viernes, 22 de abril de 2016

LA CLAVE IUSÉTICA DE HOY NECESIDAD DE UNA VISIÓN INTENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Juan José Bocaranda E





LA CLAVE IUSÉTICA DE HOY
NECESIDAD DE UNA VISIÓN INTENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Juan José Bocaranda E

La IUSÉTICA responde al valor de la dignidad humana, que genera la necesidad de una visión intensa de la entidad de los Derechos Humanos.

Pero, ¿cómo puede haber una visión intensa, efectiva,  plena,  de los derechos humanos, con una Humanidad cada vez mas deshumanizada?

La realización de los derechos humanos exige una clara toma de consciencia, no sólo de los funcionarios encargados de esos cometidos, sino también de la población en general, que secunde las decisiones y las medidas de protección que adopte la autoridad en pro de la dignidad humana. De lo contrario,  los derechos no pasan de ser una ilusión o, a lo sumo, una realidad parcial o menos que parcial.

La Humanidad luce muy lejos de una consciencia claramente convencida de los derechos humanos, entre otras causas,  porque  está dividida. De un lado, aquéllos que sólo andan en busca de cómo divertirse y “pasarla de lo mejor”. Del otro,   los que  se dedican a planificar el mal contra los semejantes, utilizando el engaño y la violencia. Y, finalmente,  aquéllos que logran ambos cometidos al mismo tiempo, porque se valen, justamente,  de “la diversión” y de las banalidades, para favorecer sus intenciones perversas. El resto corresponde en su mayoría,  a las personas “sanas”, comunes y corrientes,  que se limitan a vivir y dejar  vivir.

 Así, pues,  ¿cómo esperar que esta clase de personas pueda contribuir a la realización de los derechos humanos, en un ambiente  cada vez más insensible, donde sólo unos pocos manifiestan solidaridad o compasión frente al dolor ajeno, mientras el resto es asfixiado por la sed de un   egoísmo multiforme?. ¿Cómo pueden realizarse los derechos humanos en un  mundo sofocado por la caterva política, dominada por el ansia de poder y de riqueza, que pisotea  todos los principios y desprecia la dignidad humana? ¿En un  mundo donde algunos  han hecho de la defensa de los derechos humanos un simple modus vivendi, fungiendo de “técnicos en la materia”, como si se tratase, ni más ni menos, de un simple “negocio” o de una cómoda profesión,  muy lejos de la sensibilidad humana sincera que debería suponerse en esa labor?.

El  “sálvese quien pueda” se torna cada vez más frecuente, en todo el globo, como lo están evidenciando un  terrorismo  atroz y despiadado, una cuantiosa pérdida de vidas, una destrucción inclemente, y la perversidad, la impiedad y la ruina desatadas.

En síntesis, la violación de los derechos es creciente en todos los países, en mayor o menor grado, como se evidencia en  la prensa internacional de todos los días. Más todavía: se está produciendo un retroceso alarmante y doloroso en materia de derechos humanos, por lo que es preciso incrementar la reflexión sobre ellos,  con el fin, no sólo de contrarrestar su posible decadencia, sino también de fortalecerlos.

Ahora bien, para la Iusética  rige, en el tema de los derechos humanos, el principio de unidad y equivalencias.
Este principio  nos dice: “lo que en el plano jurídico se llama derechos humanos,  son necesidades en el plano existencial, dignidad humana en el plano moral, e identidad superior en el plano espiritual”.
Partiendo de este principio, la Iusética considera que
1
es necesario enfocar los derechos humanos sin circunscribirse o limitarse a los textos legales

2
la entidad de los derechos humanos, siendo compleja, exige una atención pluridimensional como condición para la realización plena

3
la realización de los derechos humanos depende de la colaboración del estado.

4
los derechos humanos son al Estado, como el Estado es a su grado de consciencia y a su nivel de eficiencia para realizarlos.

5
se requiere la presencia de un Estado moralmente fuerte, capaz de enfrentarse con efectividad plena, a los graves peligros que amenazan no sólo los derechos humanos sino, con ello, la supervivencia de la raza humana..
Ejemplo elocuente lo vemos en los crímenes hiperinhumanos que  perpetra lo que podríamos llamar “Estado del fanatismo a ultranza”, al que debe enfrentar un Estado fuerte, moralmente fuerte, porque el Bien debe prevalecer contra el mal…

6
el Estado de Derecho, sea cual sea el país del que se trate, es incapaz, por causa de su propia naturaleza, para enfrentar un Estado absolutamente inhumano, por lo que resulta imprescindible el surgimiento del Estado Ético de Derecho, en sustitucipon del Estado de Derecho, cuya debilidad es   evidente en todo el Globo, donde se muestra  incapaz para dominar  la corrupción aun en sus mas pequeñas manifestaciones....

La única forma de garantizar una eficiencia real del Estado, es admitiendo que lo rija y gobierne la Ley Moral, lo que corre parejo con la plenitud de los derechos humanos, que deben enfocarse  desde una perspectiva múltiple, tomando en cuenta  sus cuatro dimensiones: -jurídica -existencial
-moral -espiritual

La dimension jurìdica de los derechos humanos, es la más obvia, que todos conocemos. Es la que establece el Derecho en su sistema, nacional e internacionalmente...

Sin embargo, es preciso evitar que en el tratamiento de los derechos humanos, todo se reduzca a la búsqueda de respuestas meramente jurídicas, a un tratamiento meramente técnico, a un asunto de simple lógica jurìdica, como si se buscase una respuesta teórica a un problema concreto, lo cual lleva a la jurisprudencia de conceptos, en vez de una jurisprudencia de intereses.

Es necesario tener presente que el reclamante, la vìctima, no està solicitando un estudio jurídico de su caso, sino una solución que responda en forma pràctica y tangible a su interés concreto. En otras palabras, es debe  tener en cuenta  la dimensión existencial de los derechos humanos....

La dimensión existencial de los derechos humanos es el centro donde radica la razón de ser práctica, inmediata, perentoria, del reclamo.  A saber, por què la vìctima acudió a la autoridad en busca de ayuda, en busca de respaldo a su derecho... 

Así, pues, la dimensión existencial de los derechos humanos, es la dimensión de las necesidades que reclaman el derecho y  remiten a la dimensión moral de los derechos  humanos...

Para atender a la dimensión existencial o de las necesidades reales, de los derechos humanos,  para hacerlo  con plenitud de consciencia, con el debido esmero, con el debido interés, satisfaciendo las exigencias de la responsabilidad ética, se requiere la dimensiòn moral de los derechos humanos, que es la dimensiòn de la dignidad humana, Porque el funcionario a quien se solicite la protección de un derecho humano, tomarà interés real, a fondo, en la medida en que comprenda en què consiste la dignidad humana y en la medida en que sepa valorarla, ya que lo fundamental del funcionario en estos casos es la sensibilidad humana,  que para Gandhi se entiende como deseo de servir desinteresadamente…

Si el funcionario es insensible, si obra sin deseo de servir, si para èl no existen motivaciones suficientes, tomarà el caso con frialdad, con negligencia, a medias, justamente porque no siente el calor de la dignidad humana.

Tampoco siente este calor el que se limita a interpretar maquinalmente la norma sin sentimiento, y a observar si el caso encaja o no, como si fuese un autómata y un servil de la ley.

El valor de la dignidad humana es un valor para la realización, no para la contemplación. Ese valor debe motivar, debe convencer y persuadir a quien dice que reconoce y aplica  los derechos humanos. Ese valor impulsa al intèrprete, al juez, a sentir muy de cerca el dolor ajeno, el dolor de quien invoca el derecho. porque dignidad humana es calidad, no cantidad...y calidad moral que exige tomar en cuenta la esencia del ser humano, su identidad con los demás seres humanos. Porque  la dignidad humana es una exigencia, un deber que compromete la responsabilidad moral.

Cuando el funcionario está en presencia de la violación de un derecho humano determinado, nace ante su consciencia, quiéralo o no, un planteamiento de responsabilidad moral. Y si no obra debidamente, contrae  una deuda moral.

Siendo la dignidad humana un valor universal, el denominador comun màs comun de todos los seres humanos, debe hacernos sentir como en carne propia los padecimientos que sufra cualquier otro ser humano, sin discriminación y aun cuando no se encuentre en nuestra latitud, sino en otro punto de la geografía. Es decir, se trata de un valor universal incondicionado. Por ello debe dolernos tanto como si tuviese lugar en nuestro propio país, en nuestro propio barrio, el hecho de que una bárbaro asesine a su mujer en un campo de Murcia, como el hecho de que un niño perezca ahogado cuando cruza el Egeo huyendo de la guerra, como el hecho de que miles de personas sean forzadas a la emigración y al hambre por causa de la construcción de represas, en Malasia, en México, en la Patagonia,  o en cualquier otro lugar del mundo...

La dimensión espiritual de los derechos humanos corresponde  a  la evolución y a la perfección del individuo en el nivel superior de los alcances de la fe  en las relaciones con Dios. Sería la visión de  trascendencia de quien  realizase los derechos humanos en forma cabal, casi como una consagración, como un apostolado, acumulando valores para el reino espiritual, como dice Aivanhov...

Desgraciadamente  la Humanidad no ha avanzado en esta materia, y poco o nada de ello interesa a la inmensa mayoría de las personas en el Mundo, quienes, abocados a un  frenético deseo de divertirse,  nadan entre la indolencia y  la  crueldad extrema, con menosprecio absoluto, muchas veces,  por la dignidad humana.

La dimensión espiritual de los derechos humanos ni  siquiera se supone ni se plantea, y quienes como yo tengan el valor de hacerlo, somos objeto de mofa ante los insensatos.

Las conclusiones de lo expuesto son estas:

primera
cuando se trata de los derechos humanos, de su defensa, de su violación o de su disfrute, se atiende casi exclusivamente, a la dimensión jurìdica; tenuemente a la dimensión existencial; con poca claridad a la dimensión moral, y  con prescindencia absoluta de la dimensión espiritual.

segunda
el concepto de derechos humanos va  mucho más allá de lo jurídico, de lo político, de lo diplomático, de lo social, de lo económico y de lo cultural, porque lo humano es lo humano, una plenitud...

tercera
la única forma de fortalecer los derechos humanos es la admisión de un Estado Ético de Derecho, sobre la base, tanto de los derechos como del Estado, de la simbiosis de la Moral con el Derecho. Porque  el Derecho solo es muy poco lo que logra...


NECESIDAD DE UNA VISIÓN INTENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Juan José Bocaranda E





NECESIDAD DE UNA VISIÓN INTENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Juan José Bocaranda E

La IUSÉTICA responde al valor de la dignidad humana, que genera la necesidad de una visión intensa de la entidad de los Derechos Humanos.

Pero, ¿cómo puede haber una visión intensa, efectiva,  plena,  de los derechos humanos, con una Humanidad cada vez mas deshumanizada?

La realización de los derechos humanos exige una clara toma de consciencia, no sólo de los funcionarios encargados de esos cometidos, sino también de la población en general, que secunde las decisiones y las medidas de protección que adopte la autoridad en pro de la dignidad humana. De lo contrario,  los derechos no pasan de ser una ilusión o, a lo sumo, una realidad parcial o menos que parcial.

La Humanidad luce muy lejos de una consciencia claramente convencida de los derechos humanos, entre otras causas,  porque  está dividida. De un lado, aquéllos que sólo andan en busca de cómo divertirse y “pasarla de lo mejor”. Del otro,   los que  se dedican a planificar el mal contra los semejantes, utilizando el engaño y la violencia. Y, finalmente,  aquéllos que logran ambos cometidos al mismo tiempo, porque se valen, justamente,  de “la diversión” y de las banalidades, para favorecer sus intenciones perversas. El resto corresponde en su mayoría,  a las personas “sanas”, comunes y corrientes,  que se limitan a vivir y dejar  vivir.

 Así, pues,  ¿cómo esperar que esta clase de personas pueda contribuir a la realización de los derechos humanos, en un ambiente  cada vez más insensible, donde sólo unos pocos manifiestan solidaridad o compasión frente al dolor ajeno, mientras el resto es asfixiado por la sed de un   egoísmo multiforme?. ¿Cómo pueden realizarse los derechos humanos en un  mundo sofocado por la caterva política, dominada por el ansia de poder y de riqueza, que pisotea  todos los principios y desprecia la dignidad humana? ¿En un  mundo donde algunos  han hecho de la defensa de los derechos humanos un simple modus vivendi, fungiendo de “técnicos en la materia”, como si se tratase, ni más ni menos, de un simple “negocio” o de una cómoda profesión,  muy lejos de la sensibilidad humana sincera que debería suponerse en esa labor?.

El  “sálvese quien pueda” se torna cada vez más frecuente, en todo el globo, como lo están evidenciando un  terrorismo  atroz y despiadado, una cuantiosa pérdida de vidas, una destrucción inclemente, y la perversidad, la impiedad y la ruina desatadas.

En síntesis, la violación de los derechos es creciente en todos los países, en mayor o menor grado, como se evidencia en  la prensa internacional de todos los días. Más todavía: se está produciendo un retroceso alarmante y doloroso en materia de derechos humanos, por lo que es preciso incrementar la reflexión sobre ellos,  con el fin, no sólo de contrarrestar su posible decadencia, sino también de fortalecerlos.

Ahora bien, para la Iusética  rige, en el tema de los derechos humanos, el principio de unidad y equivalencias.
Este principio  nos dice: “lo que en el plano jurídico se llama derechos humanos,  son necesidades en el plano existencial, dignidad humana en el plano moral, e identidad superior en el plano espiritual”.
Partiendo de este principio, la Iusética considera que
1
es necesario enfocar los derechos humanos sin circunscribirse o limitarse a los textos legales

2
la entidad de los derechos humanos, siendo compleja, exige una atención pluridimensional como condición para la realización plena

3
la realización de los derechos humanos depende de la colaboración del estado.

4
los derechos humanos son al Estado, como el Estado es a su grado de consciencia y a su nivel de eficiencia para realizarlos.

5
se requiere la presencia de un Estado moralmente fuerte, capaz de enfrentarse con efectividad plena, a los graves peligros que amenazan no sólo los derechos humanos sino, con ello, la supervivencia de la raza humana..
Ejemplo elocuente lo vemos en los crímenes hiperinhumanos que  perpetra lo que podríamos llamar “Estado del fanatismo a ultranza”, al que debe enfrentar un Estado fuerte, moralmente fuerte, porque el Bien debe prevalecer contra el mal…

6
el Estado de Derecho, sea cual sea el país del que se trate, es incapaz, por causa de su propia naturaleza, para enfrentar un Estado absolutamente inhumano, por lo que resulta imprescindible el surgimiento del Estado Ético de Derecho, en sustitucipon del Estado de Derecho, cuya debilidad es   evidente en todo el Globo, donde se muestra  incapaz para dominar  la corrupción aun en sus mas pequeñas manifestaciones....

La única forma de garantizar una eficiencia real del Estado, es admitiendo que lo rija y gobierne la Ley Moral, lo que corre parejo con la plenitud de los derechos humanos, que deben enfocarse  desde una perspectiva múltiple, tomando en cuenta  sus cuatro dimensiones: -jurídica -existencial
-moral -espiritual

La dimension jurìdica de los derechos humanos, es la más obvia, que todos conocemos. Es la que establece el Derecho en su sistema, nacional e internacionalmente...

Sin embargo, es preciso evitar que en el tratamiento de los derechos humanos, todo se reduzca a la búsqueda de respuestas meramente jurídicas, a un tratamiento meramente técnico, a un asunto de simple lógica jurìdica, como si se buscase una respuesta teórica a un problema concreto, lo cual lleva a la jurisprudencia de conceptos, en vez de una jurisprudencia de intereses.

Es necesario tener presente que el reclamante, la vìctima, no està solicitando un estudio jurídico de su caso, sino una solución que responda en forma pràctica y tangible a su interés concreto. En otras palabras, es debe  tener en cuenta  la dimensión existencial de los derechos humanos....

La dimensión existencial de los derechos humanos es el centro donde radica la razón de ser práctica, inmediata, perentoria, del reclamo.  A saber, por què la vìctima acudió a la autoridad en busca de ayuda, en busca de respaldo a su derecho... 

Así, pues, la dimensión existencial de los derechos humanos, es la dimensión de las necesidades que reclaman el derecho y  remiten a la dimensión moral de los derechos  humanos...

Para atender a la dimensión existencial o de las necesidades reales, de los derechos humanos,  para hacerlo  con plenitud de consciencia, con el debido esmero, con el debido interés, satisfaciendo las exigencias de la responsabilidad ética, se requiere la dimensiòn moral de los derechos humanos, que es la dimensiòn de la dignidad humana, Porque el funcionario a quien se solicite la protección de un derecho humano, tomarà interés real, a fondo, en la medida en que comprenda en què consiste la dignidad humana y en la medida en que sepa valorarla, ya que lo fundamental del funcionario en estos casos es la sensibilidad humana,  que para Gandhi se entiende como deseo de servir desinteresadamente…

Si el funcionario es insensible, si obra sin deseo de servir, si para èl no existen motivaciones suficientes, tomarà el caso con frialdad, con negligencia, a medias, justamente porque no siente el calor de la dignidad humana.

Tampoco siente este calor el que se limita a interpretar maquinalmente la norma sin sentimiento, y a observar si el caso encaja o no, como si fuese un autómata y un servil de la ley.

El valor de la dignidad humana es un valor para la realización, no para la contemplación. Ese valor debe motivar, debe convencer y persuadir a quien dice que reconoce y aplica  los derechos humanos. Ese valor impulsa al intèrprete, al juez, a sentir muy de cerca el dolor ajeno, el dolor de quien invoca el derecho. porque dignidad humana es calidad, no cantidad...y calidad moral que exige tomar en cuenta la esencia del ser humano, su identidad con los demás seres humanos. Porque  la dignidad humana es una exigencia, un deber que compromete la responsabilidad moral.

Cuando el funcionario está en presencia de la violación de un derecho humano determinado, nace ante su consciencia, quiéralo o no, un planteamiento de responsabilidad moral. Y si no obra debidamente, contrae  una deuda moral.

Siendo la dignidad humana un valor universal, el denominador comun màs comun de todos los seres humanos, debe hacernos sentir como en carne propia los padecimientos que sufra cualquier otro ser humano, sin discriminación y aun cuando no se encuentre en nuestra latitud, sino en otro punto de la geografía. Es decir, se trata de un valor universal incondicionado. Por ello debe dolernos tanto como si tuviese lugar en nuestro propio país, en nuestro propio barrio, el hecho de que una bárbaro asesine a su mujer en un campo de Murcia, como el hecho de que un niño perezca ahogado cuando cruza el Egeo huyendo de la guerra, como el hecho de que miles de personas sean forzadas a la emigración y al hambre por causa de la construcción de represas, en Malasia, en México, en la Patagonia,  o en cualquier otro lugar del mundo...

La dimensión espiritual de los derechos humanos corresponde  a  la evolución y a la perfección del individuo en el nivel superior de los alcances de la fe  en las relaciones con Dios. Sería la visión de  trascendencia de quien  realizase los derechos humanos en forma cabal, casi como una consagración, como un apostolado, acumulando valores para el reino espiritual, como dice Aivanhov...

Desgraciadamente  la Humanidad no ha avanzado en esta materia, y poco o nada de ello interesa a la inmensa mayoría de las personas en el Mundo, quienes, abocados a un  frenético deseo de divertirse,  nadan entre la indolencia y  la  crueldad extrema, con menosprecio absoluto, muchas veces,  por la dignidad humana.

La dimensión espiritual de los derechos humanos ni  siquiera se supone ni se plantea, y quienes como yo tengan el valor de hacerlo, somos objeto de mofa ante los insensatos.

Las conclusiones de lo expuesto son estas:

primera
cuando se trata de los derechos humanos, de su defensa, de su violación o de su disfrute, se atiende casi exclusivamente, a la dimensión jurìdica; tenuemente a la dimensión existencial; con poca claridad a la dimensión moral, y  con prescindencia absoluta de la dimensión espiritual.

segunda
el concepto de derechos humanos va  mucho más allá de lo jurídico, de lo político, de lo diplomático, de lo social, de lo económico y de lo cultural, porque lo humano es lo humano, una plenitud...

tercera
la única forma de fortalecer los derechos humanos es la admisión de un Estado Ético de Derecho, sobre la base, tanto de los derechos como del Estado, de la simbiosis de la Moral con el Derecho. Porque  el Derecho solo es muy poco lo que logra...

sábado, 16 de abril de 2016

CÓMO SE DEBE CRITICAR UN LIBRO Y CÓMO CRITICAR EL LIBRO IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO. Juan José Bocaranda E





CÓMO SE DEBE CRITICAR UN LIBRO Y CÓMO CRITICAR EL LIBRO  IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO.
Juan José Bocaranda E

Nuestro libro Ius-ética, el derecho del nuevo milenio, puede ser objeto de crítica como cualquier otra obra. Más aun, debe ser criticado para que el autor tome consciencia de los errores que posiblemente contenga…No somos dogmáticos ni supremáticos y estamos abiertos a todo debate racional y objetivamente conducido. Pero, debate público, serio, reflexivo…
La crítica debe ser verdadera critica, no criticonería, propia de gente volátil e irresponsable y mediocre…de los mediocres del cuchiqueo mesquino y de las sombras infladas. Porque la criticonería y los correspondientes criticones, lo que hacen es desprestigiar la idea de crítica, de la verdadera crítica, elevada al rango de auténtica co-creadora del ser humano, como sugiere el filósofo R.C. Kwant en su famoso libro La critica hace al hombre…

El juicio de valoración es algo serio, algo digno. Por consiguiente, la crítica debe ser objetiva, bien intencionada y efectuada dentro de determinados parámetros y condiciones, y por personas conscientes y responsables.

No merece el nombre de “crítica”, -ni quienes presuman de serlo tomados en cuenta-, cuando no la realizan en condiciones mínimas de respeto a ella misma, así como a la persona o personas involucradas.
De ahí la actitud estúpida de quienes prestan atención a las “críticas” que un grupo de ebrios -profesionales o no- “hacen llover” una noche de farra, contra determinado libro y su autor. Porque, por una parte, un bebedero de aguardiente no es el lugar más conveniente, ni un estado de borrachera la forma más idónea para realizar la crítica.

La extensión de la crítica debe ser proporcional a la del objeto criticado.
Cuando se critica un artículo periodístico o un aspecto del mismo, podría ser suficiente otro artículo periodístico. Pero cuando se plantea controversia sobre el sistema de ideas expuestas en un libro, lo más lógico, digno, noble, convincente y sobre todo responsable, es que el crítico conciba, elabore y redacte otro libro, expresamente dirigido a la refutación, tomando en cuenta la estructura total, no elementos aislados, fuera de contexto.
Faltaría, pues, a la ética una persona que pretendiese objetar un libro con dos o cinco frases, ni siquiera con uno o más artículos, sin proporción en cuanto a la extensión ni al grado de reflexión.
Sería extremadamente fácil, deshonesto, irresponsable y menos que mediocre, pretender derribar de dos plumazos, conceptos elaborados durante largo tiempo de estudio.

Obviamente, las objeciones deben expresarse mediante razonamientos pertinentes,  desarrollados conforme a las exigencias de la lógica, deteniéndose en las cuestiones fundamentales, profundizando en ellas, sin tautologías ni peticiones de principio, ni utilizando falacias o recursos ad hominem, como suelen hacerlo los bellacos y los palurdos.

La crítica debe constituir un aporte original, valioso, calificado. Por consiguiente, no debe limitarse a repetir conceptos archiconocidos, lugares comunes, ni copiados de otros autores; ni a perpetuar puntos de vista obsoletos o moral y socialmente desfasados.

La crítica debe manifestar que ocupa un nivel elevado  de pensamiento, de tal calidad, que supere, evidentemente,  el aporte de la obra cuestionada. Y si el autor propone un sistema, el crítico debe proponer otro sistema, que manifieste  ser superior, pleno, creativo, adecuado, novedoso, útil, capaz de impulsar el desarrollo práctico en la materia debatida, atendiendo al carácter y a los requerimientos de los nuevos tiempos.

No tiene mérito alguno tratar de abortar una propuesta y no estar dispuesto a sustituirla por otra superior.

La crítica no debe ser impulsada por el ánimo innoble de destruir. Antes por el contrario, debe emanar de un sentimiento de nobleza y del deseo de contribuir al progreso de la sociedad y de la humanidad. De lo contrario, no vale la pena…

Estamos conscientes de que constituye no sólo un derecho sino también un deber, refutar aquellas tesis que consideremos erróneas o perjudiciales para el ser humano, para la sociedad, para la naturaleza, para el destino del hombre, etc.etc. porque contribuyan a su envilecimiento o frenen su evolución.

La critica seria, racional, constructiva y noble,  no cabe en el ambiente de un bar ni en una noche de farra. Y quienes prestan oídos a tales  “críticos”, están tan ebrios de estupidez como los propios “criticones”…

Seria de desear que quienes no estan de acuerdo con las ideas que expresamos en nuestra obra, dieran la cara, dispuestos a esclarecer las ideas en un debate de altura que-
estamos absolutamente seguros- sabrían sostener impulsados por su indudable amor a la verdad, como debe esperarse de quienes hacen gala de honestidad intelectual.