lunes, 1 de febrero de 2016

CÀTEDRA DE IUSÈTICA PARA LA ESCUELA DE DERECHO. PROGRAMA. Juan Josè Bocaranda E





CÀTEDRA DE IUSÈTICA PARA LA ESCUELA DE DERECHO.  PROGRAMA.
Juan Josè Bocaranda E

                                                   “…Et si in hoc erro, libenter erro”
                                                             (Marco Tulio Ciceròn)
                               
A
LA PROPUESTA FALLIDA

Con posterioridad a la publicación de la primera edición de   IUSÈTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO (25-agosto-2004), consignè para el entonces Decano de la FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, una carta donde proponía la  creación  de una CÀTEDRA DE IUSÈTICA PARA LA ESCUELA DE DERECHO, cuyo PROGRAMA tenia elaborado. Le manifestè que mi persona estaba dispuesto a trabajar allí en forma totalmente gratuita, por lo que no se ocasionarìa, en absoluto, ninguna carga económica para la Universidad.
Mi propuesta no constituìa sino una suerte de compensación y una expresión de gratitud para con la Escuela donde obtuve el título de abogado (1961-1966) y donde prestè servicios como docente durante veinte años (1977-1997).
Sin embargo, el señor Decano no me considerò digno de respuesta, ni positiva ni negativa. Estoy seguro de que no lo hizo porque se lo impidieron razones poderosas capaces de inhibir su naturaleza amable y su sabiduría proverbial.

Hoy, a poco màs de una década, he decidido  publicar el PROGRAMA DE LA CÀTEDRA DE IUSÈTICA, siquiera como constancia de mi convicción moral, pues creo que se requiere un Derecho realmente nuevo, fundado en la simbiosis de la Moral con el Derecho, en un nuevo tipo de Estado, que es el ESTADO  ÈTICO DE DERECHO, donde el ciudadano sea el gobernante y el Gobierno  el gobernado.

Es posible que estè equivocado al concebir la idea de la IUSÈTICA. Pero, con Ciceròn, digo: “Si en esto estoy equivocado, con gusto me equivoco”…

B
LOS MOTIVOS
Para toda persona medianamente perceptiva, resulta palpable el hecho de que, a medida  en que se adentra el Nuevo Milenio, va cambiando drásticamente la realidad, tanto a nivel local y nacional como en el ámbito internacional.
El Derecho, como estructura que cubre esa totalidad, no puede ser una excepción a la regla del devenir, y, en su caso, el cambio no puede ser superficial, sino de transmutación profunda, cualitativamente proporcionada a la magnitud de los problemas. De lo contrario, irá quedando rezagado hasta el punto de perder toda eficacia, crecientemente irrespetado, como lo está demostrando tanto interna como internacionalmente. De ahí la necesidad de comenzar la ingente tarea de abocarse a la construcción de un Derecho nuevo- realmente nuevo- capaz de contribuir a resolver con altura, los problemas crecientes de las sociedades y de la Humanidad. El Derecho –ese “gran regulador”, como lo califica el matemático norteamericano Norbert Wienner, padre de la Cobernètica- debe manifestarse capaz de “regular” el nuevo y complejo mundo de una realidad rotundamente desafiante. De no hacerlo, contribuirà a su propia ruina, por no haber tomado consciencia de que el regulador no debe ser cualitativamente inferior a “lo regulado”, es decir, a esa nueva realidad cada vez màs llena de complejidades. Realidad cuyos desafíos no podrán ser enfrentados y resueltos por un Derecho que pretende sostenerse a sì mismo, expuesto a tempestades capaces de destruirlo, o por lo menos de envilecerlo, como le ocurrió bajo el régimen nazi, que lo convirtió en vil instrumento de la perversidad, justamente porque los juristas “contrarios a todo asomo de metafísica”, habían desechado la Moral como guía necesaria del Derecho.

Siendo todo esto asì, y como una contribución nuestra, dejamos a los señores juristas del futuro esta humilde propuesta para que algún dìa, creada la CÀTEDRA DE IUSÈTICA, sirva de apoyo a una concepción nueva del Derecho y a la formación de los profesionales que  hayan de asumir la tarea de abrir caminos a un nuevo concepto de Justicia: la Justicia Moral, sin la cual no puede haber Justicia Jurìdica autèntica.


C
PROGRAMA DE IUSÈTICA

*** PRIMERA PARTE: LA SUBSTANTIVIDAD DE LA IUSÈTICA.

UNIDAD I
INTRODUCCIÓN A LA IUSÉTICA

Tema 1. 
El Derecho como gran regulador. El Derecho  y su  capacidad de respuesta a los cambios histórico-sociales y a las exigencias de la Humanidad en el Nuevo Milenio. Alcances del ajuste del Derecho a las  nuevas realidades. Las crisis del Derecho.
Debate de los alumnos sobre “La Lucha por el Derecho”, de  von Ihering.

Tema 2.
La amoralidad del funcionario público como causa de la ineficacia del Derecho y de la ineficiencia del Estado. Necesidad de una Moral endo-jurídica. La juridización de la ética pública.
Debate sobre el libre albedrío en el ejercicio de la función pública.

Tema 3.   
La responsabilidad del funcionario público. Alcances del poder disuasivo de la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria.
Debate sobre la eficacia real de la ley anti-corrupción.              


UNIDAD  II       LA IUSÉTICA
Tema  4. 
Concepto y definición de la Iusética. La Iusética como planteamiento de un Derecho  nuevo.  Las teorías de la relación de la Moral con  el Derecho, y la teoría iusética. Perfil general de la Ius-ética.
Debate sobre la necesidad de una nueva mentalidad jurídica.

Tema   5.   
Origen histórico de la Iusética. Alcances profundos de la Proclamación de los Derechos Humanos por la ONU, el 10 de diciembre de 1948. La Proclamación como juicio de valoración moral. “La trinidad indisoluble”. La simbiosis de la Moral con el Derecho.
Debate sobre la concepción de los Derechos Humanos en el Estado de Derecho.

Tema 6.     
La “Secuencia Lógica Necesaria” de la Iusética. La Constitucionalidad bifactorial y sus consecuencias. Interpretación binaria. Responsabilidad bidimensional. Bifuncionalidad ius-ética. Estado
Ético de Derecho.  Estado Ético Mundial. Significado de la relación iusética.
Debate sobre la justificación de la Iusética.




Tema 7.   
Funciones de la Moral en el Estado Ético de Derecho. Funciones respecto al Derecho. Funciones respecto al funcionario público. El decurso vital de la Ley y la Moral en el Estado Ético de Derecho.
Debate sobre el significado moral de las diversas etapas de la Ley.

Tema 8.     
Realismo jurídico trascendental de la Ius-ética. Los fines de la Ius-ética. Elementos de la Iusética. El Reencuentro. El principio bifactorial  o sistema constitucional binario. La plenitud del Principio Ético. La simbiosis ius-ética.
Debate sobre el Estado endofronterizo y el Estado Mundial.

Tema 9.       
Principios fundamentales de la Iusética.  El principio onto-axiológico. El principio teleológico. Definición iusética del Derecho.
Debate:la incidencia de la Iusética sobre las ramas  del Derecho.

Tema 10.    
Estructura general  de la Iusética. El Sistema  Iusético Sustantivo. El  Sistema Iusético Adjetivo. El  Sistema Ius-ético Totalizador. Concepto. Contenido.
Debate sobre la presunta suplantación del Derecho  por la Iusética.


UNIDAD III     EL PRINCIPIO ÉTICO
Tema 11.   
 La Ley Moral. El Principio Ético. Concepto.  Definición. Sig-nificado. Aspectos dinámicos. Destinatario.Validez. Contenidos. La rectitud moral.
Debate sobre la necesidad del Principio Ético.

Tema 12.  
Violación del Principio Ético. Efectos y consecuencias del  Principio Ético. Las sanciones.
Debate sobre la obligatoriedad subjetiva parcial  del Principio Ético. 

Tema 13.   
Premisa fundamental y corolarios del Principio Ético. Principio Ético y Poder Moral Popular. Subyacencia y afloramiento del Principio Ético.
Debate sobre la autonomía de los Códigos de Ética.






UNIDAD IV     EL ESTADO ÉTICO DE DERECHO
Tema 14      
El Estado Ético de Derecho. Concepto. Origen.  Perfil del Estado Ético de Derecho. El Estado ético-humanista. Tareas del Estado Ético de  Derecho.
Debate sobre la suficiencia del Estado de Derecho.

Tema 15.      
Los Principios Constitucionales en  el Estado Ético  de Derecho. Los valores superiores y los fines esenciales del Estado Ético de Derecho.
Debate: ¿Estado altruista o  Estado benefactor?

Tema 16.     
El Estado Ético de Derecho y el concepto ius-ético de Constitución. La garantía moral de las normas    constitucionales en el Estado Ético de Derecho. Los elementos del Estado en el Estado Ético de Derecho.
Debate sobre “el cuarto elemento” del Estado Ético  de Derecho.

Tema 17.      
La fusión del Estado de Derecho con el Estado Ético de Derecho. El control moral de la constitucionalidad en el Estado Ético de Derecho. La democracia en el Estado Ético de Derecho.
Debate sobre la superación de la democracia directa.

Tema 18.     
El Éstado Ético Mundial. El Principio Ético Universal. La Ley Moral de Cooperación. La Organización Ética de Naciones Unidas. La Organización Ética de Estados Americanos.
Debate sobre la suficiencia de la Carta de Naciones Unidas y de la OEA.



UNIDAD V      EL CONCEPTO DE PODER CONFORME A
                          LA IUSÉTICA
Tema 19.        
Poder y autoridad del Estado.  Las garantías en el Estado de Derecho y en el  Estado Ético de Derecho. La arbitrariedad.
Debate sobre la realización de las garantías en el Estado de Derecho.

Tema 20.         
La legitimidad del Poder Público. La evaluación ética del Poder. La legitimidad y el Principio Superior de Perfección en el Estado Ético de Derecho. El buen uso del Poder. El Principio Ético como garantía de la legitimidad. Del gobierno gobernado al gobierno gobernante.
Debate sobre democracia directa y democracia tangible.

UNIDAD VI    
EL FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL ESTADO ÉTICO DE DERECHO

Tema 21
Enfoque de la responsabilidad del funcionario. La doble dimensión de la responsabilidad del funcionario. El Estado de Derecho y el Estado Ético de Derecho y la responsabilidad moral del funcionario público.
Debate: la eficacia del Derecho y la responsabilidad meramente jurídica del funcionario.

Tema 22   
Principios iuséticos de la responsabilidad del funcionario. Principio bifactorial. Principio teleológico. Principio de la plenitud humana. Principio de la corresponsabilidad moral.
Debate sobre la responsabilidad del funcionario como epicentro del Estado.

Tema 23
La responsabilidad del funcionario. La responsabilidad jurídica pura. La responsabilidad moral pura. Responsabilidades combinadas.
Debate sobre la responsabilidad moral de los Jueces como eje fundamental de la eficiencia del Estado.


*** SEGUNDA PARTE: LA ADJETIVIDAD DE LA IUS-ÉTICA.
Tema 24
La adjetividad de la Iusética. Concepto. El Sistema Iusético Recuperador. El Sistema Iusético Sancionador.Las Acciones y los Recursos Morales. Concepto.
Debate sobre utilidad del Sistema Iusético Adjetivo.

Tema 25
La paridad de naturaleza de los Principios Ético y Jurídico. Entidad del Sistema Iusético Adjetivo. La bifuncionalidad del Sistema Iusético Adjetivo.
Debate sobre la subsistencia del Sistema de Acciones y Recursos Jurídicos.

Tema 26
La reintegración del Principio Ético. Concepto. Razones que postulan la reintegración. Razones de la existencia de las Acciones y de los Recursos Morales. La violación del Principio Ético y la necesidad de recuperar la eticidad.
Debate sobre la utilidad práctica de la recuperación de la eticidad.



Tema 27
La analogía adjetiva y ontológica y las Acciones y los Recursos Morales. Perfil de las Acciones y de los Recursos Morales. Funciones  de garantía y depuratoria. Clasificación de las Acciones y de los Recursos Morales.
Debate sobre un sistema dualístico.

Tema 28
La urgencia moral y la emergencia moral. Canalización práctica de las Acciones y de los Recursos Morales. Los principios de ajuste: analogía, adecuación y abreviación. El principio de inmediatez.
Debate sobre la beligerancia práctica de la Moral en el Sistema Ius-ético.


Tema 29
Las Acciones Morales y la cosa juzgada. Res iurídice iudicata y res moraliter iudicata. Concepto. Perfil. Diferencias. Visión práctica.
Debate: Acciones Iuséticas y seguridad jurídica.

Tema 30
Alcances de los Recursos de Apelación y de Casación por causa moral. Consecuencias para los funcionarios. Las actuaciones del Estado y las Acciones Morales.
Debate: la impugnación  jurídica de la existencia de las Acciones y de los Recursos Morales.

Tema 31
La inexistencia moral de los actos estatales. Concepto. Diferencia con la nulidad relativa o absoluta.  La calificación iusética de los actos estatales. La Constitución como referencia a la tesis de la inexistencia moral.  El acto estatal en el Estado de Derecho y en el Estado Ético de Derecho.
Debate sobre el núcleo teleológico esencial del Estado


Tema 32
La buena fe en la realización de los actos estatales. Causales de  la inexistencia moral del acto estatal.  El acto estatal subyacente. Correlación del acto moral con el acto jurídico.
Debate sobre la esencia moral de la sentencia.

Tema 33
Características generales de la Acción de Inexistencia. Efectos y ventajas de la Acción de Inexistencia. Elementos iuséticos comunes a las Acciones y a los Recursos Morales.
Debate sobre la impugnación moral de los contratos de interés público.

Tema 34
El Sistema Iusético Sancionador. Concepto. Diferencias entre el SIS y el sistema penal. Coexistencia  racional de ambos sistemas.
Debate: ¿desaparición del Derecho Penal debido al Sistema Iusético Sancionador?.

Tema 35
El delito moral. Razón de ser de la idea de delito moral. El delito moral ante la Ley Moral. Entidad del delito moral.
Debate sobre el delito moral.

Tema 36
Esencia y razón de ser de la Acción para el Enjuiciamiento Moral del funcionario público. El ejercicio de la soberanía popular. La AEM y la corrupción administrativa. Perfil y parámetros de la AEM.
Debate sobre la utilidad práctica de la AEM y la suficiencia del Sistema Penal.



Tema 37
Vía y esquema procedimentales para el Enjuiciamiento Moral del funcionario público.  Perfil del procedimiento abreviado. La analogía adjetiva. Estructura procedimental ajustada.
Debate sobre uniformidad procedimental.

Observación
En cualquier momento u oportunidad los asistentes gozarán de libertad de palabra para  discutir sobre cualquier tema o aspecto de la Iusética y, en general,  para impugnar los fundamentos del Sistema Iusético.

jueves, 28 de enero de 2016

PREGUNTAS Y RESPUESTAS Juan Josè Bocaranda E





PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Juan Josè Bocaranda E

Una de las preguntas que nos ha sido formulada a través de nuestro correo electrónico (jjbocaranda@gmail.com), es la siguiente:

“Me interesa tener claro por què Ud. dice en su libro que el
fundamento de los Derechos Humanos no es el Derecho sino la Moral”.

RESPUESTA
Cuando  la Organizaciòn de Naciones Unidas  proclamò los Derechos Humanos, hizo uso de un juicio de valoración moral. Afirmar que todo ser humano merece respeto porque vale de por sí, constituye una opción de conciencia, una elección entre el bien y el mal, o como expresa el Preàmbulo, entre la guerra y la paz; entre el conocimiento y valoración de los Derechos Humanos y los "actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad"; entre el temor y la miseria, y el advenimiento "de un mundo en que los seres humanos... disfruten de la libertad..."…
En esencia, como lo hemos dicho, se trata de una opción moral por el bien y en contra del mal…

En la concepción de la IUSÈTICA¨, la proclamación de los Derechos Humanos  fue un hecho de importancia trascendental para la humanidad, no sólo por la consagración de los Derechos mismos, sino también porque volvieron a conjugarse para siempre la Moral y el Derecho, después de varios siglos de ausencia.

Ya antes, aquella valoración moral había tenido lugar el 26 de junio de 1945, cuando se firmó en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas, en la cual se optó entre "el flagelo de la guerra" y los derechos fundamentales del hombre, su dignidad y el valor de la persona humana”.

Al implantarse, pues, la idea de la dignidad humana como fundamento y eje de los Derechos Humanos, y al consagrarlos en la Declaración Universal, la Moral penetró en el Derecho Internacional y, a través de éste, en cada una de las Naciones de Mundo, lo cual impone la moralización del Derecho y la humanización de todo el ordenamiento jurídico.

Asì, pues, para la IUSÈTICA, hablar de Derechos Humanos, es hablar de dignidad humana, y hablar de dignidad humana es hacerlo de la Moral. Y esto fue lo que produjo el Reencuentro, el rencuentro de la Moral con el Derecho.

La Moral, así incorporada por el Derecho, se sintetiza y manifiesta a través del Principio Ético, expresa o implícitamente consagrado en las diversas Constituciones del Mundo.

Sobre el Principio Ético se construye el pensamiento ético-jurídico que hemos denominado Ius-ética (noviembre 1998).

En síntesis, el valor de la dignidad humana como por què esencial de los Derechos Humanos y la conjugación substancial y simbiótica del Derecho y la Moral, constituyen el punto medular del Nuevo Derecho que llamamos IUSÈTICA…

Cabe agregar que los Derechos Humanos no podían ser apoyados sobre el Derecho, porque, justamente, èste se vio obligado a pedir auxilio a la Moral, toda vez que acababa de terminar, con el desmoronamiento de Hitler, el papel servil de un Derecho envilecido hasta la última grada de la perversidad, por el régimen nazi. En otras palabras, el Derecho carecía de autoridad moral para pretender erigirse en fundamento de los Derechos Humanos que èl había contribuido a conculcar…


Leamos, pues, el Preàmbulo de la Proclamaciòn, para apoyar las ideas expuestas:

Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de  10 de diciembre de 1948.


Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrìnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se  han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
  
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común…