lunes, 21 de diciembre de 2015

EVOLUCIÒN HORIZONTAL Y EVOLUCIÒN EN ESPIRAL DEL DERECHO. Juan Josè Bocaranda E



EVOLUCIÒN HORIZONTAL Y EVOLUCIÒN EN ESPIRAL DEL DERECHO.
Juan Josè Bocaranda E

 Para la Ius-ètica, la evolución "horizontal" del Derecho ya está agotada. En la evolución "horizontal", las mismas ideas permanecen durante largo tiempo, girando en diferentes formas de expresión, sin penetrar hacia nuevas esencias. De ahí la necesidad de que el Derecho "ascienda en espiral", ajustándose al espíritu del nuevo milenio, que lo es de universalidad humana.
Del plano de la calificación puramente jurídica, es necesario saltar al nivel de la calificación moral de los conceptos jurídicos. Por ejemplo: del concepto de res iuridice iudicata, saltar al concepto de res moraliter iudicata; del de Justicia Jurídica, al de Justicia Moral; del de Seguridad Jurídica, al de Seguridad Moral; del de Constitución Jurídica, al de Constitución Moral; del de interpretación jurídica, al de interpretación binaria de la ley, etc.etc.
Este movimiento no extingue el Derecho, sino que lo revitaliza, lo enri­quece. Porque le insufla nueva dimensión, tornándolo más seguro y efectivo, apto para los nuevos tiempos.
Ahora bien, la admisión de estas ideas exige un cambio de mentalidad por parte de los juristas  pues la Ius-ética implica
*       un salto del enfoque puramente jurídico del Derecho, a una visión ético-jurídica, que halla en él un instrumento de la Moral, sin que ambos confundan sus objetos formales;
*       una derivación lógica de argumentos que tienen como premisa superior la Ley Moral, a la cual se supedita el Derecho como premisa de segundo orden;
*       un enfoque novedoso de la realidad, que califica éticamente la creación e interpretación del Derecho y la aplicación de la ley;
*       la comprensión de que deben ser superados los criterios formales de un razonamiento meramente jurídico;
*       la consciencia de que la Moral abre puertas que el Derecho solo no puede abrir; de que la verdadera justicia no está en la forma ni en la apariencia sino en el espíritu de la ley; de que debe prestarse atención, no al hecho de conocer la ley, sino de cumplirla; de que debe destacarse la diferencia entre forma-apariencia y substancia-realidad;
*       el ascenso de la Justicia Jurídica a la Justicia Moral, porque el De­recho se muestra cada vez menos eficiente para ejercer el control de las relaciones sociales.

     Lo peculiar de estos enfoques está en que, por una parte, el Derecho con­serva su naturaleza de tal; y, por la otra, la Moral es también Derecho, pues el Derecho "delega a la Moral", como diría Hans Kelsen.
     En fin, se trata de mirar la ley jurídica desde una perspectiva superior.
     El jurista de hoy debe demostrar capacidad de adaptación a las exigencias del nuevo concepto de Derecho, y ello supone aceptar un giro en la concepción de las Acciones procesales, entre las cuales deben hallar cabida las Acciones y los Recursos Morales.
     Ante esta realidad, mal podrían los Magistrados o jueces permanecer ahe­rrojados a consideraciones puramente jurídicas, obviando o desestimando los argumentos éticos; y mal podrían los profesores de las diferentes ramas de lo jurídico, ignorar el Principio Ético como fundamento esencial de la constitucionalidad, evitando "dar el salto" hacia las concepciones de un Derecho que inevitablemente asume la Ética como elemento esencial.
     ¿Por qué extrañarse de que la Ius-ética formule ciertos planteamientos y desemboque en ciertas conclusiones poco o nada tradicionales, si todo depende de las premisas? Una premisa de naturaleza exclusivamente jurídica, genera inferencias y conclusiones de naturaleza exclusivamente jurídica. Y las pre­misas morales generan inferencias y conclusiones morales. Y, por cuanto la Ius-ética parte de la compenetración de la Moral con el Derecho, es lógico que las inferencias y las conclusiones contengan elementos de la combinación del Principio Ético con el Principio Jurídico. Luego, ¿por qué extrañarse?
     Si nos dejamos dominar por el misoneísmo o miedo a las cosas nuevas, ten­dremos que correr, horrorizados, ante los avances de la tecnología, por ejemplo en los campos de la informática, de la medicina, de la ingeniería, etc.
     En el horror del Derecho a los cambios, no tiene poco que ver la ley del menor esfuerzo...

domingo, 20 de diciembre de 2015

EL NUEVO DERECHO. IUSETICA. PENSAMIENTOS. Juan Josè Bocaranda E.





PENSAMIENTOS
EL Estado de Derecho ha pasado a la historia porque, debido a la esencia de los derechos humanos, ha sido reemplazado por el ESTADO ÈTICO DE DERECHO.

viernes, 11 de diciembre de 2015

IUS-ÈTICA: EL REENCUENTRO DE LA MORAL CON EL DERECHO Juan Josè Bocaranda E





IUS-ÈTICA:
EL REENCUENTRO DE LA MORAL CON EL DERECHO
 Juan Josè Bocaranda E

La proclamación de los Derechos Humanos por la ONU, el 10 de diciembre de 1948, constituyó un hecho de importancia trascendental para la humanidad, no sólo por la consagración de los Derechos mismos, sino también porque volvieron a conjugarse para siempre la Moral y el Derecho, después de varios siglos de ausencia.
Esta afirmación que apoyamos en el razonamiento siguiente:
la apelación de la Asamblea General de la ONU al valor de la dignidad humana, como fundamento de la Proclamación, implicó un juicio de valoración moral, porque  cuando se afirma que todo ser humano merece respeto porque vale de por sí, se emite un juicio de naturaleza moral, pues constituye una opción entre la guerra y la paz; entre el conocimiento y valoración de los Derechos Humanos y los "actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad"; entre el temor y la miseria, y el advenimiento "de un mundo en que los seres humanos... disfruten de la libertad..."; en sín­tesis, una elección entre el bien y el mal, juicio de valoración, no jurídica, sino moral.
Ya antes, esta valoración moral había tenido lugar el 26 de junio de 1945, cuando se firmó en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas, en la cual se optó entre "el flagelo de la guerra" y los derechos fundamentales del hombre, su dignidad y el valor de la persona humana; es decir, entre el bien y el mal.
Al implantarse, pues, la idea de la dignidad humana como fundamento y eje de los Derechos Humanos, y al consagrarlos en la Declaración Universal, la Moral penetró en el Derecho Internacional y, a través de éste, en cada una de las Naciones de Mundo, que acoge en su legislación aquellos derechos, lo cual impone la moralización del Derecho y la humanización de todo el ordenamiento jurídico.
Hablar, entonces, de Derechos Humanos, es hablar de dignidad humana, y hablar de dignidad humana es hacerlo de la Moral. Y esto fue lo que produjo el Reencuentro.
La Moral, así incorporada por el Derecho, se sintetiza y manifiesta a través del Principio Ético, expresa o implícitamente consagrado en las diversas Constituciones del Mundo.
Sobre el Principio Ético se construye el pensamiento ético-jurídico que hemos denominado Ius-ética, expresión que nos parece justa y elocuente porque sugiere los dos factores que se unen, en forma esencial, para generar un Derecho Nuevo: el Principio Ético y el Principio Jurídico.

lunes, 7 de diciembre de 2015

LA PROSECUZIONE MORALE DEI DIPENDENTI.Juan Jose Bocaranda E



 

LA PROSECUZIONE MORALE DEI DIPENDENTI
Dobbiamo "guardare gli osservatori"

Juan Jose Bocaranda E



Il Ius-ETICA introduce un approccio nuovo e innovativo per quanto riguarda l'accusa di funzionari, e che si basa sulla sua responsabilità morale.

Nessun sistema politico può essere efficace se i funzionari pubblici non si confrontano con la loro responsabilità morale. Se hanno bisogno di altro personale per monitorare e controllare che, a loro volta richiedono lo stesso, il quale monitorare e controllare quelli che occupano la parte superiore?
     Quindi non riduce a semplici parole l'affermazione che la morale è essenziale per il corretto funzionamento della pubblica amministrazione. La società civile comprende sempre di più, come i consecuen¬cias soffre di una mancanza di etica nel pubblico ufficiale. Comprendiamo anche che stiamo raggiungendo il limite in cui la legge pretende di essere efficace, rivitalizzata da morale, o sprofonda nell'anarchia. Viviamo in tempi tempestosi che il cinismo, l'odio per la verità, la distorsione sistematica dei fatti, il peso morto degli interessi mosso e manie di potere, hanno trascinato il Diritto alla disabilità, la legge in discredito e il sistema totale incredulità. Questo nella forma e con una tale intensità che il cittadino supplica per il salvataggio di fiducia, anche se intuisce ma non può restituire attraverso un risorto per i valori etici e del diritto principi morali. Per l'ultima spiaggia, l'ultima speranza, quando le istituzioni giuridiche falliscono, è la forza della moralità.
     Ci Costituzioni affermano che le persone nascono titolare di sovranità. Ma subito si avvertono di non esercitato direttamente, ma attraverso gli organi dello Stato, anche se un crescente delirio di esperienza e delusioni dice cittadini non devono fidarsi ciecamente quelli, in quanto tendono a prendere il potere per soddisfare i vostri interessi.
     Essa conduce quindi alla conclusione che, per rompere questo cír¬culo vizioso è il popolo stesso che deve "guardia i guardiani", con garanzie di rettitudine. Per farlo occorrono azioni morali e espe-camente, il indirizzate al giudizio morale di pubblici ufficiali, in modo da eseguire la "giustizia morale", che si distingue dalla giustizia meramente formale e sintetizzata nel principio etica