martes, 12 de abril de 2016

LA LEY MORAL EN SU ACEPCIÓN IUSÉTICA. Juan José Bocaranda E




LA LEY MORAL EN SU ACEPCIÓN IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E

Para la Iusética la LEY MORAL no se define desde el punto de vista teológico, ni desde una perspectiva filosófica, al estilo de Enmanuel Kant, por ejemplo.

Conforme a la Iusética no hay que ir muy lejos para perfilar el concepto de LEY MORAL. Se trata de algo concreto e inmediato. Tan concreto e inmediato como el propio ordenamiento jurídico y el Derecho. Porque la Iusética entiende como Ley Moral “la Moral devenida en ley jurídica”, es decir, la Moral convertida  en  ley jurídicamente obligatoria como consecuencia inmediata y necesaria, de la  Declaración de los Derechos Humanos realizada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 10 de diciembre  de 1948.

Proclamados los Derechos, el Derecho incorporó la Moral en el ordenamiento jurídico, automáticamente, a través de dos vías que se fortalecen mutuamente:
Primera vía:
el juicio de valoración moral que emitió en el Preámbulo la Asamblea General, cuando optó conscientemente entre lo justo y lo injusto, entre lo conveniente y lo no conveniente, entre el bien y el mal.
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Segunda vía:
la justificación de la proclamación con fundamento en el valor de la dignidad humana, que pasó a ser, desde entonces -y sin que nadie pueda evitarlo- el fundamento oficial de tales derechos. Un fundamento que explica, moralmente, el por qué del respeto debido a los Derechos Humanos.

Es obvio que si ingresaron al Derecho la idea del Bien y el valor de la dignidad humana, también ingresó la base de todo esto, la Moral. Porque, conforme al “principio de necesidad”, el efecto lleva implícita la causa que lo genera,  por lo que si ingresaron aquellos efectos, también lo hizo, implícitamente, la esencia del factor que los causó: la Moral.

Pese a todo, esta verdad, aunque evidente e  incuestionable, no es aceptada por aquéllos que, dominados por el espíritu dogmático (y por otros “espíritus”), si bien invocan y pregonan los Derechos Humanos a cada instante, sin embargo no toman en cuenta la razón de ser de los mismos, la Moral, sin detenerse a pensar que al excluirla, perpetran un acto de inmoralidad porque contribuyen, con la cerrazón de sus intereses, a que los Derechos no sean debidamente valorados.

La inclusión de la Moral por el Derecho se enmarca en un conjunto de principios que surten determinadas consecuencias:

***Principios “sistema receptor-sistema recibido”
Primer principio
Cuando un sistema acoge como factor el núcleo de otro sistema, que le resulta esencial, lo asimila plenamente y, como consecuencia, se complementan sus esencias.

Segundo principio
Cuando el sistema al que pertenece el elemento esencial acogido, es superior al sistema receptor, éste último queda automáticamente supeditado al primero.

Tercer principio
El sistema superior utiliza los elementos formales del sistema receptor, pero rige y opera conforme a su propio contenido.

Cuarto principio
El sistema superior funciona dentro de la lógica de su propia organización de pensamiento y transfiere al sistema receptor su estructura normativa.

Quinto principio
la lógica del sistema recibido rige sobre la lógica del sistema receptor, conforme al nivel axiológico que los caracterice.

***Consecuencias de la recepción de sistemas en la Iusética
a)  Al ingresar la Moral en el Derecho, se satura de la substancia juris y se convierte en norma jurídica, lo cual es inevitable, si se tiene presente que, de no ser así, se estaría pretendiendo que la Moral llenase una función meramente ornamental en el sistema jurídico, lo cual sería absurdo.
b)  Cuando el Derecho acoge la Moral, le cede mando jurídico. Esto ocurre porque en ocasiones el Derecho no se basta a sí mismo,  necesita de la Moral, de su vigor, de su orientación, para lograr eficacia, por lo que se complementa haciendo suyo un factor no jurídico, pero que se hace jurídico apenas ingresa al sistema legal.
c)  Acogida la Moral por el Derecho, adquiere carácter jurídico sin perder su esencia original. Tampoco el Derecho pierde entonces su esencia, pues sigue siendo Derecho, sólo que renacido, fortalecido, redimensionado por la fuerza que le insufla la Moral.
d)  Axiológicamente, la Moral es superior al Derecho y, por esa razón, prevalece sobre el Derecho en forma absoluta. La Moral pasa entonces a regir coercitivamente, como Ley Moral, en una acepción no teológica ni filosófica, sino meramente jurídico-moral, como anotamos al principio.
e)  La Moral hace uso de las vías jurídicas para canalizarse como Ley Moral, y como Ley Moral impone coercitivamente su autoridad.
f)    La lógica del sistema moral prevalece sobre  la lógica del sistema jurídico.

Al ser recibida la Moral por el Derecho, adquiere el carácter de norma JURIDICAMENTE OBLIGATORIA, como cualquier disposición que forme parte del sistema jurídico, mas con dignidad emimente, debido a su calificación axiológica.

En fin, la Ley Moral es Derecho, Derecho saturado de valores éticos y principios morales. No es Teologia, No es Filosofía. Por lo tanto, no debe confundirse con la Ley Divina ni con la Ley Moral kantiana.

Otros efectos prácticos de la presencia de la Moral en el Derecho (Ley Moral)
aa)La Ley Moral no interfiere con la consciencia individual relativa  la creencia en Dios ni en su Ley Divina.

bb)La Ley Moral aporta al Derecho un conjunto de valores y principios que lo fortalecen, redimensionan y orientan, todo lo cual redunda en beneficio para los individuos, para las sociedades, para la Humanidad y para el Estado.

cc)La Ley Moral garantiza la rectitud ética en las actuaciones del Estado.

dd)La Ley Moral garantiza la disciplina del funcionario y propicia su dignificación.

ee)La Ley Moral genera un nuevo tipo de seguridad, superior a la Seguridad Jurídica: la Seguridad Moral permanente, pues exige y controla al funcionario en todas y cada una de sus actuaciones y en todos y cada uno de los pasos que conducen a la realización de dichas actuaciones.

ff)La Ley Moral genera, también, la existencia de un nuevo modelo de Estado: el Estado Ético de Derecho.

gg)La Ley Moral comprende aspectos novedosos que aportan mayor grado de eficiencia a las actuaciones del Estado, como lo son los siguientes:
-Generación de un sistema constitucional binario
-Simbiosis creativa de los Principios Ético y Jurídico
-Subordinación del Principio Jurídico al Principio Ético
-El Principio Jurídico como canal de expresión del
   Principio Ético
-Redefinición del Estado como Estado Ético de Derecho
-Redefinición del Derecho como Derecho-Ética
-Moralización de las actuaciones del Estado y del funcionario público
-Moralización y humanización de todo el ordenamiento jurídico
-Interpretación bifactorial de la ley
    -Surgimiento de nuevos rumbos para la Filosofía del
      Estado y del Derecho
    -Necesidad de un nuevo enfoque en la enseñanza del
       Derecho
-Proyección eficaz del Principio Ético en las relaciones   
  jurídicas inter­nacionales, a través de un Estado Ético
          Trascendente.

La Ley Moral no ha venido a destruir el Derecho, sino a redimensionarlo y a dignificarlo, para que sea instrumento de la realización del Bien, fin fundamental del ESTADO ÉTICO DE DERECHO.

viernes, 1 de abril de 2016

ESTADO ISLÁMICO Y ESTADO ÉTICO DE DERECHO. Juan José Bocaranda E




ESTADO ISLÁMICO Y ESTADO ÉTICO DE DERECHO.
Juan José Bocaranda E

A NIVEL MUNDIAL, EL ESTADO DE DERECHO MANIFIESTA FRECUENTE E INNEGABLE DEBILIDAD…
LA DEBILIDAD DEL ESTADO DE DERECHO RADICA EN LA MANIPULABILIDAD DEL DERECHO,  Y LA MANIPULABILIDAD DEL DERECHO RADICA EN LA  DEBILIDAD MORAL DE LOS FUNCIONARIOS. LUEGO SE TRATA   DE CONDICIONES NECESARIAS VINCULADAS.

Impulsada por la energía de su proceso evolutivo, la humanidad intuye que en los tiempos que corren, tiene ante sí un reto perentorio, cual es concebir los medios adecuados para salvarse de la aniquilación universal. Ella se encuentra en la encrucijada final, ante su gran alternativa: continuar habitando el Planeta, o desaparecer con él. Afirmar que el mundo está "armado hasta los dientes" es una expresión desgastada como frase, pero subsistente como realidad.

Y el rescate se torna tanto más difícil cuanto el hombre no avanza porque se lo impide una realidad decadente que lo absorbe, aliena y mediatiza, y no domina esa realidad porque carece de conciencia y voluntad.

Cuando fueron desatadas las fuerzas del poder nuclear, hubo "sabios" que, ante la posibilidad de que el mundo quedase reducido a menos cero por una reacción en cadena, se limitaron a preguntar dónde estaba escrito que la humanidad debe existir por siempre (¡!), como si los científicos y los políticos fuesen dueños del destino de la Tierra.
Fríamente hay que decirlo: o la humanidad hace los esfuerzos necesarios para salvarse a sí misma, o perece irremediablemente. Lo que significa que debe extraer fuerzas de lo más profundo de su ser, como en una gesta suprema.
" Si de verdad queremos que el nuevo milenio sea más pacífico y de mayor armonía para la humanidad -ha expresado el Dalai Lama- nosotros tendremos que hacer el esfuerzo para lograrlo".

En este epicentro de angustia y pesimismo muchos no dejan de pregun­tarse si resta algún rasgo de esperanza que pueda salvar a la humanidad en el último momento.

Es evidente que ese rasgo de esperanza no puede ser hallado ni en la Religión ni en la Tecnología. No en la Religión porque ésta es fuente de enfrentamiento entre los seres humanos, quienes carecen de sabiduría de voluntad para coincidir en lo esencial. Tampoco en la Tecnología porque la inconsciencia de quienes la usurpan la utiliza como medio de destrucción.

La solución puede hallarse en el Derecho, mas sólo a condición de que salte, de ciego instrumento de intereses subalternos, puramente económicos o materiales, a factor de fines superiores, concordando la Verdad la Justicia con el Bien, sobre la base de la Seguridad Moral.

Con todo, no sería suficiente la depuración del Derecho: se precisa un sujeto colectivo, capaz de motorizar el cambio. Una organización que, aunque defectuosa, por lo menos ya exista y no esté por crearse, pues es preferible con­tar con algo que empezar con nada. Un ente que, a la altura de la transmutación del Derecho, sea capaz de realizarlo en función de los valores superiores de la humanidad y que, como en una especie de renacimiento inesperado, pueda enderezar el rumbo hacia el rescate, abriendo un haz de luz para los hombres de buena voluntad. Una asociación eficiente, capaz de abocarse a plenitud al cumplimiento de tan altos cometidos, como lo significa contribuir a la salva­ción de la humanidad y del Planeta. Algo así como lo que Gaspar de Jovellanos llamaba "una asociación bien constituida", es decir, autoridad que dirija, fuerza que defienda y colección de medios que sustente. Una asociación que se conjugue, internacionalmente, a otras asociaciones similares, con miras a integrar una entidad superior, de nivel universal, que vele activa y auténticamente por la Paz.
Dicha asociación debe estar en posesión de un conjunto de condiciones necesariamente concurrentes. A saber:
1.  ser un ente organizado;
2.  ser una organización potencialmente eficiente;
3.  ser una organización realmente perfectible;
4.  estar dotada de poder y de recursos;
5.  apoyarse en un factor que le garantice acatamiento (el Derecho);
6.  estar relacionado internacionalmente;
7.  contar con una cobertura poblacional;
8.  tener espacio geográfico dónde desarrollarse;
9.  gozar de independencia y autonomía.

Evidentemente, esta organización no puede ser sino EL ESTADO Pero tampoco puede ser el Estado tradicional, con su carga de vicios e imperfecciones, el que pueda emprender la gran tarea de transmutar la so­ciedad.

El Estado tradicional carece de la auctoritas, de aquella fuerza interior que se funda en un íntimo sentido de corrección y de Justicia. Antes por el contrario, el Estado tradicional ha llegado a colocarse por encima de los intereses esen­ciales de la humanidad, hasta el punto de erigirse en causa determinante de la actual crisis planetaria. Además, se manifiesta como un aparato cuyo control no puede ser garantizado por el solo Derecho. Porque el Derecho mismo está por renacer él también, redimensionando sus fines y elevando el nivel cualitativo de sus medios para adaptarse a las exigencias del nuevo tiempo.

La fuerza moral es esencial para que el Estado obre en función única del Bien, bajo un criterio de permanente y auténtica responsabilidad. Sólo así podrá contribuir, seriamente, al rescate pleno de la sociedad, conjugando acciones con otros Estados de la misma tónica, y coadyuvando a la salvación y al avance de la humanidad.

El Estado actual puede convertirse en aquella organización ideal a condi­ción de que, en un esfuerzo supremo, se vuelva sobre sí mismo para revisarse, reorganizarse, reorientarse y transmutarse. Es decir, a condición de que re­flexione respecto a la antítesis entre lo que debería ser y lo que lamentablemente ha venido siendo. Un Estado que se justifique moralmente ante la humanidad, tratando de resarcir en parte tanto dolor y tantas lágrimas causados por la muerte inútil de millones y millones de seres humanos, y por la destrucción de los bienes materiales y del medio ambiente.

Este esfuerzo auto-transmutador del Estado, tiene que convertirse en una realidad, si no por razón de ideales, sí, tan siquiera, por motivos pragmáticos de elemental supervivencia. Y el punto de partida es la conciencia moral, la Ley Moral, el Principio Ético.

La reestructuración del Estado y la recontrucción de los países,  deben ser profundas, porque no se trata de un maquillaje, de una simple cuestión de superficie. No se trata de cambiar una piel por otra, como lo hacen las serpientes: la transmutación debe ser total, y lo será en la medida en que se reconozca la Ley Moral como roca firme, capaz de garantizar la estabilidad del Estado.

El espíritu del nuevo milenio es de cambios positivos profundos, jamás vistos. Si la sociedad y el Estado no adoptan estructuras "antisísmicas", estarán llamados a nuevos fracasos.

El Estado debe estar en condiciones de enfrentar  el peligro de un  Estado demencial, absurdo, aniquilador y superlativamente absoluto, como manifiesta serlo el llamado Estado Islámico, al que sólo puede oponerse con eficacia un Estado que se apoye en una Moral  jurídicamente obligatoria expresada en el Principio Ético como norma suprema del ordenamiento jurídico.

Por ello hemos de afirmar categórica y responsablemente que ninguno de los Estados actualmente existentes en el mundo –todos ellos simples “ESTADOS DE DERECHO” – goza de la fuerza moral necesaria para hacer frente a esa amenaza universal, como la tiene EL ESTADO ÉTICO DE DERECHO que  propone la IUSÉTICA.

Sólo un Estado premunido de una Moral endojurídica, es decir, un Estado donde la Moral sea Ley jurídicamente obligatoria, estará en condiciones de salvar la Tierra, de salvar a la Humanidad, lo cual no es poco, porque lo es todo…¿O no?.




lunes, 28 de marzo de 2016

LA EVALUACIÓN ÉTICA DEL PODER Juan José Bocaranda E





LA CLAVE IUSÉTICA DE HOY.
LA EVALUACIÓN ÉTICA DEL PODER
Juan José Bocaranda E
           
Duverger escribe que "cada sociedad se forma ideas particulares sobre la naturaleza y las modalidades del poder y de la obediencia",15 y define la legi­timidad del poder como "la cualidad que presenta un poder de ser conforme a la imagen del poder que se considera válida en la sociedad".

Ahora bien, a medida que aumenta el sentido crítico de la Humanidad, aumenta también la valoración moral de las instituciones, más allá del Dere­cho. Cuando el pueblo cuestiona al Gobierno, lo hace en función de la Moral Pública, y es en ese sentido fundamental como lo aprueba o lo descalifica. El consentimiento de los gobernados es fundamental en la idea de legitimidad del Poder Público, y se refiere, especialmente, a la medida en que el mismo acate los valores éticos.
La única "imagen del poder" que la sociedad considera válida hoy, es la de un Estado regido por la Ley Moral. Para que exista la legitimidad no son suficientes el aporte del Derecho, ni la organización que éste realice aun con "criterios de justicia", pues esto sería una concepción formal y estática. Se requiere una legitimidad substancial, en desarrollo cotidiano y, en este sentido, se precisa una idea de justicia permanente, que no puede tener lugar sin el aporte y orientación del Principio Ético y si los funcionarios no la encauzan por la senda del bien, acatando la Ley Moral. Porque la justicia no es simple­mente "idea", sino también y sobre todo, valor, voluntad, sentimiento.

Sin un real sentimiento de lo justo, resulta fácil que la "idea" de justicia se desvíe al influjo de malabarismos intelectuales y formales, que redunden en la violación de los Derechos Humanos o en la negación específica de los valores y de los principios democráticos.

El poder así evaluado, no puede realizarse sino en el Estado Ético de Derecho.