jueves, 3 de marzo de 2016

UN DERECHO Y UN ESTADO QUE NADA GARANTIZAN… Juan Josè Bocaranda E





UN DERECHO Y UN ESTADO QUE NADA GARANTIZAN…
Juan Josè Bocaranda E

¿Què es lo que no garantizan las Constituciones? Pràcticamente garantizan todos los derechos humanos…
Las Constituciones  dicen  garantizar el derecho a la vida, aunque  la seguridad –tambièn garantizada- se viola en las calles a pleno dìa y hasta en  las propias cárceles, donde los reclusos pierden la vida porque el Estado no adopta las previsiones materiales y organizativas requeridas…
Las Constituciones dicen garantizar el derecho a la libertad personal, y se extienden en una notable lista de garantías penales, pero con frecuencia se violan las formalidades para el arresto y la detención;  y el derecho de comunicación; y el deber del funcionario de identificarse  y el deber de dejar en libertad a quien haya cumplido la condena…
Las Constitucones garantizan el debido proceso, pero con frecuencia se violan el derecho a la defensa,  la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al juez natural, el derecho a no confesar contra sí mismo o contra sus familiares, etc.etc.
Pero, pero garantizar no es sòlo garantizar…sino tambièn realizar lo que se garantizay ahì, justamente, radica el problema: la realizaciòn pràctica, efectiva, de las garantìas constitucionales.
Sin embargo, basta leer la prensa diaria para comprobar còmo el Derecho y el Estado mienten haciendo uso de la Constituciòn…
Los derechos garantizados no se cumplen a plenitud, como lo prueban las constantes denuncias de violación de esos derechos. El Estado demuestra debilidad extrema  porque carece de medios de efectividad capaces de hacer respetar los derechos que dice garantizar. Deja en claro su impotencia real para concebir medios eficaces dirigidos a la salvaguarda  efectiva de las garantías. El sistema total resulta humillado y hasta envilecido…
¿A què se debe esta falta de realizaciòn, esta falta de efectividad? ¿Vuàl es la causa del problema? ¿Cuàl es la causa de que fracasen las promesas del Estado, las garantìas constitucionales, los derechos consagrados?
La causa està a la vista de todos: es el mal comportamiento general de los funcionarios…
La causa de la frustraciòn de los fines del Derecho y de la inefecacia de las leyes, es el propio funcionario…Quienes generan la ineficacia de las garantìas constitucionales son los funcionarios, pues son ellos los que  integran el Estado real, visible, tangible y actuante… el Estado de carne y hueso…y a quienes corresponde hacer cumplir la ley…
Podrìamos decir que el destino final de las leyes depende de la buena o de la mala voluntad de los funcionarios.
La mala o poca buena voluntad de  los funcionarios,  las torcidas intenciones, los intereses desviados, la desidia, la venalidad, las apetencias, y la corrupción,  abonados por el fanatismo y por el clientelismo político, prevalecen contra los intereses de la sociedad  y los deberes del propio Estado…
La inmensa mayoria de los funcionarios padece de intantilismo moral, y por ello se facilita que no otorguen a su función la debida importancia. Cumplen  la ley a media màquina,  con negligencia y con deficiencias màs o menos graves que en todo caso terminan en frustración, cuando no en delitos.
Por esta razones  es preciso disciplinar a los funcionarios. Garantizar  las garantías controlando a los funcionarios…
Ahora bien…, ¿quièn disciplinarà a los funcionarios? ¿El Estado? ¿el Derecho? Pero, ¿el Estado de Derecho y el Derecho están realmente  en condiciones de hacerlo en forma definitivamente eficaz?.
Para quienes tienen y mantienen la fe puesta en el Derecho y en el Estado de Derecho, existe una forma de garantizar el control de los funcionarios, y consiste en concebír leyes de tal calidad, con normas tan sabias, profundas y plenas, que por sì solas, por obra de su sola virtud, logren el milagro de la realizaciòn pràctica y cierta de las garantìas constitucionales.
Sin embargo,  los pocos dìas de entrar en vigencia aquellas normas milagrosas, todo està igual o peor. Las normas, simplemente, no funcionan. Esas normas enjundiosas fracasan justamente porque son normas puramente jurídicas, a las que les falta algo, un no sè què que les insufle una virtud especial de cumplimiento y realizaciòn…
Muy tarde se llega a la conclusiòn de que las garantias no garantizan porque .los funcionarios, a pesar de las sanciones, a pesar de la responsabilidad jurìdica (civil, penal, administrativa y disciplinaria) con cuyas consecuencias  se pretende amedrentarlos y disuadirlos,  siguen haciendo de las suyas y de las ajenas…demostrando con hechos y con acento, que poco les importa la tal responsabilidad jurìdica, pues también ese obstáculo puede ser removido por obra de la corrupción política, de la venalidad, de la complacencia, del amiguismo, de la componenda, de la complicidad y de la lenidad…
Entonces, què se extrae de todo esto sino que el funcionario es la causa última, fundamental,  del fracaso del estado y de las garantìas constitucionales; ninguna norma jurìdica pura, por presunta perfecciòn que abrigue, es inviolable; ningùn tipo de sanciòn impuesta por la ley jurìdica, por grave que parezca, es capaz de garantizar el cumplimiento de las leyes ni la realizaciòn de las garantìas constitucionales.
Surge, entonces, la pregunta decisiva: si el Derecho por sì solo no puede garantizar el cumplimiento de las garantías, ¿dònde està la soluciòn?
La soluciòn –para quienes quieran verla- està al alcance de la mano, ìnsita, subyacente pero actuante, en la propia Constitucion que reconoce los derechos humanos, puerta de ingreso de la Moral al àmbito del Derecho. Y –como lo hemos dicho tantas veces sin que nos cansemos de decirlo- al ingresar la Moral en el Derecho, pasa a ser Derecho y se convierte en Ley Moral, cuya expresiòn formal, es el Principio Ètico.
La Ley Moral y el Principio Ètico vienen a concentrar la fuerza del nuevo Derecho (que nosotros llamamos Iusètica) y de un nuevo modelo de Estado, que es el Estado Ètico de Derecho.
¡Ahora sì es posible garantizar las garantìas…garantizar moralmente las garantias jurídicas,  para que por fin se cumplan, encuentren realización!.
Esto significa que la Ley Moral y el Principio Ètico son eminentemente garantizadores
¿Por què afirmamos que la Ley Moral y el Principio Ètico son eminentemente garantizadores?
Por esta serie de razones:
En el Estado Ètico de Derecho…
1. la Moral es endojurìdica. En virtud de la proclamación de los derechos humanos, la Moral està ahora dentro del Derecho, y por esto controla al Derecho con mayor autoridad y eficiencia.
2. la Ley Moral endojurìdica posee doble virtud: moral y jurídica: es ley en cuanto norma jurídicamente coactiva; es moral en cuanto al contenido ético.
3 están presentes dos factores fundamentales: el Principio Ètico y el Principio Jurìdico, que suman y multiplican sus fuerzas generando alta potencia de control sobre el propio Estado, sobre el sistema jurídico y sobre el cuerpo de funcionarios,

4. reina la flexibilidad derivada de la simbiosis de la Moral con el Derecho, lo cual permite penetrar hasta el fondo la realidad planteada y la responsabilidad del funcionario.
5. està presente la ubicuidad propia de la Moral que, como hemos dicho varias veces, llega adonde, cuando, como y porque el Derecho no puede llegar, lo cual permite alcanzar realidades y aspectos en forma plena.
6. està presente la perspicacia superior, connatural a la Moral, lo cual posibilita que no se escape al estudio y control de la realidad ningún aspecto importante.
7. està presente la libertad de investigación y estudio de la realidad que es permitida, por naturaleza, al conocimiento moral, lo cual fortalece y agudiza la penetraciòn del derecho.
8. està presente la autonomía de la Moral, que implica la posesión de principios y valores en un amplio campo de acción del que no goza el Derecho por sì solo.
9- los cidadanos perciben en forma inmediata la posibilidad de controlar realmente a los funcionarios, apoyándose en el Principio Ètico…
10. se manifiesta el poder  de los ciudadanos sin intermediarios,  en su condición de vigilantes del comportamiento de los funcionarios frente a la senda de la rectitud moral y de la buena fe.
11. existen las sanciones morales, que resultan màs drásticas y severas que las sanciones meramente jurídicas.
12. la Ley Moral y el Principio Ètico son omnipresentes, por lo que nada escapa a su control en los asuntos del estado.
13. no cabe la impunidad porque la Moral no puede ser  engañada, burlada o menoscabada por el funcionario, a lo cual se suma el poder sancionador severo.
14. la Moral mira y juzga mucho màs allà del solo Principio Jurìdico, porque no la atan formas ni formalidades.
15. la conjunción de los Principios Ètico y Jurìdico permiten investigar la realidad y las situaciones con mayor profundidad que en el Estado de Derecho.
16. opera el torbellino ètico,  carácter dinàmico y envolvente de la Ley Moral a cuya perspicacia nadie puede escapar, por lo que abarca a todos los funcionarios involucrados en la violación del Principio Ètico, estableciendo la responsabilidad moral de cada uno de ellos…
En fin, el sistema integrado por la Ley Moral y el Principio Ético es imperativo, inflexible, insobornable, aleccionador, inexorable, suprajrìdico, tentacular…
Al regir plenamente el Principio Ètico,  será imposible a los funcionarios escapar a su autoridad y a su poder, porque los ciudadanos serán “ojos y oídos” de la Ley Moral, con capacidad para acudir directamente al órgano competente y denunciar al funcionario que obre en contra de los principios del bien, de la buena fe, de la recta consicencia…
Por todo esto preguntamos¨: ¿aun asì, ante esta lista de peculiaridades de la Ley Moral y del Principio Ètico operantes en el Derecho,  se atreverà alguien a dudar que la soluciòn para que  queden realmente garantizadas las garantìas jurídicas, es la Ley Moral, el Principio Ètico?
A menos que se pertenezca al grupo negro de quienes quieren cambios pero sin que nada cambie…creemos que no cabe exigir màs. La Ley Moral y el Principio Ètico son la soluciòn …Garantia de garantias…
De nosotros depende seguir con un Derecho y un Estado dèbiles…o aceptar que por debajo del Estado de Derecho viven un Derecho nuevo y un Estado nuevo, que es el Estado Ètico de Derecho, unicos que pueden garantizar que las garantias juridicas se realicen cabalmente
Sòlo cuando los funcionarios sean seres  conscientes de la Ley Moral, inclinados al bien y a la justicia y al cumplimiento de la ley, podràn funcionar las garantias, dejando en buen pie  la eficacia del Derecho y la efectividad del Estado.


domingo, 28 de febrero de 2016

VENTAJAS DE LA PRESENCIA DE LA LEY MORAL EN EL DERECHO. Juan Josè Bocaranda E





VENTAJAS DE LA PRESENCIA DE LA LEY MORAL EN EL DERECHO.
Juan Josè Bocaranda E

El Derecho actual ignora en forma  culpable  la recepción de la Moral por el Derecho, que tuvo lugar cuando fueron proclamados los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Y si ignora el reencuentro de la Moral con el Derecho, también  ignora las consecuencias plausibles, evidentemente ventajosas y convenientes para la sociedad, para el país, para el Estado y para la humanidad, que estàn llamados a generar la Ley Moral y su expresiòn constitucional, el Principio Ètico…
Tal el grado de responsabilidad del Derecho actual, es decir,  de sus creadores y de sus defensores a ultranza, que sin duda alguna podemos afirmar que es  culpable por impedir que haya un mundo mejor con una humanidad màs feliz…
¿Por què lo decimos?
Porque el Derecho actual  no contribuye a que el Estado de Derecho tome consciencia de que es  Estado Ètico de Derecho  desde el 10 de diciembre de 1949, y  de que obre como tal…Tambièn, porque ignora la interpretaciòn bifactorial de la ley donde el Principio Ètico conduce y controla al Principio Juridico, con las ventajas que ello implica. Del mismo modo, porque ignora la responsabilidad bidimensional del funcionario,  quien, por razones de lealtad al Estado y a la sociedad, debe ser  evaluado y calificado  no sòlo por el Principio Jurìdico, sino también y fundamentalmente por el Principio Ètico. Finalmente, porque l no otorga importancia alguna a la  Justicia Moral   guía  y garantía de la justicia jurìdica.
En síntesis, el Derecho actual, por rechazar  la  coexistencia del Principio ètico y del Principio Jurìdico, impide que el sistema legal se enriquezca con nuevos valores y se redimensione  conforme a las exigencias de realidades  nacionales, regionales y mundiales cada vez màs complejas y exigentes, frente a las cuales el solo Derecho resulta insuficiente, pues, librado a  su cuenta y riesgo, siempre està sometido  a influencias de  intereses perversos.
El Derecho actual parece no comprender  que nunca puede ser lo mismo gobernar las instituciones a través del solo principio jurìdico, que hacerlo con el aporte de la Ley Moral, control supremo de la corrección jurídica.
Por ejemplo -como hemos anotado ya- absolutamente nadie puede negar que muchas leyes son producto, no de las buenas intenciones de los legisladores, sino de intereses torcidos, personales o de grupo,  y de la conveniencia o no conveniencia de los partidos polìticos. Y si eventualmente una ley es generada  en atención a los intereses del paìs,  muchas veces es objeto de maquinaciones, desviaciones o distorsiones, de uno u otro tipo, que frustran su aplicación. Y y si su aplicación parece haber comenzado, no es de extrañar que al final termine feneciendo en manos de un juez deshonesto o negligente…
Otro ejemplo…Es archisabido que cuando no se respeta la autonomía de los poderes, el ejecutivo suele juzgarse dueño de todos ellos, controla al Poder Legislativo, y las leyes se producen cuando y como èl lo dispone. Y lo mismo  ocurre con el Poder Judicial, donde los jueces son manejados como simples peones de ajedrez…
¿Cabe, en estos casos de evidencia descomunal, negar que la manipulaciòn del Derecho es una realidad, una lamentable realidad? ¿Quièn puede negar que cuando un sujeto supremàtico y violento llega al poder lo primero que hace es imponer sus leyes, concebidas y elaboradas a su gusto y medida?


Y lo peor radica en  que esos exabruptos son Derecho, para una mentalidad juspositivista y para los que extraen beneficios de las injusticias, de los atropellos y de la corrupción política, en un Estado de Derecho dèbil, oscilante y vacilante…

El Derecho actual no quiere comprender que la Ley Moral es garantìa de garantias en el Estado Ètico de Derecho. No quiere comprender  que la simbiosis de la Moral con el Derecho es la garantía moral de las garan­tías constitucionales. porque garantiza no sólo los derechos humanos en particular, sino también el derecho humano global, porque cuenta
a)  con un Estado que realiza todas sus actuaciones en función de los valores morales;
b)  con un cuerpo de funcionarios que hace de la administración pública un elemento plenamente confiable:
c)  con un sistema jurídico integralmente concebido, formado, interpretado y aplicado en función de los valores morales;
d)  con la seguridad moral de una administración de justicia cabal.
Es cierto que la sujeción a la ley, la separación de los poderes, el control contencioso-administrativo y constitucional, la tutela judicial, el reconocimiento de los derechos fundamentales, etc.etc, son, todos, rasgos positivos, convenientes, plausibles,  del Estado de Derecho, pero no es menos cierto que el Derecho nada de esto puede garantizar frente a la dura realidad. Porque, ¿puede funcionar en la práctica alguno de esos elementos, como es debido, sin la injerencia de la Moral,  del Principio Ètico?
La presencia jurídicamente obligatoria del Principio Ètico, garantiza que se acate el Derecho con mayor efectividad, por cuanto, en el Estado ètico de Derecho, la autoridad no emana de la sola ley jurídica, susceptible de desvia­ciones cuando no la controla el poder de la Moral.
En el estado de derecho, no existe un elemento superior al cual el Derecho pueda apelar como fundamento de la rectitud de la actuación estatal. Allí, el funcionario desdobla permanentemente su personalidad, ya que es sujeto de res­ponsabilidad jurídica, pero no de responsabilidad moral, que es dejada al margen por omisiòn del propio Derecho.
La mayor cantidad de perjuicios que el funcionario causa al Estado de Derecho, se debe a la falta de moralidad, que pasa desapercibida porque carece de sanción, y carece de sanción porque al Derecho actual esto no le interesa, simplemente no le interesa.
Al derecho actual sòlo le interesa mirar sus formas frente al espejo de las apariencias…y ello le complace…

El Derecho actual  es  culpable por impedir que haya un mundo mejor con una Humanidad màs feliz…