunes, 8 de febrero de 2016

DOS DEFINICIONES DEL DERECHO Juan Josè Bocaranda E.





DOS DEFINICIONES DEL  DERECHO
Juan Josè Bocaranda E.

Desde que la ONU proclamò los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, se ha hecho  necesario tomar en cuenta la Moral como un elemento fundamental para definir el Derecho…

La nueva definición del Derecho o la definición de un Derecho  nuevo, debe ser bifactorial, es decir, basada en la suma del Principio Jurìdico màs el Principio Ètico, a tono con la esencia de los derechos humanos…

Si, por el contrario, la definición del Derecho no atiende a la esencia de los Derechos Humanos y se apoya únicamente en el Principio Jurìdico, es una definición monofactorial… Es, pues,  una definición  trunca, incompleta…
Hoy, en el Mundo nuevo abierto por los Derechos Humanos, una definición puramente jurídica es una definición desactualizada, por manifestarse ajena a la idea de la dignidad humana…

La idea de la dignidad humana debe humanizar  todo el Derecho, todo el sistema legal, desde la propia Constituciòn, hasta las ordenanzas municipales…Desde las leyes, hasta las decisiones judiciales, pasando por los reglamentos y las resoluciones ministeriales…Toda la pirámide del ordenamiento jurídico…
Si no es asì, el Derecho està incompleto y, por lo tanto,  històricamente desfasado…

Veamos un ejemplo de definición tradicional del Derecho, es decir, de una definición trunca del Derecho:
“Derecho es el conjunto de normas permanentes y de cumplimiento obligatorio, creadas por el Estado para garantizar la convivencia social y favorecer la soluciòn de los conflictos interpersonales surgidos en la comunidad.”

Esta definición consta de los siguientes renglones:

a)El Derecho como conjunto de normas permanentes y obligatorias creadas por el Estado
b)Los fines de esas normas son dos:
   -garantizar la convivencia en la sociedad
   -resolver los conflictos que surjan entre las personas    
    de esa  comunidad…

Las características de esta definición son las siguientes:

1º. Es una definición monofactorial porque toma en cuenta únicamente el  Principio Jurìdico, tal como si los Derechos Humanos no hubiesen sido proclamados …hace casi setenta años...

2º.El concepto de Estado es el de un ESTADO DE DERECHO, cuando lo que hoy existe, desde 1948, es el ESTADO ÈTICO DE DERECHO.

3º.Los fines de las normas son limitados, de carácter comunitario y de alcances individuales, lo que asfixia el Derecho y el Estado

4º. Las normas se circunscriben al área de un país determinado, sin la proyección  que supone el valor de la dignidad humana, denominador común de toda la Humanidad.

Pasemos, ahora, a la definiciòn iusètica del derecho:

La IUSÈTICA DEFINE ASI EL DERECHO:::

DERECHO  es el conjunto de normas de obligatorio cumplimiento, concebidas, elaboradas, sancionadas, interpretadas y aplicadas por el Estado Ético, para realizar el bien conforme al principio de la dignidad humana, teniendo en cuenta en todas y cada una de dichas etapas, los valores éticos y los principios morales, como incentivo y fomento de una convivencia justa de los individuos con miras a la Humanidad.


Esta definición consta de los bloques siguientes:

A)conjunto de normas de obligatorio cumplimiento, concebidas, elaboradas, sancionadas, interpretadas y aplicadas por el Estado Ético de Derecho

B) para realizar el bien

C) conforme al principio de la dignidad humana

D) teniendo en cuenta en todas y cada una de las etapas de la ley (concepción, elaboración, sanciòn, intepretaciòn y aplicación),  los valores éticos y los principios morales

E) los valores èticos y los principios morales como incentivo y fomento de una convivencia justa de los individuos

F) miras a la Humanidad.

De esta definiciòn se desprenden las siguientes notas:

a) todas las normas del sistema jurídico estàn signadas por el valor de la dignidad humana, lo que quiere decir que se humaniza todo el Derecho.

b) se tiene  en cuenta, en cada una de las etapas de la ley, los valores èticos y los principios morales.

c) a través de los valores èticos y los principios morales, se busca garantizar la rectitud moral de los funcionarios que participan en cada uno de esos momentos.

d) el Estado Ético de Derecho es el autor y el controlador de las leyes, y crea y ejerce el control sobre una base compuesta, integrada por los Principios Ètico y Jurìdico.

e) todo el ordenamiento jurídico està saturado por la idea de los Derechos Humanos, es decir, todos los derechos son “humanos”.

f) el fin fundamental del Estado Ètico de Derecho es
la realización del bien, como corresponde a la dignidad humana…El Bien es el fin…la Justicia es un medio para la realización del Bien…

g) se favorece la convivencia justa de los individuos con miras a una  Humanidad mejor

h) el Derecho se entiende como  instrumento calificado de la Moral, en el Estado Ètico de Derecho

i) es una definición del Derecho en proyección universal, reconociendo como denominador común de la Humanidad, el valor de la dignidad humana.

De lo anterior se extraen estas inferencias:

Primera
Debe mantenerse el concepto de Estado en cuanto ente de poder, como encarnación de la continuidad histórica de la comunidad y como monopolizador de la función de crear las normas integrantes del sistema jurídico, imprimiéndoles carácter obligatorio.

Segunda
En virtud de que el Principio Ético debe recaer fundamentalmente sobre las actuaciones del Estado, los valores éticos y los principios morales deben influir en todas las etapas relativas a las normas, desde su concepción hasta su aplicación, pues el Principio Ético es de signo integral.


Tercera
El punto esencial de referencia, a los fines de todas y cada una de las etapas de la ley, es el Principio Superior de Perfección Orden Moral, conforme al cual el Derecho es instrumento del Estado para realizar el bien y sòlo el bien, atendiendo a la dignidad humana, pues el Principio Ético deter­mina la necesidad de humanizar todo el Derecho, incluso el llamado Derecho Privado.

Cuarta
El ideal del nuevo Derecho, penetrado por la Moral, es contribuir, a manera de factor pedagógico, a la formación progresiva de un ser humano superior, como célula individual de la Humanidad futura, y sustituir, progresivamente, las leyes injustas por leyes justas, para que, en la misma medida, el acento de la coercibilidad sea sustituido por el de la convicción moral.

Quinta
Ha llegado la hora del vuelo del Derecho, saltando de un cometido de mero regulador domèstico, al de agente del Bien en el ámbito nacional y en el ámbito internacional.

Sexta
Los profesionales del Derecho, lejos de verse amenazados por este nuevo pensamiento, deben abrigar motivos plausibles para recibirlo, pues, aplicado con eficacia el Principio Ético al comportamiento de los funcionarios públicos, se allana el camino para el ejercicio sano de la Justicia.
La Iusética no viene a destruir el Derecho, ni las instituciones jurídicas, sino, por el contrario, a enriquecerlos y afianzarlos.


Gran conclusiòn
Al DERECHO de nuevo signo, es decir, fundado en la conjunción  creativa del PRINCIPIO ÈTICO Y DEL PRINCIPIO JURÌDICO, y al Estado Ético de Derecho, esencialmente benefactores, les corresponde cumplir, en este nuevo milenio, una función de impulsores del ascenso de la Humanidad, hacia gradas de mayor evolución moral.
El Estado Ético de Derecho, apoyándose en el nuevo Derecho, debe asumir la función, elevada y digna, de contribuir a la formación de los individuos y de las colectividades en un espíritu de realización de los valores morales. Para ello, debe inyectar sentido de responsabilidad moral al acatamiento de las leyes, con el fin de que cada individuo sepa hallar satisfacción moral en el cumplimiento de los deberes para con sus semejantes, consciente de la dignidad humana y contribuyendo al crecimiento del espíritu de solidaridad y de generosidad.


El Derecho, desde cada paìs, debe contribuir, a travès de los respectivos Estados Èticos, al logro de un ser humano universal, conjugados todos por el valor de la dignidad humana, fundamento de los derechos humanos, històricamente reconocido.    

Todo ello supone una redefiniciòn del Derecho en consonancia con los nuevos tiempos, que lo son de amplitud y trascendencia.